Tasación: $ 402,215.18. Precio Base: $ 193,733.64. Incremento entre ofertas: $ 581.20. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 40,221.52.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13750892 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 2, Mz.c, Lote 15 y 16 Urb. Habilitaci�n Urbana de la Unidad Inmobiliaria 40002, Lote 007, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/02/2025 | 23/02/2025 |
Validación de Inscripción | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 27/02/2025 | 28/02/2025 |
Pago Saldo | 03/03/2025 | 05/03/2025 |
Validación del Saldo | 06/03/2025 | 10/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16798
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución N� NUEVE La Molina, veinte de octubre del dos mil veintidós.
Dado cuenta en la fecha con (1) escrito. Al escrito presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú, de fecha 11 de julio del 2022: Al Principal, Primer y Segundo otrosí: AUTOS Y VISTOS y ATENDIENDO:
Primero.- Que, mediante resolución N� 06, de fecha 28 de diciembre del 2021, emitió el Auto Final, declarando FUNDADA LA DEMANDA, y ORDENA EL REMATE del bien inmueble dado en hipoteca, ubicado en Calle 2, Mz.C, Lote 15 y 16 Urb. Habilitación Urbana de la Unidad Inmobiliaria 40002, Lote 007, Distrito e Ate, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la PARTIDA ELECTRÓNICA N� 13750892 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Segundo.- Que, tal como puede verse de autos, las partes han sido válidamente notificadas con la citada resolución 06, conforme se aprecia de los cargos que obran en autos, a folios 133, 134 y 195. Tercero.- No habiendo formulado recurso impugnatorio ninguna de las partes y encontrándose vencido el plazo para hacerlo, SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA LA RESOLUCION N� 06, de fecha 28 de diciembre del 2021. Cuarto.- Asimismo, teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicación de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis.
Quinto.- Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley 30229 y artículo 13 2
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b)Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valoración. (�);
2 Artículo 13�. Procedencia del remate de bienes a través de REM@JU. SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Juez:LOPEZ CAMPOS Nilton Augusto FAU 20602774954 soft Fecha: 06/12/2022 12:55:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Secretario:RODRIGUEZ COLINA Maria Del Pilar FAU 20602774954 soft Fecha: 06/12/2022 12:55:33,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Sexto.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto.
Sétimo.- Declarando Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Octavo.- En caso de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera Convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Noveno.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto.
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda a remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien materia de ejecución forzada siguiente:
1.1. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Calle 2, Mz.C, Lote 15 y 16 Urb. Habilitación Urbana de la Unidad Inmobiliaria 40002, Lote 007, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por audiencia de postores o no hayan ingresado.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Según la Partida 13750892. 3.1.- Existe Hipoteca inscrita en el Asiento D00004, a favor del Banco de Crédito del Perú, cuyo monto de gravamen es de S/. 1�549,858.20.13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley.
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguiente de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 4.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación adjuntada a la demanda, asciende a la suma de US$ 402,215.18 (CUATROCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 18/100 DOLARES AMERICANOS).5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 268,143.45.
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a La cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de US$. 227,921.93 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$. 193,733.64.
6 OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7 PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informativo del REM@JU por el término de ley, conforme así lo regula el artículo 15 3 de
3 Artículo 15�. Fase del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguiente fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no estan obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en RE@JU, consistente e la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendarios. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16�. la Ley 30229 y Directiva N� 001-2020-CE-PJ aprobada por R.A. N� 015- 2020-CE-PJ una vez haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8 FIJESE los Carteles en el local del juzgado por parte de la Especialista legal y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsables de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima en forma oportuna, bajo responsabilidad.
Al escrito presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú, de fecha 09 de setiembre del 2022: Al Principal y otrosí: estese a lo proveído en la fecha.
Al escrito presentado por el demandado JOOUSANDS SAC, de fecha 03 de octubre del 2022: Al Principal: a lo expuesto, téngase por designado al letrado que suscribe, señalando correo electrónico y numero de celular para su oportunidad. Al otrosí: téngase presente la variación de domicilio procesal en Casilla electrónica 2257.
Al escrito presentado por el demandante Banco de Crédito del Perú, de fecha 09 de setiembre del 2022: Al Principal y otrosí: estese a lo proveído en la fecha. 1
2� JUZGADO CIVIL EXPEDIENTE : 01047-2020-0-3204-JR-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO ESPECIALISTA : RODRIGUEZ COLINA MARIA DEL PILAR DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución N� DOCE La Molina, veintitrés de enero del dos mil veinticuatro
Dado cuenta en la fecha con (1) escrito. Al escrito presentado por DECAROPE SAC., sucesor del BCP, de fecha 18 de diciembre del 2023: Al Principal: En atención a lo expuesto, téngase por absuelto el conocimiento respecto al domicilio del inmueble materia de litis, a fin de notificar a los Terceros ocupantes, siendo así: NOTIFIQUESE a los TERCEROS OCUPANTES del bien materia de litis, con las resoluciones N� 09 y 10, en el domicilio indicado mediante habilitación de día y hora, debiendo la parte demandante apersonarse al juzgado dentro de dos días a fin de coordinar fecha para la diligencia externa, bajo apercibimiento de disponerse el archivo provisional del expediente.
Al Primer otrosí: Y, Atendiendo: Primero: Que, el recurrente comunica que la cesión de la garantía hipotecaria a favor de DECAROPE SAC ha sido inscrita en el Asiento D0005 de fecha 27.09.2023 de la Partida N� 13750892; y solicita se INTEGRE la resolución N� 09 (CONVOCATORIA A REMATE); en el extremo de CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
, anexando copia literal del Asiento D00004 y D00005 de la Partida N� 13750892.Segundo: Que, de la revisión de autos se aprecia que mediante resolución N� 09, de fecha 20 de octubre del 2022, se CONVOCÓ A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU), señalándose como único punto la hipoteca a favor del Banco de Crédito, como sigue: 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.-Existe Hipoteca inscrita en el Asiento D00004 a favor del Banco de Crédito del Perú, cuyo monto de gravamen es de S/.1�549,858.20. SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Juez:LOPEZ CAMPOS Nilton Augusto FAU 20602774954 soft Fecha: 06/03/2024 11:32:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE LOS CONSTRUCTORES-LA MOLINA-CIENEGUILLA, Secretario:RODRIGUEZ COLINA Maria Del Pilar FAU 20602774954 soft Fecha: 07/03/2024 16:28:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA ESTE / LA MOLINA CIENEGUILLA,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA ESTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2Tercero: Que, mediante resolución N� 14, de fecha 10 de noviembre del 2023, se declaró la Sucesión procesal de la parte demandante Banco de Crédito del Perú, favor de la empresa DECAROPE SAC; además de la anotación en el Asiento D00005, de la cesión de hipoteca a favor de DECAROPE SAC. Siendo así, se conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 172� del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, se resuelve INTEGRESE la resolución N� 09, de fecha 20 de octubre del 2022, que CONVOCA A REMATE ELECTRONICO en el extremo de cargas y gravámenes, debiendo quedar de la siguiente manera:
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.-Existe Hipoteca inscrita en el Asiento D00004 a favor del Banco de Crédito del Perú, cuyo monto de gravamen es de S/.1�549,858.20. 3.2. Existe Cesión de Hipoteca en el Asiento D00005, la hipoteca registrada en el Asiento D00004 de la presente partida registral, ha sido cedida a favor de DECAROPE SAC.Al Segundo otrosí: y, Atendiendo; Puesto los autos a despacho para resolver; y revisado los autos se aprecia que el demandante Banco de Crédito del Perú, adjunta Liquidación de Saldo Deudor, al 06 de marzo del 2023, verificándose que ha tomado como referencia para la liquidación, el monto de S/. 948,544.15, sin embargo, de acuerdo al auto de ejecución el monto de la deuda es de S/. 908, 219.12; siendo así, previamente aclare la liquidación de saldo deudor que solicita en el plazo de TRES DIAS, bajo apercibimiento de remitirse al perito contable con los montos que establezca el Juzgado. Notificándose.-
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