Tasación: S/. 94,815.00. Precio Base: S/. 63,210.00. Incremento entre ofertas: S/. 189.63. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 9,481.50.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: APLAO.
Partida Registral: 12012039 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Terreno R�stico Ubicado En el Sector Monte los Puros, Valle de Majes, Denominado San Ger�nimo 04, Distrito de Aplao, Provincia Castilla Arequipa, U.c. 10806, �?rea 0.3440 Has., Inscrito En Partida Registral 12012039 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/01/2025 | 07/02/2025 |
Validación de Inscripción | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 13/02/2025 | 14/02/2025 |
Pago Saldo | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Validación del Saldo | 20/02/2025 | 24/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16977
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : SUMIRE PALOMINO, CECILIA FELICIANA Resolución Nro.053Aplao, dieciocho de diciembre De dos mil veinticuatro.-
DE OFICIO: VISTOS, los antecedentes del proceso, Y CONSIDERANDO: Primero.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución, así lo dispone el artículo 407 del Código Procesal Civil; Segundo.- De autos aparece que, al expedirse la resolución N� 52 que convoca a remate, se ha consignado erróneamente el número de la Partida Registral que contiene el bien a rematar, como 120120039, cuando el número correcto de la Partida es 12012039, según es de verse de los actuados en el cuaderno 65 de medida cautelar, error material susceptible de corrección. Por lo que al amparo del artículo 407 del acotado; SE RESUELVE: Corregir la resolución N� 52 en cuanto al número de la Partida Registral, debiendo quedar la convocatoria en el sentido siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: 2. DESCRIPCIÓN: Terreno rústico ubicado en el Sector Monte-Los Puros, Valle de Majes, denominado San Gerónimo 04, del distrito de Aplao, Provincia de Castilla, departamento de Arequipa, U.C. 10806 con un área de 0.3440 has. e inscrito en la partida registral 12012039 de la Zona Registral Nro. XII � Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: Ninguno, excepto el que se ejecuta. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 94 815,00 Soles (Noventa y Cuatro mil Ochocientos Quince con 00/100 soles). BASE DE LA SUBASTA: Correspondiente a las dos terceras partes de la Tasación Comercial, monto que asciende a la suma de S/ 63 210,00 (Sesenta y Tres mil Doscientos Diez con 00/100 soles); Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17�3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) pagar el arancel judicial correspondiente. 1 6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229. 7. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto del remate. dejando subsistentes los demás extremos de la referida resolución REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
1 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
