lunes, 13 de octubre de 2025

Remate de Casa en Comas Lima Precio Base S/ 191242 🏡

El Inmueble se Localiza a dos Cuadras de la Av. T�pac Amaru, Importante V�?a de Doble Sentido con un Elevado Tr�?nsito de L�?neas de Transporte que Tasación: S/. 286,863.97. Precio Base: S/. 191,242.65 . Incremento entre ofertas: S/. 573.73. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 28,686.40.. Distrito Jud… remateCasas
El Inmueble se Localiza a dos Cuadras de la Av. T�pac Amaru, Importante V�?a de Doble Sentido con un Elevado Tr�?nsito de L�?neas de Transporte que
Tasación: S/. 286,863.97. Precio Base: S/. 191,242.65. Incremento entre ofertas: S/. 573.73. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 28,686.40.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01062614 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Barrio Marginal Santa Rosa, Mz. 32, Lote 06 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2025 20/10/2025
Validación de Inscripción21/10/2025 23/10/2025
Presentación de Ofertas24/10/2025 25/10/2025
Pago Saldo27/10/2025 29/10/2025
Validación del Saldo30/10/2025 03/11/2025
Expediente: 12689-2021-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: VELASQUEZ MATOS, JOSE RICARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 20/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19832
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION,
RESOLUCIÓN N� VEINTISIETE Lima, veinte de mayo del dos mil veinticinco.-
DANDO CUENTA al escrito que antecede N� 70039-2025 presentado por el ejecutante Fondo Capital Emprendedor - Fondo De Inversión. Al Principal: Estando a lo expuesto y con los anexos adjuntados, téngase por subsanado el mandato señalado en la última parte de la resolución N� 25; y CONSIDERANDO: Primero. - Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente lo establecido en el artículo 12 de la Ley N� 30229, modificada por la Ley N� 32297 corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley y, en lo que respecta al nombramiento de Martillero Público, estando a que no se han implementado en el aplicativo REM@JU la incorporación de dicho actor y, del fedatario informático juramentado a que contrae los artículos 12 y 16 de la Ley antes citada y su modificatoria, por lo que, en atención a los Principios de dirección e impulso del proceso y al deber de dirigir el proceso a cargo del juez, prescrito en el Artículo II y artículo 50� del Código Procesal Civil, respectivamente, el remate deberá desarrollarse en la forma señalada en la presente resolución.
Segundo: En tal sentido, la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229;
Tercero: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
Cuarto: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Quinto: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se aprecia que por resolución N� 25 de fecha 06.01.2025 se aprobó el informe pericial de tasación elaborado por peritos judiciales designados en autos, en tal sentido, se tomará como referencia los valores señalados en dicha pericia. Por tales fundamentos y normas glosadas, este Juzgado
Resuelve:
1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble materia de ejecución, constituido por:
� Tipo de Inmueble: Casa. � Ubicación: Pueblo Joven Barrio Marginal Santa Rosa, Mz. 32, Lote 06, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida N� P01062614 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.1 CARGAS Y GRAVÁMENES:
- Hipoteca Unilateral inscrita en el asiento 0004 de la Partida N� P01062614 hasta por la suma de US$ 73,600.00.
1.2 VALOR DE LA TASACIÓN: DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 97/100 SOLES (S/. 286,863.97).
1.3 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 65/100 SOLES (S/. 191,242.65).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 25/100 SOLES (S/ 162,556.25).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 81/100 SOLES (S/. 138,172.81). 1.4 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
1.5 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
1.6 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Notifíquese.-