lunes, 20 de octubre de 2025

Remate de Casa en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 63434 🏡

Pueblo Joven Jose Carlos Mariategui Mz. P1, Lt 18, Unidad Inmobiliaria N� 2, Etapa primera distrito de Villa Maria del Triunfo, Provincia y Tasación: $ 95,151.00. Precio Base: $ 63,434.00 . Incremento entre ofertas: $ 190.30. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 9,515.10.. Distrito Judicial: LIMA SUR. De… remateCasas
Pueblo Joven Jose Carlos Mariategui Mz. P1, Lt 18, Unidad Inmobiliaria N� 2, Etapa primera distrito de Villa Maria del Triunfo, Provincia y
Tasación: $ 95,151.00. Precio Base: $ 63,434.00. Incremento entre ofertas: $ 190.30. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 9,515.10.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03312539 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Jose Carlos Mariategui Mz. P1, Lt 18, Unidad Inmobiliaria N� 2, Etapa Primera Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/10/2025 30/10/2025
Validación de Inscripción31/10/2025 04/11/2025
Presentación de Ofertas05/11/2025 06/11/2025
Pago Saldo07/11/2025 11/11/2025
Validación del Saldo12/11/2025 14/11/2025
Expediente: 08123-2019-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: TORRES GONZALES LUCIA EDNA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 43. Fecha Resolución: 27/06/2025. Tipo Cambio: S/. 3.378 a la fecha 17/10/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20118
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION
Señora Juez: En cumplimiento de mis funciones, informo a usted que, con fecha 11 de abril de 2025 se dictó la Ley 32297, Ley que modifica la Ley 27728 �Ley del Martillero Público�,y la Ley 30229 �Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, El Código Procesal Civil, El Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo y el Código Procesal Civil que dispone que los remates judiciales que se realicen a través de medios electrónicos estén a cargo de Martillero Público hábil. Lo que informo a usted para los fines de Ley.
Resolución Nro. 43 Lima, 27 de junio de 2025
Estando a la razón que antecede, y dado cuenta los escritos de fecha 11.04.25 y 15.04.25, y siendo que a la actualidad ni se ha reglamentado, ni se ha implementado la funcionalidad de la Ley 32297, lo cual imposibilita la designación del órgano de auxilio judicial en el aplicativo Remaju; Y con la copia literal, tasa por concepto de solicitud de remate judicial que se adjunta, y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU y Atendiendo:
SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 27/06/2025 09:47:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 27/06/2025 10:07:49,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Primero: De autos se verifica que los justiciables en el presente proceso no han formulado recurso impugnatorio alguno contra la resolución N� 42 del 02.04.2025, no obstante estar notificados con arreglo a Ley, como es de verse de los cargos de notificación que corren adheridos en autos. Segundo: Que, de conformidad con el numeral dos del artículo 123� del Código Procesal Civil una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: ��2) Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. ��; Por tales fundamentos corresponde el consentimiento del auto final. En consecuencia, a fin de tener una tasación que refleje su valor real, procede declarar por consentida la referida resolución. Tercero: A la solicitud de convocatoria a remate, conforme a lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; y bajo los lineamientos de la Ley N� 30229, corresponde disponer el remate electrónico judicial. Cuarto: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde pre cisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, artículos 14.2 1 y 15.1 2 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de
1 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 2 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 17 e inciso b) del artículo 18 3 de la citada Ley, respectivamente. Por tales fundamentos y normas glosadas SE DISPONE: I. Declarar CONSENTIDA la resolución N� 42 de autos.
II. EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL no resulta de aplicación de la Ley N� 32297. III. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble:
A) Descripción. - Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN JOSE CARLOS MARIATEGUI MZ. P1, LT 18, UNIDAD INMOBILIARIA N� 2, ETAPA PRIMERA DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA NO. P03312539 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA
Cargas y Gravámenes. �
� Asiento 00006. INSCRIPCION DE HIPOTECA CONSTITUIDA POR LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR FERNANDO LOPEZ OLIVA y JENNY VICTORINA AYON HUAMAN, HASTA POR LA SUMA DE US$ 69,920.00 DOLARES AMERICANOS, CON LA FINALIDAD QUE SE EXPIDA EL TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE A SU ORDEN. � Asiento 00007. EXPEDICIÓN DEL TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE. - A SOLICITUD DEL OTORGANTE JENNY VICTORIANA AYON HUAMAN, SE EXPIDE EL RESPECTIVO TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE A SU ORDEN, RESPECTO DEL GRAVAMEN INSCRITO EN EL ASIENTO 00005 QUE ANTECEDE.
3 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. � Asiento 00008. EMBARGO - Por orden de la Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa Maria del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Dra. Carmen Elizabeth Chufandama Huamani, se traba embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 30,899.67 nuevos soles, sobre el inmueble de propiedad de la demandada JENNY VICTORIA AYON HUAMAN. Asi consta de Resolución N" TRES de fecha 31/05/2018 suscrita por la indicada Juez y secretaria Judicial Patricia Soledad Maguiña Aranda. En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU -INTERBANK contra JENNY VICTORIA AYON HUAMAN, sobre medida cautelar.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 95,151.00; debiéndose tener como: � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 66.67.00 � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 56.67.00. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$. 48.17.00.
El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
B) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N� 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez realizada la convocatoria, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel. C) Ofíciese al Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a efecto de poner conocimiento de la presente resolución.
12� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08123-2019-0-1817-JR-CO-12 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA ESPECIALISTA : TORRES GONZALES LUCIA EDNA TERCERO : OCUPANTES DEL INMUEBLE, CULLANCO VILCAPUMA, BRUNO EMILIANO PERITO TASADOR RES 34 VILLANUEVA CASTRO, DORIS MARLENI PERITO CONTABLE WILSON JAIME BECERRA LA MADRID ABOGADO JARA GUTIERREZ, MARIA LUZ PERITO TASADOR RES DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION
Resolución Nro.44 Lima, 26 de setiembre de 2025
DADO CUENTA: Con el escrito de fecha 09.07.25, presentado por la demandante, estando a lo expuesto; ATENDIENDO:
PRIMERO: De la resolución N� 43 de fecha 27.06.25, se advie rte que se ha incurrido en error subsanable al consignarse, los montos de US$ 66.67.00, US$ 56.67.00 y US$. 48.17.00, como bases de las posturas para las tres convocatorias de remate; siendo lo correcto; �� ��US$ 63,434.00, US$ 53,918.90 y US$ 45,831.07�; por lo que esta Judicatura en vía de CORRECCIÓN, y conforme lo señala el artículo 407 del Código Procesal Civil dispone que se entienda en ese sentido, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución No 43 de autos. SEGUNDO: Estando a lo expuesto y estando que a la fecha ha sido declarado desierto los remates N� 11432, siendo ello así, se d ispone:
1) Corrección de la resolución 43, conforme al primer considerando. 2) Déjese sin efecto el remate N� 11432 y PROCEDASE con la publicación en la página web del poder judicial con el remate de los inmuebles materia de ejecución, surtido efecto la presente resolución. Reasumiendo sus funciones la Señora Jueza titular que suscribe. Notifíquese.
SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 26/09/2025 08:04:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 26/09/2025 08:07:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE