jueves, 30 de octubre de 2025

Rem@ju Casa BBVA en Venta en San Martin de Porres Lima Precio Base S/ 487403 🏡

Se trata de un Predio de 140 m 2 , CASA de Tres Pisos Cada Piso con un Area de 105 m 2 Techada. Tasación: S/. 731,104.50. Precio Base: S/. 487,403.00 . Incremento entre ofertas: S/. 1,462.21. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 73,110.45.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provinci… remateCasas
Se trata de un Predio de 140 m2, CASA de Tres Pisos Cada Piso con un Area de 105 m2 Techada.
Tasación: S/. 731,104.50. Precio Base: S/. 487,403.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,462.21. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 73,110.45.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 13043834 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote Nro. 41 de la Manzana I, Programa de Vivienda las Casuarinas de Santa Rosa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/10/2025 08/11/2025
Validación de Inscripción10/11/2025 12/11/2025
Presentación de Ofertas13/11/2025 14/11/2025
Pago Saldo17/11/2025 19/11/2025
Validación del Saldo20/11/2025 24/11/2025
Expediente: 22612-2023-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4 . Fecha Resolución: 02/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20413
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
SEÑOR JUEZ: En cumplimiento de mis funciones hago de su conocimiento de su despacho lo siguiente: Que, la suscrita con fecha 17/07/2024 ha reasumido sus funciones como Especialista Legal en la presente secretaría, la cual estuvo a cargo de la secretaria judicial Denisse - Fernández Moreno, encontrando 918 escritos pendientes de atender, por lo que, dentro de la medida posible y atendiendo a la excesiva carga procesal con la tramitación de los expedientes físicos y expedientes electrónicos pendiente de atender, aunando a otras labores inherentes al cargo doy cuenta a Ud., de los escritos ingresados en el presente proceso de fecha 07/02/2024 y fecha 08/02/2024.
Lo que informo a Ud., para los fines pertinentes.
RESOLUCION Nro. CUATRO Lima, Dos de Setiembre del dos mil veinticuatro.,-
Estando a la razón que antecede de la Especialista Legal téngase presente, y estando a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal que supera los �Estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superior de Justicia del País�, se da cuenta del escrito ingresado a través de la mesa de partes electrónica signado con el Nro. 40465-2024 de fecha 07/02/2024 y escrito Nro. 42379-2024 de fecha 08/02/2024 ambos presentados por Banco BBVA Perú:
A lo Principal y segundo otrosí: a lo solicitado, y anexos que se adjuntan, I ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, verificándose de autos que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el Auto Definitivo expedido mediante resolución número tres de fecha treinta de noviembre del dos mil veintitrés conforme se desprende de los cargos que corren adheridos en autos, habiendo vencido el plazo de ley para impugnarla por lo que, en aplicación del inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil se debe declarar consentido la resolución antes acotada;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) DECLARAR: CONSENTIDO EL AUTO DEFINITIVO expedido por resolución número tres de fecha treinta de noviembre del dos mil veintitres.
1 Articulo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
2.1 DESCRIPCION: Inmueble sito en: Lote Nro. 41 de la Manzana I, Programa de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 13043834 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
4) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: La sociedad conyugal conformada por Richard Julio Cortez Guerrero y Jenny Celestina Monzón Rojas de Cortez, ha constituido hipoteca a favor del Banco BBVA Perú, hasta por la suma de US$ 160,041.00 dólares americanos a fin de garantizar las obligaciones que constan en el presente titulo que se archiva. Así consta en la Esc. Publica de fecha 28/09/2020 otorgada ante el Notario Francisco Banda Gonzales. Así consta inscrito en el Asiento D00007 de la partida electrónica Nro. 13043834 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el demandante y que corre en la página 108 asciende en la suma de S/. 731,104.50 (SETESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUATRO CON 50/100 SOLES).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: 487,403.00 (CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS TRES CON 00/100 SOLES)
6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 414,2902.55 (CUATROSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 55/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 352,148.67 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO con 67/100 SOLES)
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna y bajo responsabilidad. -
Al Tercer Otrosí: con la liquidación que se adjunta en el escrito Nro. 42379-2024 que corre en la página 235, A CONOCIMENTO de los ejecutados por el termino de TRES DIAS a fin de que expresen lo correspondiente a su derecho.
Avocándose al conocimiento de la presente causa el Magistrado que suscribe por disposición superior y reasumiendo sus funciones la especialista legal que da cuenta.-