Tasación: $ 57,434.41. Precio Base: $ 38,289.61. Incremento entre ofertas: $ 114.87. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,743.44.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: FLORENCIA DE MORA.
Partida Registral: P14169908 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Barrio 3 Mz. 3 Lote 5, Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 21/10/2025 | 30/10/2025 |
| Validación de Inscripción | 31/10/2025 | 04/11/2025 |
| Presentación de Ofertas | 05/11/2025 | 06/11/2025 |
| Pago Saldo | 07/11/2025 | 11/11/2025 |
| Validación del Saldo | 12/11/2025 | 14/11/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 20120
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARROQUIA SAN LORENZO TRUJILLO LTDA 104Resolución Nro. DOCE Trujillo, diecinueve de agosto del año judicial dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito que antecede presentado por la ejecutante ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia y que se ordena sea impreso del SIJ para los efectos de ser resuelto; consecuentemente, TENGASE por cumplido con lo ordenado mediante resolución número once; con los aranceles judiciales por derecho de notificación, A SUS ANTECEDENTES; y, resolviendo el pedido de remate a que se refiere su escrito de folios ciento cuarenta y siete: Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
SEGUNDO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. [�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
TERCERO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
CUARTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
QUINTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEXTO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SEPTIMO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
a) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de la demandada GLORIA VILMA AGUILAR RUIZ, ubicado en el PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA BARRIO 3 MZ. 3 LOTE 5, DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la partida electrónica número P14169908 de los Registros Públicos Zona Registral Nro. V Sede Trujillo; inmueble que según la tasación de folios ciento treinta y tres a ciento treinta y ocho; cuenta con las siguientes características:
Inmueble construcción de material noble de un piso, de ladrillo cosido y crudo, concreto armado; con sala, comedor, escalera, baño, patio cocina y otros ambientes, contando con construcción parcial de muros en segundo piso; con un área de terreno de 156.970m 2 ; área de edificación: 76.92m 2: ; con todos sus servicios.
b) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
c) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante en su escrito que se provee, el inmueble inscrito en la Partida Registral N� P14169908 del Registro de Predios de la Zona Registral V �Sede Trujillo, tiene la siguiente afectación: 1. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00008: Mediante Resolución N� 1 del 13/07/2020, expedida por el Juez del 4to. Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 7,500.00 en el Exp. 378-2020-51, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARROQUIA SAN LORENZO TRUJILLO LTDA. 104. 2. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00009: Mediante Resolución N� 1 del 30/01/2020, expedida por el Juez del 4to. Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 5,500.00 en el Exp. 3437-2019-65, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARROQUIA SAN LORENZO TRUJILLO LTDA. 104.d) TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR: Conforme a la Res. N� 10 de fecha 16/12/2024 (folios 148-149), se aprobó la tasación en la suma de US 57,434.41 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 41/100 DOLARES AMRICANOS)
e) .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: e.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación; esto es, la suma de: US 38,289.60 (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). e.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria,. e.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria.f) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar.
g) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
h) PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones.
i) PUBLICITESE el aviso del REMATE en el aplicativo REMAJU para conocimiento del público general.
j) CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva.
k) CUMPLA la parte demandante con adjuntar en el próximo escrito que presente, dos aranceles judiciales por derecho de edicto judicial electrónico, además los que corresponden al derecho de notificación.
l) HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N� 27269.
Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real; y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica.