viernes, 10 de octubre de 2025

Venta de Casa en Arequipa Mariscal Caceres Precio Base S/ 136986 🏡

Bien Inmueble Embargado en Autos, Constituido en el Predio Urbano, ubicado en el Centro Poblado San Jos�, Manzana I, Lote 8, distrito Mariscal Tasación: S/. 205,479.55. Precio Base: S/. 136,986.37 . Incremento entre ofertas: S/. 410.96. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 20,547.96.. Distrito Judicial… remateCasas
Bien Inmueble Embargado en Autos, Constituido en el Predio Urbano, ubicado en el Centro Poblado San Jos�, Manzana I, Lote 8, distrito Mariscal
Tasación: S/. 205,479.55. Precio Base: S/. 136,986.37. Incremento entre ofertas: S/. 410.96. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 20,547.96.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: MARISCAL CACERES.
Partida Registral: P06168878 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano, Ubicado En el Centro Poblado San Jos�, Manzana I, Lote 8, Distrito Mariscal C�?ceres, Provincia de Caman�?, Departamento y Regi�n Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/10/2025 19/10/2025
Validación de Inscripción20/10/2025 22/10/2025
Presentación de Ofertas23/10/2025 24/10/2025
Pago Saldo27/10/2025 29/10/2025
Validación del Saldo30/10/2025 03/11/2025
Expediente: 00065-2021-0-0402-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VEGA ZUÑIGA KATHERINE TANIA. Especialista: MEDINA RIVERA JORGE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 7. Fecha Resolución: 19/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 19792
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA
Resolución Nro. 7.
Camaná, diecinueve de mayo del dos mil veinticinco.
Proveyéndose el día de la fecha, resolviendo en conjunto por economía y congruencia procesales, atendiendo a la muy compleja y delicada situación por la que atraviesa esta Secretaría, con conocimiento del Órgano de Control y Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. AL ESCRITO NÚMERO 1731-2024, presentado por la Perito Judicial Bhetcy Catalina Velarde Zárate; en mérito a la razón dada, dispóngase el endoso del depósito judicial número 2023010200528, por la suma de setecientos cuarenta y dos soles con cincuenta céntimos (S/. 742.50), a favor de la Señora Perito Judicial Bhetcy Catalina Velarde Zárate, identificada con Documento Nacional de Identidad número 30961470. AL ESCRITO NÚMERO 2145-2024, presentado por el Perito Judicial Percy Duaiti Alosilla Cairo; en mérito a la razón dada, dispóngase el endoso del depósito judicial número 2023010200529, por la suma de setecientos cuarenta y dos soles con cincuenta céntimos (S/. 742.50), a favor del Señor Perito Judicial Percy Duaiti Alosilla Cairo, identificado con Documento Nacional de Identidad número 29312620, debiendo accederse conforme se solicita. AL ESCRITO NÚMERO 377-2025, presentado por la abogada de la demandante. VISTOS: El estado del proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- Que, habiendo quedado consentido el Auto de Aprobación de Tasación del bien inmueble embargado, conforme se tiene de la resolución precedente; corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, estando a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. TERCERO.- Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y -de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquélla, conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizará el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO.- Si el Remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria y de ser el caso, la tercera convocatoria, será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del Código Procesal Civil, no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEXTO.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. SÉTIMO.- Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate, deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735� del Código Procesal Civil; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico, corresponde señalar los montos del primer, segundo y tercer
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. remate, los mismos que se realizarán en la fecha señalada. Por lo que, a tenor de lo expuesto, SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, constituido en el predio urbano, ubicado en el Centro Poblado San José, manzana I, lote 8, distrito Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento y región Arequipa; debidamente inscrito en la partida N� P06168878 de los Registros Públicos de Arequipa; asimismo se pone a conocimiento de las partes que la fecha para la realización del primer remate será proporcionada por el sistema REM@JU, el cual INICIARA a las DOCE (12) HORAS del día indicado y CULMINARÁ a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. 2.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260- 2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año dos mil veinticinco. 3.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, de ser necesario; siempre y cuando la Primera Convocatoria haya sido declarado desierta, a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.- CARGAS Y GRAVÁMENES: Partida N� P06168878. 1) INSCRIPCION DE EMBARGO: Por Resolución Judicial N� 01, de fecha nueve de julio del dos mil veintiuno, del proceso judicial EXP. 00065-2021-3- 0402-JR-CI-01, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, SE RESUELVE: Conceder Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A., en contra de INGRID YURBI PORTUGAL TAPIA, hasta por la suma de CUARENTA MIL SOLES (S/. 40,000.00). 2) INSCRIPCION DE EMBARGO: Por Resolución Judicial N� 01, de fecha dieciocho de julio del dos mil veintidós, del proceso judicial EXP. 00120-2022-86- 0402-JP-CI-01, expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camaná, SE RESUELVE: Constituir Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A., en contra de INGRID YURBI PORTUGAL TAPIA, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MIL SOLES (S/. 42,000.00). 5.- VALOR DE TASACIÓN: (S/. 205,479.55) DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE SOLES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS. 6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 136,986.37 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS SOLES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, deducida en un 15%; esto es, la suma de S/. 116,438.41 (CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO SOLES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendente a la suma de S/. 98, 972.65 (NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS SOLES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS). 7.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 y b) Adjuntar arancel judicial correspondiente. 8.- SE DISPONE, que una vez quede consentida la presente, sin necesidad de expedir resolución, la parte demandante solicite el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. A los anexos: Habiéndose tenido presentes al momento de resolver, a sus antecedentes.