Tasación: S/. 1,016,760.73. Precio Base: S/. 677,840.49. Incremento entre ofertas: S/. 2,033.52. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 101,676.07.. Distrito Judicial: AYACUCHO. Departamento: AYACUCHO. Provincia: HUAMANGA. Distrito: AYACUCHO.
Partida Registral: 11091486 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el �lote 04, de la Manzana A1, de la Urbanizaci�n las Nazarenas, del Distrito de Jes�s Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho�?, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11091486 Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 24/01/2026 | 02/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 03/02/2026 | 05/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 06/02/2026 | 07/02/2026 |
| Pago Saldo | 09/02/2026 | 11/02/2026 |
| Validación del Saldo | 12/02/2026 | 16/02/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21938
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Casa en Cajamarca Tacabamba Precio Base S/ 132489
- Remate Judicial Estacionamiento en Surquillo Lima Precio Base S/ 30297
- REM@JU Estacionamiento en Venta en Surquillo Lima Precio Base S/ 33131
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AYACUCHO?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SEÑOR DE QUINUAPATA,Resolución N� 57. Ayacucho, 13 de junio del 2024.
I. MATERIA: Dado cuenta con el escrito que antecede número �4639-2024�, presentado por doña Ruth Cáceres Vargas, abogada de la entidad ejecutante Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Quinuapata, es materia de la presente resolución convocar a remate electrónico judicial el inmueble dado en garantía en el presente proceso.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 2.1. Que, el Art. 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, prevé en sus primeros párrafos que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial de la materia�. 2.2. Que, en el caso de autos, mediante resolución número 05, de fecha 25 de setiembre del 2017, obrante a fojas 97, se ordena el remate del bien dado en garantía ubicado en el �Lote 04, de la Manzana A1, de la Urbanización Las Nazarenas, del Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho�, inscrito en la Partida Electrónica N� 11091486 de la Oficina Registral de Ayacucho, cuya valorización ha sido efectuada con fecha 14 de abril del 2023, en la suma de un millón dieciséis mil setecientos sesenta con 73/100 nuevos soles (S/. 1 016, 760.73), aprobado por resolución número 55, obrante a fojas 663/664 de autos. 2.3. Que, a través del escrito que antecede, la entidad demandante solicita la convocatoria a remate, adjuntando copia literal actualizada del inmueble materia de ejecución, así como el arancel judicial respectivo por dicho concepto, de cuya revisión se verifica que cumple con los requisitos señalados en el Art. 12� de la Ley N� 30229, y el Art. 13� del reglamento de la citada Ley, por lo que, encontrándose el presente proceso en estado de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REMA@JU del portal Web del Poder Judicial. 2.4. Que, es menester señalar que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declarará desierto. 2.5. Que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el Art. 13 de la ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 2.6. Que, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 2.7. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del código procesal civil o la norma que la sustituya.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Poder Judicial: III. SE RESUELVE:
3.1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble tasado materia de ejecución forzada siguiente: DESCRIPCIÓN: �INMUEBLE ubicado en el Lote 04, de la Manzana A1, de la Urbanización Las Nazarenas, del Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida Electrónica N� 11091486 de la Oficina Registral de Ayacucho�. 3.2. PRECÍCESE que en caso declararse desierto, el REM@JU automáticamente efectuará la SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO, y si nuevamente se declara desierto, el REM@JU automáticamente efectuará la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. 3.3. CARGA y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA constituida por la propietaria del bien a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Señor de Quinuapata, hasta por la suma de S/. 518, 900.81 nuevos soles, inscrito en el Asiento D00002 del rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N� 11081486, título inscrito el 15 de setiembre del 2015. 3.4. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos de fojas 656/661, asciende a la suma de UN MILLÓN DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA CON 73/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 016, 760.73). 3.5. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AYACUCHO?
1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 48/100 NUEVOS SOLES (S/. 677, 840.84). 2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, esto es la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 41/100 (S/. 576, 164.41). 3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, esto es la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 489, 739.75). 3.6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme el Art. 17� del Reglamento de la Ley N� 30229, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente según a la convocatoria que corresponda, consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 3.7. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL, a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de Ley, conforme el Art. 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Para tal fin cumpla el Asistente Judicial a cargo con dar cuenta del expediente a la Secretaria Judicial a cargo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. 3.8. FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia del remate, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin que se realicen los pegados del cartel en el inmueble bajo su entera responsabilidad. 3.9. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya trascurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria en mérito a lo dispuesto por el Art. 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. 3.10. Con conocimiento de las partes, de la curadora procesal de doña Mercedes Huancahuari Flores, disponiéndose también la notificación a los poseedores del inmueble a ejecutarse.NOTIFÍQUESE.-