Tasación: S/. 488,972.94. Precio Base: S/. 235,521.97. Incremento entre ofertas: S/. 706.57. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 48,897.29.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: NICOLAS DE PIEROLA.
Partida Registral: P06188076 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asociaci�n de Pobladores Hacienda el Medio I, Asentamiento Humano Alberto Murillo Motta Ii, Manzana B, Lote 2. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 13/02/2026 | 22/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/02/2026 | 27/02/2026 |
| Pago Saldo | 02/03/2026 | 04/03/2026 |
| Validación del Saldo | 05/03/2026 | 09/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21605
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPARESOLUCIÓN NRO. 66-2025 Arequipa, dos mil veinticinco Mayo, veinte.-
Asume funciones en la fecha la Especialista Legal que suscribe por orden del Superior y al término de su descanso médico. Se deja constancia de la sobrecarga procesal que soporta el Juzgado, así como de los problemas técnicos del Sistema SIJ.
- AL ESCRITO N� 15043-2025: Presentado por la parte ejecutante. VISTOS. La solicitud de Remate, Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO.- 2.1. Que, mediante escrito que antecede, la parte demandante a través de su defensa técnica solicita que se disponga el remate electrónico judicial a través del Sistema REMAJU, respecto del bien inmueble materia de ejecución, ubicado en inmueble ubicado en el Asentamiento Humano asociación de Pobladores Hacienda El Medio I � Asentamiento Alberto Murillo Motta II, Mz. B, lote 2, del distrito de Nicolas de Piérola, Provincia de Camaná, departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P0618876 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa; 2.2. LOS GRAVÁMENES.- Se advierte de la partida obrante en autos: I) Hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por US$ 94,980.00, inscrito en el Asiento 00005. 2.3.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL.- Conforme lo ordenado mediante Resolución N� 63-2024 de fecha veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, por la que, se ha determinado que su valor es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 94/100 SOLES (S/. 488 972.94 soles) o CIENTO VEINTISIETE MIL 2TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 89/100 DOLARES AMERICANOS ($/.127 328.89). TERCERO.- 3.1. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. 3.2. Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ, y en mérito al arancel judicial adjuntado por la parte ejecutante, correspondería convocar a Remate Judicial Electrónico. CUARTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) AL bien inmueble materia de ejecución. 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Asentamiento Humano asociación de Pobladores Hacienda El Medio I � Asentamiento Alberto Murillo Motta II, Mz. B, lote 2, del distrito de Nicolas de Piérola, Provincia de Camaná, departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P0618876 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que,
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3
para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En la Partida Registral N� PO6146075: i) Asiento 00005. Hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, hasta por US$ 94,980.00. 5) VALOR DE TASACIÓN: Conforme a la tasación, obrante a folios 667 y 668, el inmueble ubicado en Asentamiento Humano asociación de Pobladores Hacienda El Medio I � Asentamiento Alberto Murillo Motta II, Mz. B, lote 2, del distrito de Nicolas de Piérola, Provincia de Camaná, departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. P0618876 de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa; cuyo valor comercial del referendo inmueble asciende a la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 89/100 DOLARES AMERICANOS ($/.127 328.89). 6) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- 4
RESOLUCIÓN NRO. 67-2025 AL ESCRITO N� 34468-2025: Presentado por Central de notificaciones. A conocimiento de la parte demandante a fin de que se manifieste al respecto, asimismo presente el croquis y foto del bien de manera física y a colores, en el plazo de tres días, bajo responsabilidad.