sábado, 21 de febrero de 2026

Venta de Casa en Tacna Precio Base S/ 66724 🏡

Inmueble ubicado en la Mz e Lote 18 Sector Asociaci�n de Vivienda Fortunato Zora Carbajal, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en Tasación: S/. 138,528.66. Precio Base: S/. 66,724.63 . Incremento entre ofertas: S/. 200.17. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 13,852.87.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble ubicado en la Mz e Lote 18 Sector Asociaci�n de Vivienda Fortunato Zora Carbajal, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en
Tasación: S/. 138,528.66. Precio Base: S/. 66,724.63. Incremento entre ofertas: S/. 200.17. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 13,852.87.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: 05004889 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz E Lote 18 Sector Asociaci�n de Vivienda Fortunato Zora Carbajal, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/02/2026 22/02/2026
Validación de Inscripción23/02/2026 25/02/2026
Presentación de Ofertas26/02/2026 27/02/2026
Pago Saldo02/03/2026 04/03/2026
Validación del Saldo05/03/2026 09/03/2026
Expediente: 01960-2019-0-2301-JR-CI-03. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VERA ESQUIVEL, JUAN MANUEL. Especialista: DIAZ PLATA, JESSICA - EJE EJECUCION. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: RESOL45. Fecha Resolución: 03/12/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21607
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : GARCIA VASQUEZ, ALEJANDRINA
Resolución Nro.45 Tacna, tres de diciembre del dos mil veinticinco.
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal del área de ejecución del MCCLO.
Al escrito N�36494-2025: Presentado por la demandante.
ANTECEDENTES: Estando al pedido de convocatoria a Remate y habiendo adjuntado el arancel correspondiente por solicitud de remate y; CONSIDERANDO: 1. La demandante solicita se convoque a remate las acciones y derechos que le corresponden a Francisco Pomacosi Salamanca del bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N�30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto y normatividad antes citada, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en la Mz E lote 18 Sector Asociación de Vivienda Fortunato Zora Carbajal, distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida N�05004889 del Registro de Propiedad Inmueble de Zona Registral N� XIII sede Tacna; respecto de las acciones y derechos que le corresponden a Francisco Pomacosi Salamanca (50%). 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3. CARGAS Y GRAVÁMENES: (i) ASIENTO N� D00002 CONTRATO DE MUTUO, OTORGAMIENTO DE FIANZA SOLIDARIA CON RATIFICACION Y MODIFICACION DE GARANTÍA HIPOTECARIA, con intervención del Sr. Walter Augusto Rivera Postigo propietario del inmueble inscrito en esta partida como fiador ratifica la hipoteca inscrita en el Asiento D00001 y modifica el crédito otorgado a la Empresa DILL�ERVA VILLAGRA SAC (prestatario) por un crédito hasta por la suma de US$14,000.00. (ii) ASIENTO D00003. TRASLADO DE ASIENTO. Se ha procedido al traslado del asiento D00002 de la presenta partida extendido con fecha 28.04.2006 a la partida N�05004669 por ser ésta a la que corresponde. (iii) ASIENTO D00004. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Sobre los derechos espectaticios de don Francisco Pomacosi Salamanca que le corresponde en el 50% hasta por la suma de S/84,450.00 ordenado en el proceso judicial N�01960-2019-69-2301-JR-CI-03. (iv) ASIENTO D00005 VARIACION DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION Por Resolución Judicial N�05 de fecha 13/04/2022, se Resuelve Variar la medida Cautelar en forma de inscripción inscrita en el Asiento D00004, en razón de las acciones y derechos de don Francisco Pomacosi Salamanca en la cuota ideal del 50% del inmueble debido al fallecimiento del régimen de sociedad de gananciales. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma de S/. 138,528.66 (ciento treinta y ocho mil quinientos veintiocho soles con sesenta y seis céntimos). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

(i) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 92,352.44 (noventa y dos mil trescientos cincuenta y dos soles con cuarenta y cuatro céntimos). (ii) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 78,499.57 (setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve soles con cincuenta y siete céntimos). (iii) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 66,724.64 (ochenta y dos mil doscientos veintitrés soles con ochenta y ocho céntimos). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: (i) Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; (ii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Regístrese y Notifíquese. �