sábado, 21 de febrero de 2026

Remate de Terrenos BCP en Arequipa Socabaya Precio Base S/ 2832591 🏡

Ubicadoen la Chuca y el Alto, Lote A. Tasación: S/. 5,880,812.78. Precio Base: S/. 2,832,591.48 . Incremento entre ofertas: S/. 8,497.77. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 588,081.28.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA. Partida Registral:… remateCasas
Ubicadoen la Chuca y el Alto, Lote A.
Tasación: S/. 5,880,812.78. Precio Base: S/. 2,832,591.48. Incremento entre ofertas: S/. 8,497.77. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 588,081.28.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: 04016934 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: La Chuca y el Alto, Lote A. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/02/2026 22/02/2026
Validación de Inscripción23/02/2026 25/02/2026
Presentación de Ofertas26/02/2026 27/02/2026
Pago Saldo02/03/2026 04/03/2026
Validación del Saldo05/03/2026 09/03/2026
Expediente: 06337-2019-0-0401-JR-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORREBLANCA GOMEZ CHRISTIAN OMAR. Especialista: TITO ZAMALLOA, LILIANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 46. Fecha Resolución: 08/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21609
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución N� 46-2025 Arequipa, dos mil veinticinco Mayo, ocho.-
Puesto a Despacho en la fecha atendiendo a la excesiva sobrecarga procesal que soporta este Juzgado de Ejecución que recibe diariamente expedientes con sentencia firme y autos finales de cinco juzgados de la Oralidad Civil.

AL ESCRITO ELECTRÓNICO N� 39194-2025.- Al escrito que antecede. VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N� 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, SE DISPONE lo siguiente: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 2
dado en garantía. 2.- DESCRIPCIÓN: Bien ubicado en la Chuca y el Alto, lote A, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N� 04016934 del Registro de Predios de la Zona Registral XII � Sede Arequipa. 3.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.- CARGAS Y GRAVÁMENES: 4.1.- Asiento D00007 HIPOTECA: constituida por sus propietarios, en calidad de fiadores a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 232,673.72 dólares americanos. 4.2.- Asiento D00008: RECTIFIACION OFICIO: Se rectifica el asiento D00007 en el sentido que la hipoteca inscrita a fin de garantizar las siguientes deudas y obligaciones: a) Todas las obligaciones crediticias mencionadas en la cláusula primera de la escritura que da merito a esta inscripción y de cualquier índole de cargo de TOPS SUDAMERICA S.A.C. así como garantizar el pago de la propias obligaciones crediticias y de cualquier otra índole que la propietaria tuviere o pudiera tener en el futuro a favor del banco. b) las obligaciones y/o deudas de la cliente ante el banco resultantes de créditos o facilidades crediticias otorgadas a favor de la cliente, ampliaciones, modificaciones, todas las deudas y obligaciones adicionales y accesorias que se generen como consecuencia de los cargos, cuotas impagas y otras obligaciones accesorias relacionadas con este contrato y que en ella puede realizar el banco, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, tributos y gastos notariales, judiciales y extrajudiciales que se deriven de las obligaciones y/o deudas del cliente frente al banco. c) Las obligaciones derivadas de los prestamos dinerarios que en el futuro o eventualmente le otorgue el banco, así como sobregiros en cuenta corriente, obligaciones derivadas de tarjetas de crédito, descuentos en letras o pagares, advance account, cartas de crédito o carta fianza, operaciones de factoring y arrendamiento financiero. d) Las obligaciones que eventualmente y en le futuro pudiese contraer la cliente a favor del banco como fiador o avalista de terceros deudores de le banco incluyendo aquellas obligaciones asumidas originalmente por el cliente a favor de terceros y que hayan sido transferidas, cedidas o endosadas a el banco. 4.3.- Asiento C00005: CAMBIO DE DENOMINACION: Se modifica la denominación del propietario del inmueble inscrito en esta partida por la de �LANAS SUD AMERICA EMPRRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA�, en mérito de la inscripción contenida en le asiento 5 del rubro B de la partida N� 01194393. 4.4.- Asiento D00009 RATIFICACIÓN Y AMPLIACÓN DE HIPOTECA: El propietario se ratifica en la hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú inscrita en el asiento D00007 (rectificada por asiento D00008), asimismo las partes acuerdan AMPLIAR el monto de la hipoteca hasta por la suma de US$ 504,322.63 dólares americanos. 4.5.- Asiento D00011, AMPLIACION Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Se amplia la hipoteca inscrita en los asientos D00007, D00008 y D00009 de esta partida a favor del Banco de Crédito del Perú, en la suma de US$ 870,006.16 dólares americanos. 4.6.- Asiento D00013, AMPLIACION Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Se amplía la hipoteca inscrita en los asientos D00007, D00008, D00009 y D00011 de esta partida a favor del Banco de Crédito del Perú en la suma de US$ 1�977,528.55 dólares americanos. 4.7.- Asiento D00014 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: En el procedimiento de Ejecución Coactiva seguido por SUNAT, sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de S/. 68,181.00 soles. 4.8.- Asiento D00015, MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Por resolución coactiva N� 0510070090538, expediente N� 0510060054249, hasta por la suma de S/. 186,735.00 soles. 4.9.- D00016, AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Se amplia el monto de embargo en forma de inscripción que aparece inscrito en el asiento D00015 de esta 3
partida, hasta por la suma de S/. 250,486.00 soles. 4.10.- Asiento D00017, MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Se amplía el monto de embargo en forma de inscripción que aparece inscrito en el asiento D00015 de esta partida, hasta por la suma de S/. 825,734.00 soles. 4.11.- Asiento D00018 EMBARGO: Por resolución Coactiva N� 0510070108969, ha resuelto INTEGRESE el procedimiento de medida cautelar, entendiéndose en adelante como uno solo bajo esta última numeración téngase por convertida en definitiva la medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción inscrita en el asiento D00017, hasta por la suma de S/. 825,734.00 soles. 5.- VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 5�880,812.78 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL, OCHOCIENTOS DOCE CON 78/100 SOLES) o US$ 1�569,053.57 (UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES CON 57/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

6.1.- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 3�920,541.86 (Tres Millones novecientos veinte mil, quinientos cuarenta y uno con 86/100 soles), o US$ 1�046,035.72 dólares americanos. 6.2.- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 3�332,460.63 (Tres Millones trescientos treinta y dos mil, cuatrocientos sesenta con 63/100 soles), o US$ 889,130.36 dólares americanos. 6.3.- TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de S/. 2�832,591.54 (Dos Millones ochocientos treinta y dos mil, quinientos noventa y uno con 54/100 soles), o US$ 755,760.81 dólares americanos. 7.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8.- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9.- FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-