sábado, 21 de febrero de 2026

Venta de Casa BCP en Comas Lima Precio Base $ 56773 🏡

CASA de 3 Pisos con un Area de Terreno de 188.17 m 2 Tasación: $ 117,869.08. Precio Base: $ 56,773.61 . Incremento entre ofertas: $ 170.32. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 11,786.91.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS . Partida Registral: P01061225 … remateCasas
CASA de 3 Pisos con un Area de Terreno de 188.17 m2
Tasación: $ 117,869.08. Precio Base: $ 56,773.61. Incremento entre ofertas: $ 170.32. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 11,786.91.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01061225 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Carmen Alto €� Se�or de los Milagros Ii Etapa Mz H Lote 12 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/02/2026 22/02/2026
Validación de Inscripción23/02/2026 25/02/2026
Presentación de Ofertas26/02/2026 27/02/2026
Pago Saldo02/03/2026 04/03/2026
Validación del Saldo05/03/2026 09/03/2026
Expediente: 07662-2023-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 01/10/2025. Tipo Cambio: S/. 3.355 a la fecha 12/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21618
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE Lima, uno de octubre de dos mil veinticinco
Dando cuenta el escrito de fecha 18/08/2025, presentado por el demandante. Al Principal: Estando a lo solicitado por el recurrente, y advirtiéndose de autos que mediante resolución número Doce de fecha dieciocho de julio del año en curso se puso en conocimiento de las partes del proceso la tasación realizada de parte del inmueble materia de ejecución sin que haya este sido observado, encontrándose debidamente notificadas las partes procesales, tal y como se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos; Y estando al estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730� del Código Procesal Civil: SE APRUEBA LA TASACIÓN de parte de los inmuebles materia de ejecución, sobre el inmueble ubicado en Pueblo Joven Carmen Alto � Señor de los Milagros II Etapa Mz H Lote 12, distrito de Comas provincia y departamento de Lima, cuya tasación del inmueble asciende a la suma de US$ 117,869.08 (CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE 08/100 DÓLARES AMERICANOS), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate. A los Otrosíes: Estando a lo solicitado, y con las copias literales y arancel judicial por solicitud de remate judicial que se adjunta, y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU y Atendiendo: PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate, conforme a lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; y bajo los lineamientos de la Ley N� 30229, corresponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate
12� JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
electrónico judicial y demás actos pertinentes, artículos 14.2 1 y 15.1 2 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 17 e inciso b) del artículo 18 3 de la citada Ley, respectivamente.
Por tales fundamentos y normas glosadas SE DISPONE:
I. EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL no resulta de aplicación de la Ley N� 32297. II. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble:
A) Descripción. - Inmueble ubicado en Pueblo Joven Carmen Alto � Señor de los Milagros II Etapa Mz H Lote 12, distrito de Comas provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P01061225 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Cargas y Gravámenes. �
1 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 2 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 3 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente.
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? ASIENTO 00009: HIPOTECA: constituida a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 481,668.25 Soles. Así consta en la Escritura Pública de fecha 02/07/2016, aclarada por Escritura de fecha 12/04/2019 otorgada ante Notario Público de Lima, Jorge Luis Gonzales Loli.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 117,869.08 (CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE 08/100 DÓLARES AMERICANOS); debiéndose tener como:
? BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 78,579.39 dólares americanos. ? BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 66.792.48 dólares americanos. ? BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 56,773.61 dólares americanos.
El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
B) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� del
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Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con al Especialista legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel. Dando cuenta en la fecha a la Juez Titular vencido su periodo de licencia.

EXPEDIENTE : 07662-2023-0-1817-JR-CO-12 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA ESPECIALISTA : ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Lima, tres de diciembre de dos mil veinticinco
Dando cuenta el escrito de fecha 09/10/23025, presentado por el demandante. Al Principal: Estando a lo solicitado, y siendo que el Artículo 15.1 de la Ley N� 30229 señala que La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas, carece de objeto lo solicitado por el recurrente, puesto que el Remate judicial electrónico es publicitado por el Especialista Legal a cargo. Al Primer Otrosí: Estando a lo solicitado, y siendo que, mediante resolución número Trece de fecha uno de octubre del año en curso, en el rubro cargas y gravámenes se señaló que la hipoteca constituida a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 481,668.25 Soles consta en la Escritura Pública de fecha 02/07/2016, aclarada por Escritura de fecha 12/04/2019; Y que se ha incurrido en error por cuanto consta en la Escritura Pública de fecha 12/04/2019; Por lo que de conformidad con el artículo 407� del Código Procesal CORRÍJASE la resolución Trece en el extremo que se señala ENTENDIENDOSE como sigue: ASIENTO 00009: HIPOTECA: constituida a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 481,668.25 Soles. Así consta en la Escritura Pública de fecha 12/04/2019 otorgada ante Notario Público de Lima, Jorge Luis Gonzales Loli, quedando subsistente en lo demás que contiene la resolución número trece.