Tasación: $ 45,446.92. Precio Base: $ 25,753.26. Incremento entre ofertas: $ 77.26. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 4,544.69.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: N� 11064298 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Pasaje Armon�?a. Mz. �d�?. Lote 4. A.a.h.h. la Paz, del Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11064298 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de Loreto.-// Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 05/02/2026 | 14/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 19/02/2026 | 20/02/2026 |
| Pago Saldo | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Validación del Saldo | 26/02/2026 | 02/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21786
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CMAC PIURA SACSEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. del escrito electrónico de fecha 11.06.2024, el cual es dado cuenta en la fecha debido a las recargadas labores de la Secretaria a mi cargo.- Lo que informo a Ud. para los fines de ley.
-Iquitos, 08 de setiembre del 2025
RESOLUCION NUMERO DIEZ.- Iquitos, ocho de setiembre Del Dos Mil Veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS; Con la razón de la cursora que antecede; téngase presente. Al escrito presentado por la ejecutante, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., téngase presente y agréguense al proceso con los anexos aparejados y a lo solicitado, se provee como corresponde. Y CONSIDERANDO: --// PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: En sujeción a lo regulado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.-// CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.-// Por los hechos señalados y normas invocadas; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1.Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el Pasaje Armonía. Mz. �D�. Lote 4. A.A.H.H. La Paz, del Distrito de Punchana, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� 11064298 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto.-// 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 3) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. Hipoteca, constituida por el titular del bien, FRANCISCO MANUEL BANCES RIVERA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de $. 45,446.92 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N� D0001 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N� 11064211, titulo inscrito el 28 de junio del 2022.-// 4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 92/100 Dólares Americanos ($. 45, 446.92).-// 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 95/100 Dólares Americanos ($. 30,297.95).-// 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 28/100 Dólares Americanos ($. 25,753.28).-// 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 29/100 Dólares Americanos ($. 21,890.29).-// 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.-//Por otro lado, si bien es cierto la ejecutante ha cumplido con adjuntar la tasa por solicitud de remate, sin embargo la misma resulta diminuta, en consecuencia: Requiérase a la ejecutante, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C., para que en el término de tres días, cumpla con reintegrar la tasa por solicitud de remate, atendiendo el monto de la tasación, que convertida a soles asciende a la suma de S/. 159, 927.71 Soles, bajo apercibimiento de imponérsele multa compulsiva y progresiva ascendente a DOS URP en caso de incumplimiento.- Notifíquese.-//
Notifíquese.-//