Tasación: S/. 1,745,033.98. Precio Base: S/. 1,163,355.99. Incremento entre ofertas: S/. 3,490.07. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 174,503.40.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 12714204 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 802, Octavo Piso y Azotea, Av. San Borja Norte Nro. 1187, Urb. San Borja, Primera Etapa. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 13/02/2026 | 22/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 26/02/2026 | 27/02/2026 |
| Pago Saldo | 02/03/2026 | 04/03/2026 |
| Validación del Saldo | 05/03/2026 | 09/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22096
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.RAZON DEL ESPECIALISTA LEGAL: Informo a usted Sra. Magistrada, que me encuentro a cargo de esta secretaria desde el 03 de abril de 2025, encontrando un promedio de 1150 escritos pendientes de dar cuenta, lo que informo a usted para los fines de ley.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Lima, veintiuno de abril de dos mil veinticinco. -
AUTOS Y VISTOS; A la razón presentada por el especialista legal, asimismo, con los escritos Nros. 329513-2024 y 89604-2025, presentados por el ejecutante, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C, con las cédulas de notificación y aranceles judiciales por concepto de remate judicial electrónico, estando a lo expuesto; y, advirtiéndose que el ejecutado ha sido debidamente notificado con la resolución N� CUATRO, se procede a señalar lo siguiente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente lo establecido en el artículo 731� del Código Proce sal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafo s lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; en ese sentido, verificándose que mediante escrito de demanda, de fecha 26 de julio de 2023, se presentó tasación comercial del bien inmueble materia de ejecución, el mismo que data de julio de 2023, por lo que, una nueva tasación resulta innecesaria 1, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. TERCERO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el c ual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30 229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 0 08-2016-CE- PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor, ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; razones por las cuales, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Departamento Ubicación: Departamento 802, octavo piso y azotea, Av. San Borja Norte Nro. 1187, Urb. San Borja, primera etapa � Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 12714204 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00005 de la Partida N� 12714204 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por CONSTRUCTORA IVALEX S.A.C. a favor de CAJA MUNICIPAL1 Artículo 729 del Código Procesal Civil DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de US$ 466,428.81 con la finalidad de garantizar el préstamo otorgado.
c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de S/ 1�745,033.98 (Un millón setecientos cuarenta y cinco mil treinta y tres soles con noventa y ocho céntimos)d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 1�163,355.99 (Un millón ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta y cinco soles con noventa y nueve céntimos)- Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de S/ 988,852.59 (Novecientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos soles con cincuenta y nueve céntimos)
- Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de S/ 840,524.70 (Ochocientos cuarenta mil quinientos veinticuatro soles con setenta céntimos)
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 2 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondien te, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015- JUS, R eglamento de la Ley N� 30229.
2. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 l a presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Interviniendo el especialista legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución. -