sábado, 21 de febrero de 2026

Subasta Judicial BCP de Casa en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 67200 🏡

CASA de 5 Niveles con un Area de Terreno de 90 m 2 Tasación: $ 139,517.54. Precio Base: $ 67,200.95 . Incremento entre ofertas: $ 201.60. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 13,951.75.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO . Partida Registr… remateCasas
CASA de 5 Niveles con un Area de Terreno de 90 m2
Tasación: $ 139,517.54. Precio Base: $ 67,200.95. Incremento entre ofertas: $ 201.60. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: $ 13,951.75.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02095002 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Programa Ciudad Mrcal. C�?ceres, Sector Ii, Mz. C3 Lote 26, Barrio 1, Grupo Residencial C Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/02/2026 23/02/2026
Validación de Inscripción24/02/2026 26/02/2026
Presentación de Ofertas27/02/2026 28/02/2026
Pago Saldo02/03/2026 04/03/2026
Validación del Saldo05/03/2026 09/03/2026
Expediente: 17756-2021-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 26/09/2025. Tipo Cambio: S/. 3.355 a la fecha 12/01/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE Lima, 26 de setiembre de dos mil veinticinco
Dando cuenta el escrito N� 195264-2025 de fecha 02/07/2025, presentado por la demandada. Téngase por APERSONADA a la instancia a la recurrente EDITA PEREZ CASTRO, y presente su domicilio procesal y casilla electrónica, y Atendiendo: PRIMERO: Que, la demandada recurrente, deduce nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de demanda mediante la resolución número dos de fecha 17 de noviembre de 2021 inclusive. SEGUNDO: Que, el Juez declarará la inadmisibilidad de un acto procesal cuando éste carezca de un requisito de forma conforme lo dispone el artículo 128� del Código Procesal Civil. TERCERO: Que, la demandada recurrente adjunta un arancel judicial por nulidad de actos procesales, que no corresponde, de conformidad con lo establecido por la Resolución Administrativa N� 000004-2025-CE-PJ, por lo que la solicitante deberá cumplir con reintegrar, registrar y validar el correspondiente arancel judicial en mención; en consecuencia; SE RESUELVE DECLARAR:
� INADMISIBLE la nulidad formulada por la demandada recurrente, concediéndole el plazo improrrogable de DOS DÍAS, a fin de que CUMPLA con subsanar las omisiones anotadas, bajo apercibimiento de rechazarse.
Dando cuenta el escrito N� 195265-2025 de fecha 02/07/2025, presentado por el demandado. Al Principal y Otrosíes: Estando a lo expuesto por la recurrente: y presente su domicilio real y casilla electrónica que se indica; y Atendiendo: PRIMERO: Que, el Juez declara la Inadmisibilidad de un acto procesal cuando este carezca de un requisito de forma o éste se incumpla defectuosamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128� del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, el recurrente Distribuidora Percatex SAC se apersona al proceso y deduce nulidad de todo lo actuado sin adjuntar los correspondientes
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aranceles judiciales por ofrecimiento de pruebas y por derecho de notificación, de conformidad con lo establecido por la Resolución Administrativa N� 000004- 2025-CE-PJ, por lo que el recurrente deberá cumplir con adjuntar, registrar y validar los correspondientes aranceles judiciales en mención, asimismo, no adjuntado copia del RUC de la empresa, ni ha señalado su domicilio procesal para efectos de notificarles las resoluciones que pongan fin al proceso; en consecuencia; En consecuencia, SE RESUELVE DECLARAR:
� INADMISIBLE el apersonamiento de la recurrente, concediéndole el plazo de DOS DÍAS a fin de que se subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse su apersonamiento.
Dando cuenta el escrito N� 195267-2025 de fecha 02/07/2025, presentado por el demandado. Al Principal y Otrosíes: Estando a lo expuesto por la recurrente: y presente su domicilio real y casilla electrónica que se indica; y Atendiendo: PRIMERO: Que, el Juez declara la Inadmisibilidad de un acto procesal cuando este carezca de un requisito de forma o éste se incumpla defectuosamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128� del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, el recurrente Oswaldo Fernandez Fernandez se apersona al proceso y deduce nulidad de todo lo actuado adjuntando un arancel judicial por nulidad de actos procesales, que no corresponde, de conformidad con lo establecido por la Resolución Administrativa N� 000004-2025-CE-PJ, por lo que la solicitante deberá cumplir con reintegrar, registrar y validar el correspondiente arancel judicial en mención, asimismo, no ha señalado su domicilio procesal para efectos de notificarles las resoluciones que pongan fin al proceso; en consecuencia; en consecuencia, SE RESUELVE DECLARAR:
� INADMISIBLE el apersonamiento del recurrente, concediéndole el plazo de DOS DÍAS a fin de que se subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse su apersonamiento.
Dando cuenta el escrito N� 195270-2025 de fecha 02/07/2025, presentado por la tercero Patricia Judi Ventura Chavez. Estando a lo expuesto por el recurrente, y con las Cédulas de Notificación N� 37288-2021-JR-CO, N� 32518-2022-JR-CO, N� 280481-20 22-JR-CO, N� 481638-2022-DR-CO, N� 91477-2024-JR-CO y N� 368371- 2024-JR-CO que se devuelven: A CONOCIMIENTO del accionante por el plazo de tres días a fin de que absuelva lo pertinente.
Dando cuenta el escrito N� 198062-2025 de fecha 02/07/2025, presentado por el demandante. Al Principal: Téngase por APERSONADO al Apoderado del Patrimonio en Fideicomiso � D. Leg. Nro.
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861, CC MRP Trust 2024, No inscrito en la SMV, dirigido a Inversionistas Institucionales CLAUDIO ANTONIO IPARRAGUIRRE CAMADER. Al Primer, Segundo, Tercer y Quinto Otrosíes: Estando a lo solicitado por el recurrente, copia literal, certificado de gravamen, tasa por concepto de solicitud de remate judicial que se adjunta, y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial; y Atendiendo: PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate, conforme a lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; y bajo los lineamientos de la Ley N� 30229, corresponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, correspond e precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, artículos 14.2 1 y 15.1 2 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 17 e inciso b) del artículo 18 3 de la citada Ley, respectivamente.
Por tales fundamentos y normas glosadas SE DISPONE:
1 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 2 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 3 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente.
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I. EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL no resulta de aplicación de la Ley N� 32297. II. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble:
A) Descripción. - Inmueble ubicado en Programa Ciudad Mrcal. Cáceres, Sector II, Mz. C3 Lote 26, Barrio 1, Grupo Residencial C, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N� P020950 02 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Cargas y Gravámenes. �
� ASIENTO 00005: HIPOTECA constituida a favor de Mibanco Banco de la Microempresa S.A., hasta por la suma de US$ 133,929.60; Así consta en la Escritura Pública de fecha 20/02/2019 otorgada ante Notario Público Monica Tambini Avila. � ASIENTO 00006: RECTIFICACION DE HIPOTECA se rectifica el asiento 00005, a fin de aclarar que la hipoteca registrada en el referido asiento se otorgó a favor del Banco de Credito del Peru y no a favor de Mibanco Banco de la Microempresa S.A. � ASIENTO 00007: MODIFICACION DE HIPOTECA la hipoteca inscrita en el asiento 00005, rectificada por el asiento 00006 ha sido cedida a su nuevo acreedor hipotecario Patrimonio en Fideicomiso � D. Leg. Nro. 861, CC MRP Trust 2024, NO inscrito en la SMV, dirigido a Inversionistas Institucionales; Así consta en la Escritura Pública de fecha 21/02/2025 otorgada ante Notario Público Miryam Rosalva Acevedo Mendoza, encargada del Oficio de igual clase Doctor Eduardo Laos de Lama.
Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 139,517.54 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 54/100 DÓLARES AMERICANOS); debiéndose tener como:
� BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la
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misma que asciende a la suma de US$ 93,011.69 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 79,059.94 dólares americanos. � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma US$ 67,200.95 dólares americanos.
El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
B) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez publicada la convocatoria y la fecha de término de la inscripción, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con al Especialista legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel.
Al Cuarto Otrosí: Estando a lo solicitado por el recurrente, Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número Catorce se le concedió al demandado Inversiones Rivaltex EIRL el plazo de dos días a efecto de que cumpla con subsanar la omisión incurrida en su escrito de apersonamiento de fecha veintisiete de marzo del año en curso; SEGUNDO: Que, dicha resolución fue notificada válidamente al referido ejecutado, a su casilla electrónica señalada en autos, con fecha veintitrés de mayo del año en curso, conforme se aprecia del cargo de notificación que obra a fojas 514;
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TERCERO: Que, sin embargo, el citado demandado no cumplió con subsanar el defecto advertido en la resolución número Catorce, dentro del plazo concedido; Por cuyos fundamentos, es procedente hacer efectivo el apercibimiento decretado en la mencionada resolución; En consecuencia, SE RESUELVE:
� RECHAZAR EL APERSONAMIENTO interpuesta por el demandado Inversiones Rivaltex EIRL, con fecha veintisiete de marzo del año en curso, debiendo proseguir la causa según su estado.
Dando cuenta el escrito N� 207319-2025 de fecha 14/07/2025, presentado por el demandado. Al Principal y Otrosíes: PREVIAMENTE en el plazo de tres días, CUMPLA con presentar, registrar y validar el arancel judicial por oposición en atención a la cuantía del proceso y por notificación que correspondan por cada presentación de escrito, bajo apercibimiento de rechazo. Dando cuenta en la fecha a la Juez Titular vencido su periodo de licencia.