Tasación: S/. 337,967.10. Precio Base: S/. 162,787.49. Incremento entre ofertas: S/. 488.36. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 33,796.71.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 12301767 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Local N.� 3079 � Tercer Piso, Avenida Petit Thouars N.� 5356, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 14/02/2026 | 23/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 24/02/2026 | 26/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 27/02/2026 | 28/02/2026 |
| Pago Saldo | 02/03/2026 | 04/03/2026 |
| Validación del Saldo | 05/03/2026 | 09/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21624
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚResolución N.� CUARENTA Y CUATRO Miraflores, 04 de diciembre de 2025
AUTOS y VISTOS; al escrito signado con número 236822-2025, presentado por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; a lo expuesto; y, CONSIDERANDO PRIMERO: Con las cédulas de notificación, copia literal, certificado de cargas y gravámenes, arancel por solicitud de remate y de la lectura del escrito que se da cuenta, el recurrente solicita: 1. Se apruebe el informe pericial realizado sobre el inmueble materia de ejecución y 2. Se convoque a remate judicial electrónico. SEGUNDO: Respecto a la aprobación del informe pericial: El artículo 730 del Código Procesal Civil señala: �La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo Juez aprueba o desaprueba la tasación�. TERCERO: Bajo dicha premisa, es de verse que los ejecutados han sido debidamente notificada con el informe de valuación comercial realizado por los peritos tasadores, conforme el cargo de notificación obrante de folios 836 a 844; sin embargo, no ha formulado observación alguna. CUARTO: Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso señalar que del análisis del informe valorativo se observa que ha sido realizado teniendo en cuenta el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA y sus modificatorias las resoluciones ministeriales N� 424-2017-VIVIENDA y N� 124- 2020-VIVIENDA, fluye del citado informe que, ha tenido en consideración los valores comerciales del terreno donde se ubica el inmueble, así como el valor unitario de SEDE COMERCIALES, Juez:CASTILLO RUIZ Carlos Enrique FAU 20546303951 soft Fecha: 10/12/2025 14:39:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AVALOS SANCHEZ Javier Eduardo FAU 20546303951 soft Fecha: 11/12/2025 08:10:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE edificación según las características del inmueble; por lo que, corresponde aprobar el mismo. QUINTO: Por otro lado, en cuanto al pedido de convocatoria a remate: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; en ese sentido, verificándose que la tasación comercial presentada por los peritos judiciales data del 22 de abril de 2025, resulta innecesaria 1 la realización de una nueva tasación, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEXTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. SETIMO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N.� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N.� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N.� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N.� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor, ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; razones por las cuales, SE RESUELVE:
1 Artículo 729 del Código Procesal Civil 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL presentado por los peritos tasadores Ugaz Castillo, Julio Cesar y María Nella Lazo Chávez. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Local Ubicación: Local N�3079 - Tercer Piso, se ubica entre las avenidas Petit Thouars, Av. Arequipa y Jr. Gonzales Prada; distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Inscripción registral: Partida N� 12301767 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00003 de la Partida N� 12301767 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$. 53,029.70 a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de S/. 337,967.10 (trescientos treinta y siete mil novecientos sesenta y siete con 10/100 soles)d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 225,311.40 (doscientos veinticinco mil trescientos once con 40/100 soles) - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de S/. 191,514.69 (ciento noventa y un mil quinientos catorce con 69/100 soles) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de S/. 162,787.49 (ciento sesenta y dos mil setecientos ochenta y siete con 49/100) e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 2 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
3. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente
5�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11828-2019-0-1817-JR-CO-05 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE ESPECIALISTA : AVALOS SANCHEZ JAVIER EDUARDO TERCERO : PERITO UGAZ CASTILLO, JULIO CESAR PERITO LAZO CHAVEZ, MARIA NELLA DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución N.� CUARENTA Y CINCO Miraflores, 11 de diciembre de 2025
DE OFICIO; de la revisión de los actuados se advierte lo siguiente; CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución 44, se emitió el auto de convocatoria de remate sobre el inmueble inscrito en la partida N.� 12301767; sin embargo, de una mejor revisión de los actuados se advierte que, se ha incurrido en un error involuntario al momento de consignar la dirección del inmueble materia de remate; SEGUNDO: Al respecto, el artículo 407 del Código Procesal Civil, estable lo siguiente, �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos. La resolución que desestima la corrección solicitada es inimpugnable�. TERCERO: Siendo ello así, se verifica de las piezas procesales obrante en autos que la dirección del inmueble materia de ejecución difiere de la consignada en el auto de convocatoria contenido en la resolución 44; por estas razones, SE RESUELVE CORREGIR la resolución 44, de fecha 04 de diciembre de 2025, solo en el extremo contenido en el punto 2, aparatado a) ubicación, debiendo ser lo correcto Local N.� 3079 � tercer piso, avenida Petit Thouars N.� 5356, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Notifíquese. SEDE COMERCIALES, Juez:CASTILLO RUIZ Carlos Enrique FAU 20546303951 soft Fecha: 17/12/2025 11:50:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:AVALOS SANCHEZ Javier Eduardo FAU 20546303951 soft Fecha: 17/12/2025 14:49:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE