Tasación: S/. 354,870.10. Precio Base: S/. 201,093.06. Incremento entre ofertas: S/. 603.28. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 35,487.01.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA.
Partida Registral: 14311225 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Avenida Arica N� 624 Departamento 1709 D�cimo S�ptimo Piso � Urbanizaci�n Fundo Chacra Colorada Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 06/02/2026 | 15/02/2026 |
| Validación de Inscripción | 16/02/2026 | 18/02/2026 |
| Presentación de Ofertas | 19/02/2026 | 20/02/2026 |
| Pago Saldo | 23/02/2026 | 25/02/2026 |
| Validación del Saldo | 26/02/2026 | 02/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21832
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución número veinte Miraflores, diez de julio del dos mil veinticinco
Vista la razón y escrito número 59872-2025:
A LA RAZON: A los términos de la misma, Téngase presente.
AL ESCRITO: presentado por la ejecutante, Con el arancel judicial, copia literal y certificado de gravamen de la partida número 14311225 que presenta, Al principal y otrosíes, A lo que solicita, y proveyendo conforme corresponde, y Atendiendo: Primero: Que, en el presente caso la demandante solicita se apruebe el informe pericial puesto a conocimiento de las partes mediante resolución número diecinueve y se convoque a remate judicial electrónico el inmueble materia de ejecución. Segundo: Que, el artículo 730� del Código Procesal Civil señ ala que, la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el Plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Tercero: Que, haciendo revisión de autos, se advierte que, mediante resolución número diecinueve, su fecha veinte de enero del año en curso, este despacho puso a conocimiento de las partes el informe pericial efectuado por los peritos designados en autos, informe pericial que no ha sido materia de observación, pese a que han sido debidamente notificados, conforme se aprecia de los cargos de notificación obrante a fojas 570 y 571. Cuarto: Que, siendo ello así, habiendo transcurrido el plazo legal contenido en el artículo mencionado, sin que el informe pericial fuera materia de observación, es procedente aprobarla, máxime aún sin los plazos contendidos en el Código Acotado son perentorios, no pudiendo ser prorrogados por las partes de conformidad a lo dispuesto en su artículo 146� . Quinto: Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil señala que aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. Asimismo, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que, en caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el martillero público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el remate electrónico judicial debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Sexto: Que, cómo se ha indicado en la razón líneas arriba, se advierte la imposibilidad técnica de incluir en el sistema REM@JU a los Martilleros Públicos, aunado a que se desconoce la nómina o registro de Martilleros para fines de designación, por lo que, hasta que no se superen dichos inconvenientes, se debe proceder a publicar en la página web del Poder Judicial el aviso de convocatoria. Por cuyas razones, estando a que el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución, verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en los artículos12� 1 y 13� 2 de la Ley N� 30229 del Reglamento de la citada Ley, y a lo previsto en el artículo 730� del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: 1. APROBAR LA TASACIÓN COMERCIAL, que obra de fojas 537 a 558, realizado al inmueble consistente en el Departamento 1709 Décimo Séptimo Piso, ubicado en Avenida Arica numero 624 Urbanización Fundo Chacra Colorada � Distrito De Breña, inscrito en la partida electrónica número 14311225 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, por la suma de Trescientos cincuenticuatro mil ochocientos setenta y 10/100 soles.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Departamento 1709 Décimo Séptimo Piso, ubicado en Avenida Arica numero 624 Urbanización Fundo Chacra Colorada � Distrito De Breña,
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización, nombrando al Martillero Público en forma correlativa. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá que el remate se realice de manera presencial o la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por Martillero Público hábil, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 . - Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Martillero Público a cargo lo declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. -
inscrito en la partida electrónica número 14311225 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el Asiento D00004 de la Partida número 14311225 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una constitución de hipoteca hasta por la suma de S/. 328,875.41 soles, a favor del Banco de Crédito del Perú. c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/. 354,870.10 SOLES (trescientos cincuenticuatro mil ochocientos setenta y 10/100 soles).
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 236,580.07 SOLES (doscientos treintiseis mil quinientos ochenta y 07/0100 soles).
c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 201,093.06 SOLES (doscientos un mil noventitrés y 06/100 soles).
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 170,929.10 SOLES (ciento setenta mil novecientos veintinueve y 10/100 soles).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4
3 . - Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 . - Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. Adicionalmente el Martillero Público, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima.
d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.