Tasación: S/. 302,898.66. Precio Base: S/. 201,932.44. Incremento entre ofertas: S/. 605.80. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 30,289.87.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01140356 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizacion Antonia Moreno de Caceres (ciudad del Deporte) Manzana Iv Manzana I Mz S Lote 11 Sector a Subsector I Distrito de Ventanilla Provincia Constitucional del Callao Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 20/03/2026 | 29/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 30/03/2026 | 01/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 02/04/2026 | 03/04/2026 |
| Pago Saldo | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
| Validación del Saldo | 09/04/2026 | 13/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22370
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : INVERSIONES GENERALES JAZ EIRL, RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y NUEVE Lima, treinta de diciembre De dos mil veinticinco.- Puesto los autos en despacho en la fecha y conforme a lo dispuesto en la parte final de la resolución número treinta y ocho dictada en la fecha, se emite el auto que dispone el remate electrónico; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafo s lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Sistema de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en tal sentido, se verifica que por resolución número treinta y ocho dictada en la fecha se dispuso aprobar el dictamen pericial del bien inmueble materia de remate. SEGUNDO: Conforme al estado del proceso, etapa de ejecución forzada, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1[1] de la Ley N� 30229 y Artículo 13 � 2[2] del Reglamento de la 1[1] .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. SEDE COMERCIALES, Juez:ALFARO LANCHIPA Rosario FAU 20546303951 soft Fecha: 31/12/2025 15:13:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:HIDALGO RODRIGUEZ Carlos Fabrizio FAU 20546303951 soft Fecha: 05/01/2026 08:33:25,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE citada Ley, corresponde emitir el auto de convocatoria a remate judicial electrónico. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. CUARTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. QUINTO: Que, a través de la Ley N�32297 publicada en el Diario Oficial el peruano el día 11 de abril del 2025, se modificó diversos artículos de la Ley 27728 � Ley del Martillero Público, así como también diversos artículos de la Ley 30229, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero Público hábil quien se encargara entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2[2] .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- SEXTO: Por último, teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aún no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate se seguirán tramitando conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos. Por los fundamentos expuestos en las consideraciones que anteceden y en aplicación con lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: URBANIZACIÓN ANTONIA MORENO DE CACERES (CIUDAD DEL DEPORTE) MANZANA IV MANZANA I MZ S LOTE 11 SECTOR A, SUBSECTOR I, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA. 2. En caso de declararse desierta la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO en los siguientes términos: DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en URBANIZACIÓN ANTONIA MORENO DE CACERES (CIUDAD DEL DEPORTE) MANZANA IV MANZANA I MZ S LOTE 11 SECTOR A, SUBSECTOR I, DISTRITO DE VENTANILLA, PROVINCIA DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N� P01140356 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. A. CARGAS Y GRAVÁMENES - Asiento N� 00007 HIPOTECA: La sociedad conyugal conformada por JOHN MAURICIO PALOMINO MONTES y LOURDES BEATRIZ GOMEZ DE PALOMINO, propietaria del inmueble registrado en la presente partida, ha constituido hipoteca a favor de INVERSIONES GENERALES JAZ E.I.R.L hasta por la suma de S/ 165,000.00, a fin de garantizar las obligaciones que tiene frente al citado acreedor, las mismas que se detallan en el mismo instrumento público que mediante el presente título se archiva. B. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA En autos asciende a la suma de S/ 302,898.66 (TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 66/100 SOLES). EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 201,932.44 (DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON 44/100 SOLES). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 171,642.57 (CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 57/100 SOLES). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 145,896.19 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 19/100 SOLES). C. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación, conforme al artículo 17� 3[3] del Re glamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3[3] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- D. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, conforme al artículo 15� 4 de la Ley No. 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a cargo de la secretaria de actos externos de esta sede judicial. 3. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva, EL SECRETARIO DE LA CAUSA DEBERÁ EFECTUAR EL REGISTRO DEL REMATE ELECTRÓNICO EN EL PORTAL DE LA PÁGINA DEL PODER JUDICIAL. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 1� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 07420-2014-0-1817-JR-CO-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DE LA CRUZ MALLAUPOMA LUIS GUSTAVO ESPECIALISTA : HIDALGO RODRIGUEZ CARLOS FABRIZIO TERCERO : RODRIGUEZ MONTANI, MARTHA ELENA VALENZUELA RAMOS DE GANOZA, MARIA ROMELIA DEMANDANTE : INVERSIONES GENERALES JAZ EIRL, RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Lima, diecinueve de marzo De dos mil veintiséis.- Dando cuenta en la fecha el escrito No. 25486-2026 presentado por el demandante Inversiones Generales Jaz E.I.R.L, téngase presente lo expuesto por el recurrente; Y ATENDIENDO: PRIMERO: Por escrito que se da cuenta, el demandante solicita se declare consentida la resolución número treinta y nueve que resolvió convocar a remate judicial el bien otorgado en garantía hipotecaria y se sirva ordenar la publicación en la plataforma REMAJU. SEGUNDO: En tal sentido, conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos a fojas 651 a 656, se observa que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto de convocatoria de remate, contenido en la resolución número treinta y nueve, sin que a la fecha hayan interpuesto medio impugnatorio alguno dentro del plazo legal establecido. TERCERO: Los plazos procesales previstos en el Código Procesal Civil son perentorios, no pudiendo ser prorrogados por las partes con relación a determinados actos procesales. CUARTO: Habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenían las partes para formular medio impugnatorio contra el auto de convocatoria a remate, conforme lo prescribe el artículo 691 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil, SE DECLARA: 1. CONSENTIDA la resolución número treinta y nueve de fecha 30 de diciembre de 2025 que dispone convocar a remate judicial electrónico judicial el inmueble materia de ejecución. SEDE COMERCIALES, Juez:DE LA CRUZ MALLAUPOMA Luis Gustavo FAU 20546303951 soft Fecha: 19/03/2026 11:27:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:HIDALGO RODRIGUEZ Carlos Fabrizio FAU 20546303951 soft Fecha: 19/03/2026 11:36:32,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2. CUMPLA el especialista legal con hacer efectivo lo dispuesto en el punto 3 de la parte resolutiva de la resolución treinta y nueve y por lo tanto EFECTUAR EL REGISTRO DEL REMATE ELECTRÓNICO EN EL REMAJU EN EL DÍA. 3. NOTIFÍQUESE a las partes del proceso. 4. Avocándose al magistrado que suscribe, por disposición superior.