sábado, 21 de marzo de 2026

Casa Inmueble en Remate en Lambayeque La Victoria Precio Base $ 220970 🏡

Inmueble ubicado en Mz 72 Lote 20 [av. los Amautas N� 945], distrito la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Tasación: $ 331,456.00. Precio Base: $ 220,970.67 . Incremento entre ofertas: $ 662.91. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 33,145.60.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble ubicado en Mz 72 Lote 20 [av. los Amautas N� 945], distrito la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la
Tasación: $ 331,456.00. Precio Base: $ 220,970.67. Incremento entre ofertas: $ 662.91. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 33,145.60.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: P10012599 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Mz 72 Lote 20 [av. los Amautas N� 945], Distrito la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/03/2026 30/03/2026
Validación de Inscripción31/03/2026 06/04/2026
Presentación de Ofertas07/04/2026 08/04/2026
Pago Saldo09/04/2026 13/04/2026
Validación del Saldo14/04/2026 16/04/2026
Expediente: 02033-2019-0-1706-JR-CI-02. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELVIRA ROJAS SENMACHE. Especialista: DIAZ CUBAS SILVIA GREGORIA. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 30. Fecha Resolución: 06/03/2026. Tipo Cambio: S/. 3.447 a la fecha 19/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22416
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : CHAFLOQUE SANDOVAL, JOSE DEL CARMEN CHAFLOQUE SANDOVAL, AMERICO
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Chiclayo, seis de marzo del año dos mil veintiséis. - AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA, con el escrito presentado por la parte demandante, y habiendo adjuntando certificado de cargas y gravámenes actualizado del bien inmueble materia de ejecución, así como el arancel judicial por concepto de remate, mediante escrito de fecha dieciocho de octubre del dos mil veinticinco; y, ATENDIENDO: PRIMERO. - De lo actuado puede verificarse que las partes procesales han sido debidamente notificadas con la resolución número VEINTINUEVE de fecha Quince de diciembre del dos mil veinticinco, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación de fojas trescientos doce a trecientos dieciséis; y, no habiendo la parte demandada interpuesto medio impugnatorio contra la citada resolución, debe declararse su consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 123� inciso 2) del citado código. SEGUNDO. - Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� de l Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JU S y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. TERCERO. - De la revisión de los autos se ha podido verificar que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 . CUARTO. - Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. QUINTO. - En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno d el código acotado: SE RESUELVE: 1]DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION VEINTINUEVE de fecha quince de diciembre del dos mil veinticinco; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA la bien inmueble materia de división y partición, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A) Inmueble ubicado en: MZ 72 LOTE 20 [Av. Los Amautas N� 945], distrito La Victoria, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� P10012599 del Registro de Pr opiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Ninguno
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de fojas 177-185, presentada por los peritos designados en autos mediante escrito de fecha veinticinco de noviembre del dos mil veinticuatro, la misma que asciende a la suma de US$ 331,456.00
1 Artículo 12� Ley Artículo 12� Ley Artículo 12� Ley Artículo 12� Ley Nro. 30229 Nro. 30229 Nro. 30229 Nro. 30229: Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
[TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS].
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 220,970.67 [DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS]
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados de manera presencial en la secretaria del Juzgado, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 187,825.07 [CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 07/100 DÓLARES AMERICANOS]. 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 159,651.31 [CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 31/100 DÓLARES AMERICANOS].
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 3022 9 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.