Tasación: S/. 755,301.35. Precio Base: S/. 503,534.23. Incremento entre ofertas: S/. 1,510.60. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 75,530.14.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 11204797 y 11204790 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 201 Ubicado En el Segundo Nivel del Inmueble N� 7 de la Manzana �j�? de la Urbanizaci�n Santa M�nica, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, Ambos Bienes Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 06/03/2026 | 15/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 16/03/2026 | 18/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 19/03/2026 | 20/03/2026 |
| Pago Saldo | 23/03/2026 | 25/03/2026 |
| Validación del Saldo | 26/03/2026 | 30/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22147
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU JUEZ : DANIEL RAUL PURISACA CHACONAUTO QUE CONVOCA A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO
Resolución Nro. 20 Santiago, siete de abril del Año dos mil veinticinco. -
Previamente el Juez que suscribe se AVOCA al conocimiento del trámite del proceso por disposición del superior.
AUTOS Y VISTOS. - Los actuados del proceso y el pedido solicitado de remate electrónico, por la parte ejecutante. Y, CONSIDERANDO: 1. Conforme lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; se advierte que la parte actora ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104- 2021-CE-PJ. 2. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones:
SE RESUELVE: 3. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles:
DESCRIPCION:
- Departamento N� 201 ubicado en el segundo nivel del inmueble N� 7 de la manzana �J� de la Urbanización Santa Mónica, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrita en la Partida Registral N�11204797, del Registro de Predios de la oficina Registral de Cusco.
- Cochera N�4 ubicado en el segundo nivel del Inmueble N�7 de la Manzana �J� de la Urbanización Santa Mónica, Distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrita en la Partida Registral N�11204790, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.
5. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 6.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- Contenidos en el AS. 04 de las Partidas Electrónicas N� 11204797 y 11204790, respectivamente, consistente en una: HIPOTECA a favor del Banco del Crédito del Perú hasta por la suma de s/. 693,789.36 (SEICIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 36/100 SOLES) �que comprende ambos inmuebles�, contra Yohana Candy Delgado llaves y Alejandro Freddy Robles Fierro. 7.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que corresponde al inmueble en su totalidad es de S/ 755,301.35 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, TRESCIENTOS UNO CON 35/100 NUEVOS SOLES).8. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
� PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de S/ 503,534.23 (Quinientos tres mil quinientos treinta y cuatro con 23/100 Nuevos Soles), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. Siendo que el valor base para la segunda y tercera convocatoria se publicará automáticamente del Sistema REMAJU. 9. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 10. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, debiendo además la parte ejecutante efectuar las publicaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 733 del Código Procesal Civil. 11. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo de tenerse en cuenta que el inmueble objeto de remate se encuentra ubicado en el distrito de Wánchaq. 12. NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES y las personas que tienen inscritos las cargas y gravámenes inscritos en el domicilio real señalado por la actora. H.S.-