Tasación: S/. 83,264.26. Precio Base: S/. 55,509.51. Incremento entre ofertas: S/. 166.53. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 8,326.43.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: P07025576 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Urbanizaci�n Popular Sebasti�?n Barranca Mz. R Lote 8 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 06/03/2026 | 15/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 16/03/2026 | 18/03/2026 |
| Presentación de Ofertas | 19/03/2026 | 20/03/2026 |
| Pago Saldo | 23/03/2026 | 25/03/2026 |
| Validación del Saldo | 26/03/2026 | 30/03/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22142
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Local Sunat en Venta en Lambayeque Precio Base $ 3400000
- Remate de Casa Banco en Arequipa Nicolas de Pierola Precio Base S/ 235521
- Venta de Casa en Tacna Precio Base S/ 66724
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRDITO SEÑOR DE LURENResolución Nro. 31.- Ica, diecisiete de noviembre del Año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito 11148-2025 que antecede presentado por Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Liquidación: AL PRINCIPAL: De la revisión de autos se aprecia que mediante resolución N� 30 de fecha 24 de octubre del año en curso, se resolvió aprobar el informe pericial de fojas 163 y siguientes, lo cual no ha sido impugnado por ninguna de las partes, en consecuencia, TENGASE POR CONSENTIDA Y FIRME la misma. En relación al pedido de remate y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial a) El ejecutante no acompaña la respectiva tasa judicial por remate al ser una entidad exonerada, como se verifica en autos. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos a folios 100 y siguientes. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 02 de setiembre del año 2024, tal como se verifica a folios 147 del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 30 de fecha 24 de octubre del año en curso, obrante a folios 193 del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a folios 193, 194 y 195 vta. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico a través del aplicativo REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � Inmueble ubicado en Urbanización Popular Sebastián Barranca Mz. R Lote 8 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N� P07025576 del registro d e propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica, con un área de 203.06 m2. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Ica, hasta por la suma de S/. 11,000.00 sobre el predio antes descrito, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A., en los seguidos contra Corilla Soto Ysaac y Sayritupac de Corilla Santa Isabel sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N� 2006-0060901290-2022-35-1401-JP-CI-03 . EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica, hasta por la suma de S/. 12,500.00 sobre el predio antes descrito, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A., en los seguidos contra Corilla Soto Ysaac y Sayritupac de Corilla Santa Isabel sobre Medida Cautelar Fuera de Proceso. c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 148 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/. 83,264.26 (Ochenta y tres mil, doscientos sesenta y cuatro con 26/100 soles) d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 55,509.50 (Cincuenta y cinco mil, quinientos nueve con 50/100 soles) e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 47,183.07 (Cuarenta y siete mil, ciento ochenta y tres con 07/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 40,105.60 (Cuarenta mil, ciento cinco con 60/100 soles) QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilio habitual; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos. AL OTROSI: Téngase presente.