Tasación: $ 514,916.03. Precio Base: $ 343,277.35. Incremento entre ofertas: $ 1,029.83. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 51,491.60.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: 49086600 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Lote 05, Manzana B, Parcela Ii, con Frente a la Calle 15, Paque Industrial del Cono Sur, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 27/03/2026 | 05/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 09/04/2026 | 10/04/2026 |
| Pago Saldo | 13/04/2026 | 15/04/2026 |
| Validación del Saldo | 16/04/2026 | 20/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22495
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SANCHEZ CHIRINOS DE NEIRA, ELSA SOCORRO NEIRA TOCTO, JOSE ANTONIOResolución Nro.- CUARENTA Y CINCO
Lima, trece de Junio del Año dos mil veinticinco.
Dado cuenta en la fecha, proveyendo el escrito presentado por la defensa de la parte demandante- Cód. 49793- 2025; con el Arancel Judicial y Partida Electrónica N� 49086600 correspondiente al inmueble sub-litis; y, Atendiendo: Primero: Que, mediante la Resolución CUARENTA Y CUATRO de fecha dieciocho de Marzo del dos mil veinticinco, se aprobó el Nuevo Informe Pericial de valorización del inmueble sub litis de fojas 385 a 402, que concluye que el inmueble identificado como: LOTE 05 MZ. B, PARCELA II - PARQUE INDUSTRIAL DEL CONO SUR, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Ficha N� 406726 y continúa en la Partida Electrónica N� 49086600 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, tiene un valor comercial de US$. 514,916.03 Dólares Americanos; Segundo: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico; Tercero: Que, en atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229; Cuarto: Que, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; Quinto: Que, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; Sexto: Que, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; Séptimo: Que, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley; por tales razones, y de conformidad con los artículos 730� y 731� del Código Procesal Civil: SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble sub litis antes descrito, inscrito en la Ficha N� 406726 y continúa en la Partida Electrónica N� 49086600 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. CARGAS Y GRAVÁMENES: De acuerdo a la copia literal y el certificado de gravamen adjuntados por la demandante, el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� 49086600 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, tiene la siguiente afectación: EMBARGO ASIENTO D00005: Resol. Coactiva N� 0230075986347 de fecha 31/5/2917 expedida por Julia Verónica Ramos Ramírez- Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT, aclarada por Resol. Coactiva N� 0230076026559 de fecha 7/7/2017 expedida por Gerardo Avilés Lazo- Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria- SUNAT � Medida de Embargo en Forma de Inscripción en las alícuotas del propietario, y a su vez en sus acciones y derechos que le corresponden a la Liquidación y/o Fenecimiento del Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal, conformante por el Deudor Tributario HECTOR FLORES CABALLERO, hasta por la suma de S/.525,100.00 nuevos soles. Expediente N� 02306276487. TASACIÓN COMERCIAL del inmueble antes descrito asciende a US$. 514,916.03 Dólares Americanos.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 343,277.35 Dólares Americanos. Base de la Postura para la SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$. 291,785.75 Dólares Americanos Base de la Postura para la TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$. 248,017.8921 Dólares Americanos OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. FÍJESE los avisos de remate por única vez en el inmueble sub litis y en la vitrina de aviso de remate en de la Sede donde se encuentra ubicado el Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos, debiendo la parte interesada programar la diligencia por la Mesa de Partes del Módulo.-