Tasación: S/. 640,057.51. Precio Base: S/. 426,705.01. Incremento entre ofertas: S/. 1,280.12. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 64,005.75.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03175089 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 01 Manzana K Parcela a Urbanizacion San Juan Distrito de San Juan de Miraflores Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 27/03/2026 | 05/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 06/04/2026 | 08/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 09/04/2026 | 10/04/2026 |
| Pago Saldo | 13/04/2026 | 15/04/2026 |
| Validación del Saldo | 16/04/2026 | 20/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22494
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUSEÑORA JUEZ: Reanudada las labores Jurisdiccionales después del periodo vacacional del 01 de febrero hasta el 02 de marzo del 2026 autorizado por la Presidencia de esta CSJLIMASUR mediante Resolución Administrativa N�000298-2026-P-CSJLS-PJ, el suscrito reasume funciones en el juzgado, es así que procedo a dar cuenta en la fecha los escritos pendiente de proveer, considerando la excesiva carga procesal que tiene esta secretaria, las múltiples funciones; precisando asimismo que la atención de los escritos se realiza por orden de prelación según fecha de registro en el SIJ y por disposición de despacho. Lo que informo para fines pertinentes. San Juan de Miraflores, 16 de marzo del 2026. RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE San Juan de Miraflores, dieciséis de marzo Del año dos mil veintiséis. �
AUTOS Y VISTOS; Dando Cuenta, a la razón que antecede, Téngase Presente, proveyendo el escrito N�993-2026 presentado por la parte demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU; Mediante el cual solicita la corrección de la resolución 16 conforme a los argumentos esgrimidos en su escrito, a lo expuesto; TENGASE PRESENTE, y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el Artículo 407� del Código Procesal Civil, establece que �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. (.)�; SEGUNDO: Que, en el caso específico de autos, mediante escrito que se da cuenta, la parte demandante solicita la corrección de la resolución 16, señalando que se ha incurrido en un error en la parte resolutiva al señalar lo siguientes; i) en el punto 2 el número de partida registral, ii) en el punto 4.4 al colocar el monto en soles de la SEDE GENARO NUMA LLONA, Juez:CUETO LLERENA Elizabeth Gina FAU 20602779875 soft Fecha: 23/03/2026 07:42:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA SUR / SAN JUAN DE MIRAFLORES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA SUR - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE GENARO NUMA LLONA, Secretario:QUISPE DE LA CRUZ Adams Gerardo FAU 20602779875 soft Fecha: 23/03/2026 09:11:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA SUR / SAN JUAN DE MIRAFLORES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA SUR - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE inscripción de embargo, iii) en el punto 6.2 y 6.3 no se ha colocado los montos de la tasación deducida en un 15% en la segunda y tercera convocatoria. TERCERO: Que, revisados los autos, corresponde ampara lo solicitado por la parte demandante, debiendo corregirse la parte resolutiva de la resolución respecto; Punto 2 la numeración de la partida registral y el Punto 4.4 sobre el exacto monto en soles de la inscripción de embargo, En cuanto a que debe señalarse la base de los montos de tasación de segunda y tercera convocatorias, estos se señalaran una vez terminada la primera convocatoria. CUARTO: En ese sentido, se tiene que, al dictarse la resolución 16 de fecha (07/01/2016), en la parte resolutiva de la resolución; se ha incurrido en error material tipográfico al consignar lo siguiente: 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub-litis, constituido: � Tipo: Inmueble � Ubicación: Urb. San Juan Parcela A Mz K Lote 1 Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral : Partida Registral N�P031175089 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. � Acreencia: S/133,569.83 Soles 4.4 INSCRIPCION DE EMBARGO, registrada en el asiento N�00021 de la Partida Registral N�P03175089 del Registro Público de Predios de Lima, i) Oficio N�1140-2022-1-JP-CI-01 26/10/2023 (LIMA SUR), ii) Resolución Judicial N�1 de 21/07/2023 expedida por el Juez Ronald Ytalo Cueva Ocola del Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y Especialista Legal Erika Daysi Diaz Carrasco ordena trabar embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/892.31 soles sobre el inmueble que le corresponde a GRUPO EDITORIAL SANTO DOMINCO S.A.C en lo seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU sobre Medida Cautelar Exp. N�01140-2022-1- 3001-JP-CI-01. Cuando lo correcto es; 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub-litis, constituido: � Tipo: Inmueble � Ubicación: Urb. San Juan Parcela A Mz K Lote 1 Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral : Partida Registral N�P03175089 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. � Acreencia: S/133,569.83 Soles 4.4 INSCRIPCION DE EMBARGO, registrada en el asiento N�00021 de la Partida Registral N�P03175089 del Registro Público de Predios de Lima, i) Oficio N�1140-2022-1-JP-CI-01 26/10/2023 (LIMA SUR), ii) Resolución Judicial N�1 de 21/07/2023 expedida por el Juez Ronald Ytalo Cueva Ocola del Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y Especialista Legal Erika Daysi Diaz Carrasco ordena trabar embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/890.31 soles sobre el inmueble que le corresponde a GRUPO EDITORIAL SANTO DOMINCO S.A.C en lo seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU sobre Medida Cautelar Exp. N�01140-2022-1- 3001-JP-CI-01. Por lo que debe de corregirse a fin de mantener orden y claridad en el caso de autos; en consecuencia, SE DISPONE:
CORREGIR LA RESOLUCIÓN 16 de fecha (07/01/2026) en su parte resolutiva, respecto de lo siguiente; 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub-litis, constituido: � Tipo: Inmueble � Ubicación: Urb. San Juan Parcela A Mz K Lote 1 Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral : Partida Registral N�P03175089 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. � Acreencia: S/133,569.83 Soles 4.4 INSCRIPCION DE EMBARGO, registrada en el asiento N�00021 de la Partida Registral N�P03175089 del Registro Público de Predios de Lima, i) Oficio N�1140-2022-1-JP-CI-01 26/10/2023 (LIMA SUR), ii) Resolución Judicial N�1 de 21/07/2023 expedida por el Juez Ronald Ytalo Cueva Ocola del Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y Especialista Legal Erika Daysi Diaz Carrasco ordena trabar embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/890.31 soles sobre el inmueble que le corresponde a GRUPO EDITORIAL SANTO DOMINCO S.A.C en lo seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU sobre Medida Cautelar Exp. N�01140-2022-1- 3001-JP-CI-01. Solo en ese extremo de la resolución que resolvió, formando parte integrante de la citada resolución, NOTIFIQUESE. -
JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE SJM EXPEDIENTE : 00301-2022-0-3002-JR-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : ELIZABETH GINA CUETO LLERENA ESPECIALISTA : QUISPE DE LA CRUZ ADAMS GERARDO- PERITO : VERGARA YLLESCAS, ANA CECILIA CABRERA LONGA, LUIS ALFREDO CABRERA LONGA, LUIS ALFREDO VERGARA YLLESCAS, ANA CECILIA TERCERO : TERCERO NO PARTE DEL PROCESO LEYDI BONETT, DAMASCO MONTALVAN DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
SEÑORA JUEZ: Mediante memorando dispuesto por correo institucional de su Despacho, se me ha asignado la carga de los EXPEDIENTES EN ESTADO DE EJECUCIÓN, con efectividad a partir del 01 de octubre de 2025, recibiendo escritos pendientes de dar cuenta, entre ellos los que corresponden a los presentes autos; es así que procedo a dar cuenta en la fecha considerando la excesiva carga procesal que tiene esta secretaria, las múltiples funciones; precisando asimismo que la atención de los escritos se realiza por orden de prelación según fecha de registro en el SIJ y por disposición de despacho. Lo que informo para fines pertinentes. San Juan de Miraflores, 07 de enero del 2026. RESOLUCIÓN NUMERO DIECISEIS San Juan de Miraflores, siete de enero Del año dos mil veintiséis. � AUTOS Y VISTOS: DANDO CUENTA, Proveyendo conforme corresponde al estado del proceso; y Al ingreso N�7047-2025 presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU: Mediante el cual solicita se dicte el Auto de convocatoria de remate, cumpliendo con adjuntar Copia Literal actualizado del predio materia de litis, Certificado de Gravamen actualizado, Arancel Judicial por remate y el arancel judicial por edicto electrónico, a lo expuesto; TENGASE PRESENTE, y ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a su solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, el cual establece en sus primeros párrafos: �aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de SEDE GENARO NUMA LLONA, Juez:CUETO LLERENA Elizabeth Gina FAU 20602779875 soft Fecha: 08/01/2026 10:40:42,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA SUR / SAN JUAN DE MIRAFLORES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA SUR - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE GENARO NUMA LLONA, Secretario:QUISPE DE LA CRUZ Adams Gerardo FAU 20602779875 soft Fecha: 08/01/2026 11:34:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA SUR / SAN JUAN DE MIRAFLORES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA SUR - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia (�)�. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la ley N�30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que, en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en fusión de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante Resolución N�02 de fecha (12/07/2022) a fojas 44/45 y Resolución N�03 de fecha 815/09/2022) se emitió auto final y ordena llevar adelante la Ejecución Forzada hasta que la parte ejecutada GRUPO EDITORIAL SANTO DOMINGO S.A.C. en su condición de obligado principal cumpla con pagar a favor del Ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU la suma de S/133,569.83 Soles, mas intereses moratorios y compensatorios, con costas y costos del proceso. CUARTO: Ante el incumplimiento de la obligación por parte de la ejecutada, mediante resolucion N�06 de fecha (20/10/2023) se ordenó llevar adelante la ejecución forzada, designándose dos peritos tasadores a fin de que realicen la tasación del inmueble materia de litis para el remate judicial, por resolucion 13 de fecha (08/07/2024) se resolvio aprobar el Informe Pericial de Tasación actualizado mediante Informe de fecha (04/04/2024) que obra a fojas 102/115 de autos, Estando tasado el bien inmueble materia de litis por el Valor de $172,522.24 Dólares Americanos, convóquese a REMATE JUDICIAL, utilizando el Sistema de Remates electrónicos de inmuebles (REMAJU) implementado por el PODER JUDICIAL a nivel nacional. QUINTO: Que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; siendo que en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. SEXTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley N�30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Supremo N�003-2015-JUS, reglamento de la ley N�30229. El Sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley N�30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. En consecuencia, estando a la solicitud de la demandante y en virtud del ejercicio �de la coerció� de la jurisdicción del Juzgador, respecto al remate conforme previsto por el Artículo 723� del CPC, y estando al Principio de dirección e impulso del proceso, que está a cargo del Juez; a fin de cautelar la tutela efectiva y por los fundamentos y normas antes mencionadas, SE RESUELVE: 1. INICIAR LA EJECUCIÓN FORZADA UTILIZANDO EL SERVICIO DE REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES REM@JU, aplicando las disposiciones correspondientes.
2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub-litis, constituido: � Tipo: Inmueble � Ubicación: Urb. San Juan Parcela A Mz K Lote 1 Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral : Partida Registral N�P031175089 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. � Acreencia: S/133,569.83 Soles 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
el bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 4.1 INSCRIPCION DE HIPOTECA, registrada en el Asiento N�00018 de la Partida Registral N�P03175089 del Registro Público de Predios de Lima, Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$ 232,505.00 dólares americanos a fin de garantizar las obligaciones descrita en el presente contrato que se archiva, asi como la escritura pública de fecha 19/19/2019 otorgada ante el notario de Lima Doctor Alfred Edwar Clarke de la Puente. 4.2 INSCRIPCION DE EMBARGO, registrada en el asiento N�00019 de la Partida Registral N�P03175089 del Registro Público de Predios de Lima, Embargo en forma de Inscripción, se inscribe hasta por la suma de S/61,500.00 en mérito de la resolucion N�3 de fecha 23/02/2022 expedida por el Juez Ricardo Luis Calle Taguche del 17� Juzgado Civil � Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Exp. N�00380- 2022-65-1817-JR-CO-17. 4.3 INSCRIPCION DE EMBARGO, registrada en el asiento N�00020 de la Partida Registral N�P03175089 del Registro Público de Predios de Lima, Inscripción de Embargo, resolucion N�1 de fecha 14/10/2022 Juez Elizabeth Gina Cueto Llerena y Especialista Legal Jacqueline Flores Tapia del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Miraflores, que dispone trabar embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de GRUPO EDITORIAL SANTO DOMINCO S.A.C Hasta por la suma de S/150,000.00 soles, seguido por el BANCO DE CREDITO DEL PERU sobre obligación de dar suma de dinero (Exp. 301-2022-95-3002-JR-CI-01 4.4 INSCRIPCION DE EMBARGO, registrada en el asiento N�00021 de la Partida Registral N�P03175089 del Registro Público de Predios de Lima, i) Oficio N�1140-2022-1-JP-CI-01 26/10/2023 (LIMA SUR), ii) Resolucion Judicial N�1 de 21/07/2023 expedida por el Juez Ronald Ytalo Cueva Ocola del Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y Especialista Legal Erika Daysi Diaz Carrasco ordena trabar embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/892.31 soles sobre el inmueble que le corresponde a GRUPO EDITORIAL SANTO DOMINCO S.A.C en lo seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU sobre Medida Cautelar Exp. N�01140-2022-1- 3001-JP-CI-01. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 24/100 DOLARES AMERICANOS ($172,522.24 DÓLARES AMERICANOS), que en MONEDA NACIONAL al tipo de cambio de efectuado el Informe Pericial de Tasación asciende a S/640,057.51 Soles, (SEISCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y SIETE CON 51/100 SOLES); conforme al tipo de cambio vigente a la fecha del Dictamen. 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
6.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma en Moneda Nacional en (S/426,705.07 SOLES). CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCO CON 07/100 SOLES). 6.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%. 6.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15% dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%. 7. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 8. PUBLICACIÓN: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial, a través del aplicativo informático REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9. CUMPLA el Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. 10. De conformidad con el Articulo 12 de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Al escrito N�8489-2025 presentado por la parte demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU: a lo expuesto; Estese a lo resuelto en la presente resolucion. Interviniendo a partir de la presente el secretario judicial que da cuenta por disposicion superior, NOTIFIQUESE.-