sábado, 14 de marzo de 2026

Remate Judicial en La Libertad San Jose de Terreno Rural Precio Base $ 236666 🏡

Ubic. Rur. Predio Tierras Nuevas Valle Jequetepeque, Area Ha 7.10 Uc 17104, distrito San Jose, Provincia de Pacasmayo, Departamento de la Libertad Tasación: $ 355,000.00. Precio Base: $ 236,666.67 . Incremento entre ofertas: $ 710.00. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 35,500.00.. Distrito Judicial: … remateCasas
Ubic. Rur. Predio Tierras Nuevas Valle Jequetepeque, Area Ha 7.10 Uc 17104, distrito San Jose, Provincia de Pacasmayo, Departamento de la Libertad
Tasación: $ 355,000.00. Precio Base: $ 236,666.67. Incremento entre ofertas: $ 710.00. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 35,500.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: PACASMAYO. Distrito: SAN JOSE.
Partida Registral: 04008982 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Ubic. Rur. Predio Tierras Nuevas Valle Jequetepeque, Area Ha 7.10 Uc 17104, Distrito San Jose, Provincia de Pacasmayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/03/2026 23/03/2026
Validación de Inscripción24/03/2026 26/03/2026
Presentación de Ofertas27/03/2026 28/03/2026
Pago Saldo30/03/2026 01/04/2026
Validación del Saldo06/04/2026 08/04/2026
Expediente: 04499-2022-0-1601-JR-CI-08. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 8º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NEBLO CARMEN PALACIOS. Especialista: LEILA PEREZ NOMBERA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 02/04/2025. Tipo Cambio: S/. 3.44 a la fecha 12/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22275
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Trujillo, dos de abril del dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito con código 7180-2025 presentado por los abogados de BANCO PICHINCHA: TENER TENER TENER TENER por presentado por el arancel judicial por reintegro de concepto de solicitud de remate ascendente a S/120.00 Soles, y proveyendo CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: : : : El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
TERCERO: En el caso de autos, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble: � UBIC. RUR. PREDIO TIERRAS NUEVAS VALLE JEQUETEPEQUE, AREA HA 7.10 UC 17104, DISTRITO SAN JOSE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 04008982 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO, OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
� UBIC. RUR. PREDIO TIERRAS NUEVAS VALLE JEQUETEPEQUE, AREA HA 7.10 UC 17104, DISTRITO SAN JOSE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N� 04008982 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO, OFICINA REGISTRAL DE TRUJILLO.
a.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00004 HIPOTECA: a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU hasta por la suma de US$355 000.00 dólares americanos.
b. TASACIÓN ACTUALIZADA: US$ 355 000.00 DOLARES AMERICANOS (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
c. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. d. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. e. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
f. Los postores deberán cumplir lo siguiente:
Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. Siendo su responsabilidad solicitar y participar a través de la casilla que otorgue REMAJU, con los datos correctos de los postores a efectos de evitar nulidades futuras.
Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad.
g. Publicación: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733� del Código Procesal Civil.
h. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
i. NOTIFÍQUESE conforme a ley.