viernes, 20 de marzo de 2026

Terrenos Inmueble en Remate Judicial en Cusco Wanchaq Precio Base S/ 4535130 🏡

Predio ubicado en Avenida Hu�?scar N� 128 del distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco (antes Fracci�n de Terreno Denominado €� la Tasación: S/. 6,802,695.09. Precio Base: S/. 4,535,130.06 . Incremento entre ofertas: S/. 13,605.39. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 680,269.51.. Dist… remateCasas
Predio ubicado en Avenida Hu�?scar N� 128 del distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco (antes Fracci�n de Terreno Denominado €� la
Tasación: S/. 6,802,695.09. Precio Base: S/. 4,535,130.06. Incremento entre ofertas: S/. 13,605.39. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 680,269.51.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: WANCHAQ.
Partida Registral: 02071825 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Avenida Hu�?scar N� 128 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco (antes Fracci�n de Terreno Denominado €� la Econom�?a�? del Terreno Nombrado el Ideal), Ubicado En la Calle Huascar Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/03/2026 29/03/2026
Validación de Inscripción30/03/2026 01/04/2026
Presentación de Ofertas02/04/2026 03/04/2026
Pago Saldo06/04/2026 08/04/2026
Validación del Saldo09/04/2026 13/04/2026
Expediente: 00054-2015-0-1001-JM-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE WANCHAQ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PAREDES SALAS YANET OFELIA. Especialista: HARO PIMENTEL JEANETTE EDITHA. Materia: DIVISION Y PARTICION. Resolución: 224. Fecha Resolución: 08/01/2026

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22366
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : ANA MARIA PALOMINO BARRIOS Y OTROS
AUTO DE CONVOCATORIA A REMATE
RESOLUCIÓN NRO. 224 Wanchaq, 08 de enero del 2026.
VISTA.- La resolución N� 222, y siendo que la misma no ha sido materia de impugnación pese a haberse notificado correctamente las partes con la misma, así como habiendo dejado transcurrir el plazo para su impugnación, por lo que DECLÁRESE CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN N� 222 de fecha 12de diciembre del 2025. Y conforme su estado del proceso �etapa de ejecución -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado siguiente:
2. DESCRIPCIÓN: Predio ubicado en Avenida Huáscar N� 128 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco (antes Fracción de terreno denominado � La Economía� del terreno
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- SEDE CONFRATERNIDAD WANCHAQ (EX FLORIDA), Secretario:HARO PIMENTEL Jeanette Editha FAU 20490770683 soft Fecha: 09/01/2026 11:33:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE nombrado el Ideal), ubicado en la calle Huascar, al que se le ha denominado Quinta Rubén con P.E. N� 02071825; 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4. CARGA Y GRAVÁMENES: NINGUNO
5. VALOR DE TASACIÓN: Teniendo en consideración el detalle del precio individual de cada terreno La Valorización que obra en autos asciende a la suma de S/. 6�802,695.09 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 09/100 SOLES).
6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

A. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 4�535,130.06 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA CON 06/100 SOLES). B. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 3�854,860.55 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 55/100 SOLES). C. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 3�276,631.47 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 47/100 SOLES).
7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento UNA VEZ DE HABER QUEDADO FIRME LA PRESENTE RESOLUCIÓN; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9. CONSENTIDA O EJECUTORIADA quede la presente resolución, la parte demandante deberá recabar el AVISO de remate en la secretaria, en el plazo de 24 HORAS de notificado, en horario de atención al público, a efecto de realizar las publicaciones en el diario judiciales, bajo su responsabilidad en la omisión del trámite establecido por ley.
10. Consentidas la presente FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, Notifíquese a las partes procesales con la presente Resolución. H.S.-
JUZGADO CIVIL - SEDE WANCHAQ EXPEDIENTE : 00054-2015-0-1001-JM-CI-01 MATERIA : DIVISION Y PARTICION JUEZ : PAREDES SALAS YANET OFELIA ESPECIALISTA : HARO PIMENTEL JEANETTE EDITHA TERCERO : RODRIGUEZ PALOMINO, RUTH ANGELICA DEMANDANTE : ANA MARIA PALOMINO BARRIOS POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACION DE, VICTORIA PALOMINO DE HUACO Y ANGELICA RO
Resolución Nro. 227 Wanchaq, 10 de marzo del 2026.
AL INGRESO N� 309-2026. A LO EXPUESTO.- Por ISMAEL BARRIOS PALOMINO. AL PRINCIPAL.- Estando a lo solicitado y conforme lo dispuesto por el articulo 12 de la ley 30229, no procediendo impugnación u oposición en contra del auto que convoca a remate, contenido en las resoluciones N� 224 de fecha 08 de enero del 2026 y la resolución N� 225 de fecha 08 de enero del 2026, por lo que declárese CONSENTIDO los autos que convocan a remate, contenidos en las resoluciones N� 224 de fecha 08 de enero del 2026 y la resolución N� 225 de fecha 08 de enero del 2026. AL PRIMER OTROSÍ DIGO.- CÚMPLASE con realizar las publicaciones conforme se tiene ordenado en AUTOS. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Cumpla la parte interesada en recoger su aviso en el plazo de 24 horas de notificada la presente resolución, en horario de atención al público. AL TERCER OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta. H.S.-
A LOS INGRESOS N� 331-2026 Y 1253-2026 por estar al mismo tenor. A LO EXPUESTO.- Por JUAN CARLOS PALOMINO BARRIOS Y ROCIO PILAR PALOMINO BARRIOS. A LO EXPUESTO.- Estese al item anterior.
SEDE CONFRATERNIDAD WANCHAQ (EX FLORIDA), Secretario:HARO PIMENTEL Jeanette Editha FAU 20490770683 soft Fecha: 16/03/2026 11:44:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CUSCO / CUSCO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE