sábado, 14 de marzo de 2026

Venta de Casa en Pasco Oxapampa Precio Base S/ 85235 🏡

Inmueble ubicado en Mz. H3 Lote 1-b Sector urbano Informal el Ideal- Naranjal, distrito y Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, inscrito en Tasación: S/. 127,853.25. Precio Base: S/. 85,235.50 . Incremento entre ofertas: S/. 255.71. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 12,785.33.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble ubicado en Mz. H3 Lote 1-b Sector urbano Informal el Ideal- Naranjal, distrito y Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, inscrito en
Tasación: S/. 127,853.25. Precio Base: S/. 85,235.50. Incremento entre ofertas: S/. 255.71. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 12,785.33.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: OXAPAMPA.
Partida Registral: 11073683 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Mz. H3 Lote 1-b Sector Urbano Informal el Ideal- Naranjal, Distrito y Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11073683, de la Zona Registral N� Viii €� Oficina Registral de Selva Central Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/03/2026 23/03/2026
Validación de Inscripción24/03/2026 26/03/2026
Presentación de Ofertas27/03/2026 28/03/2026
Pago Saldo30/03/2026 01/04/2026
Validación del Saldo06/04/2026 08/04/2026
Expediente: 00227-2023-0-3402-JP-CI-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE OXAPAMPA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MINAYA DIAZ ANGEL JACINTO. Especialista: MARLA ASTO RAMOS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 20/11/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22278
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?

DEMANDANTE : CMAC HUANCAYO SA
RESOLUCIÓN NRO. 12 Oxapampa, veinte de noviembre Del año dos mil veinticinco.�
AUTOS y VISTOS: Al escrito presentado por la Caja ejecutante; y, CONSIDERANDO: AL PRINCIPAL, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ, Primero. - Siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. 2
Sexto. - Respecto a la valorización del bien inmueble a rematarse; si bien es cierto que por disposición expresa de lo dispuesto por el artículo 729 del Código Procesal Civil, no es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada; sin embargo, el tercer párrafo del artículo 742� del Código Procesal Civil, establece �(�) Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez, el juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismo normas��. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1. DECLÁRESE CONSENTIDA la resolución N� 10 que ordena tener por aprobada la tasación. 2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada, ubicado en Mz. H3 Lote 1-B sector urbano informal el Ideal- Naranjal, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, inscrito en la Partida Electrónica N� 11073683, de la Zona Registral N� VIII � Oficina Registral de Selva Central. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: 4.1 G00001 de la Partida Electrónica N� 11073683, de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral Selva Central, sobre independización por subdivisión. 4.2 C00001 de la Partida Electrónica N� 11073683, de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral Selva Central, sobre adjudicación. 4.3 D00001 de la Partida Electrónica N� 11073683, de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral Selva Central, sobre anotación de embargo en forma de inscripción. 4.4 D00002 de la Partida Electrónica N� 11073683, de la Zona Registral N� VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral Selva Central, sobre anotación de embargo en forma de inscripción. 5. VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 127,853.25 (CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 25/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PASCO?

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6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. S/. 85, 235.50 SOLES (OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 SOLES). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. S/. 72, 450.18 SOLES (SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 18/100 SOLES). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 59,664.85 SOLES (CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 85/100 SOLES). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal del Área de Notificaciones, al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. 10. AL PRIMER, CUARTO Y OCTAVO OTROSÍ: téngase presente. 11. AL QUINTO Y SEXTO OTROSÍ: Téngase por NOMBRADO como nuevo apoderado y representante al abogado Rolly Armando Casanova Flores, por SEÑALADO su domicilio procesal y CASILLA ELECTRÓNICA. 12. AL SEXTO OTROSÍ: AUTORÍCESE realizar los actos conforme a lo solicitado. 13. HÁGASE SABER.-