domingo, 22 de marzo de 2026

Venta de Inmueble Casa BCP en Loreto Iquitos Precio Base $ 118743 🏡

Inscrita por el Titular del Bien Inversiones Maherva Eirl, ubicado en Av. Navarro Cauper N� 318 (avenida Navarro Cauper Mz. K Lote 29a) €� Pueblo Tasación: $ 178,114.74. Precio Base: $ 118,743.16 . Incremento entre ofertas: $ 356.23. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 17,811.47.. Distrito Judicial: L… remateCasas
Inscrita por el Titular del Bien Inversiones Maherva Eirl, ubicado en Av. Navarro Cauper N� 318 (avenida Navarro Cauper Mz. K Lote 29a) €� Pueblo
Tasación: $ 178,114.74. Precio Base: $ 118,743.16. Incremento entre ofertas: $ 356.23. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 17,811.47.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12050977 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inscrita Por el Titular del Bien Inversiones Maherva Eirl, Ubicado En Av. Navarro Cauper N� 318 (avenida Navarro Cauper Mz. K Lote 29a) €� Pueblo Joven San Antonio Mz. a Lote 29a Sexta Etapa, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrita En la Partida Electr�nica N� P12050977 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� Iv Sede Iquitos - Sunarp. --- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/03/2026 30/03/2026
Validación de Inscripción31/03/2026 06/04/2026
Presentación de Ofertas07/04/2026 08/04/2026
Pago Saldo09/04/2026 13/04/2026
Validación del Saldo14/04/2026 16/04/2026
Expediente: 00509-2024-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MONCADA MOZOMBITE JOSE ITALO. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 02/07/2025. Tipo Cambio: S/. 3.447 a la fecha 19/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22388
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RAZON DE SECRETARIA:
Doy cuenta a usted señor Juez, que mediante Memorando N� 000367-2025- OAD-CSJLO/PJ de fecha 08.07.2025 el suscrito asumió funciones como Secretario Judicial en el presente MCCLO con fecha 07.07.2025, y recién con fecha 18.07.2025 se me proporcionó firma digital para las resoluciones. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.

-Iquitos, 22 de Julio del 2025.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Iquitos, 22 de julio Del dos mil veinticinco.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito N� 2057-2025 a cargo de BANCO DE CREDITO DEL PERU, quien apareja cédulas de notificaciones y copia literal y el gravamen actualizado del predio materia de ejecución y estando a lo ordenado se dispone la publicación en el aplicativo REM@JU; expidiéndose la resolución correspondiente de acuerdo con el estado del proceso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del código adjetivo invocado. --- SEGUNDO: Que, la parte ejecutante solicita se realice el remate judicial mediante REM@JU, apareja para ello tasa judicial por dicho concepto. --- TERCERO: Que, de lo señalado por este juzgado mediante resolución número dos de fecha 27.12.2024 obrante a folios 107/112, se expidió el Auto Final y se resuelve: Declarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, ORDENAR LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN hasta que las ejecutadas INVERSIONES MAHERVA EIRL y GILMER HERNANDEZ ZELADA cumplan con pagar a la ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU - BCP el importe ascendente a QUINIENTOS VEINTICINCO MIL DIECISEIS CON 46/100 SOLES (S/. 525,016.41), más los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso. Por lo que: LLEVESE ADELANTE LA EJECUCIÓN ordenada mediante resolución número dos de autos y SAQUÉSE a primer remate del predio ubicado en Av. Navarro Cauper N� 318 (Avenida Navarro Cauper Mz. K Lote 29A) � Pueblo Joven San Antonio Mz. A Lote 29A Sexta Etapa, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Electrónica N� P12044224 del Registro de Predios de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos - SUNARP, hasta por la suma de US$ 178.114.74 (CIENTO SETENTIOCHO MIL CIENTO CATORCE CON 74/100 DOLARES AMERICANOS). CUARTO: Con este antecedente, es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte 2
Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU. --- QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU - BCP, solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios, postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. Declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados, normas invocadas y de conformidad con lo prescrito en el artículo 50� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL-REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble: 1.1) DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inscrita por el titular del bien INVERSIONES MAHERVA EIRL, ubicado en Av. Navarro Cauper N� 318 (Avenida Navarro Cauper Mz. K Lote 29A) � Pueblo Joven San Antonio Mz. A Lote 29A Sexta Etapa, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Electrónica N� P12044224 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos - SUNARP. ---
1.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. ---
2.- CARGAS Y GRAVÁMENES: Inmueble ubicado en Av. Navarro Cauper N� 318 (Avenida Navarro Cauper Mz. K Lote 29A) � Pueblo Joven San Antonio Mz. A Lote 29A Sexta Etapa, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrita en la Partida Electrónica N� P12044224 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos - SUNARP. --- 3
2.1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: A favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU - BCP hasta por la suma de US$ 178.114.74 (CIENTO SETENTIOCHO MIL CIENTO CATORCE CON 74/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito en el Asiento 00024 de la Partida Electrónica P12044224, obrante a fojas 67 de autos, del Registro de Propiedad Inmueble por el ejecutado INVERSIONES MAHERVA EIRL, en la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos - SUNARP, inscrito con fecha 21 de febrero del 2022. ---
2.2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA � SUNAT hasta por la suma de S/ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES), inscrito en el Asiento 00025 de la Partida Electrónica P12044224, obrante a fojas 68 de autos, del Registro de Propiedad Inmueble por el ejecutado INVERSIONES MAHERVA EIRL, en la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos - SUNARP, inscrito con fecha 03 de junio del 2022. �
2.3) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: A favor de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA � SUNAT hasta por la suma de S/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES), inscrito en el Asiento 00026 de la Partida Electrónica P12044224, obrante a fojas 69 de autos, del Registro de Propiedad Inmueble por el ejecutado INVERSIONES MAHERVA EIRL, en la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos - SUNARP, inscrito con fecha 10 de mayo del 2023.-
2.4) MODIFICACIÓN DE EMBARGO: A favor de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA � SUNAT se amplía el embargo inscrito en el Asiento 00026 hasta por la suma de S/ 156,400.00 (CIENTO CINCUENTISEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES), inscrito en el Asiento 00027 de la Partida Electrónica P12044224, obrante a fojas 70 de autos, del Registro de Propiedad Inmueble por el ejecutado INVERSIONES MAHERVA EIRL, en la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos - SUNARP, inscrito con fecha 16 de junio del 2023. ---
3.- VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de CUARENTIDÓS MIL CUARENTITRÉS y 20/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 42,043.20). ---
4.- PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma:
- Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES y 16/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 118,743.16). --- - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de CIEN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO y 69/100 DOLARES AMERICANOS ($ 100,931.69). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de OCHENTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO y 94/100 DOLARES AMERICANOS ($ 85,791.94). ---
4
5.- OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. ---
6.- PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Encargada de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto JESSICA GISELA OLORTEGUI CUMARI. ---
7.- REGISTRO: Cumpla el Secretario Judicial con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, quede consentida la presente resolución en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
Finalmente, en aras del debido proceso y al derecho de defensa, teniendo en cuenta que existen además embargos de la SUNAT sobre el bien inmueble materia de ejecución: CORRASE TRASLADO con la presente resolución a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA � SUNAT, para que ejerza la justa defensa de sus derechos, a su domicilio real en: Jr. Putumayo N� 160 � Distrito de Iquitos. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. HAGASE SABER.

--


1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-