lunes, 16 de marzo de 2026

Venta de Local BCP en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 727649 🏡

Se trata de un LOCAL Cercado de Forma Regular, de un Piso ubicado en la Mz, B Lote 10-d Urbanizacion San Vicente, distrito y Provincia de Trujillo Tasación: S/. 1,091,474.22. Precio Base: S/. 727,649.48 . Incremento entre ofertas: S/. 2,182.95. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 109,147.42.. Distri… remateCasas
Se trata de un LOCAL Cercado de Forma Regular, de un Piso ubicado en la Mz, B Lote 10-d Urbanizacion San Vicente, distrito y Provincia de Trujillo
Tasación: S/. 1,091,474.22. Precio Base: S/. 727,649.48. Incremento entre ofertas: S/. 2,182.95. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 109,147.42.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 07123389 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: La Mz, B Lote 10-d Urbanizacion San Vicente, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/03/2026 22/03/2026
Validación de Inscripción23/03/2026 25/03/2026
Presentación de Ofertas26/03/2026 27/03/2026
Pago Saldo30/03/2026 01/04/2026
Validación del Saldo06/04/2026 08/04/2026
Expediente: 03649-2016-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: LEILA PEREZ NOMBERA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 08/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCURSAL TRUJILLO REPRSENTADO POR JUAN JOSE ESTRADA DIAZ Y VICTOR ANDRES PEREYRA SALVADOR
RESOLUCIÓN NRO.VEINTIOCHO Trujillo, ocho de setiembre del año dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: el escrito N� 34285-2025 y escrito N� 48941-2025 presentados por las partes que anteceden; AGREGUESE a los autos; Al primer escrito: TENGASE cumplido lo ordenado en autos por la parte ejecutante, requerido por resolución precedente:; Al segundo escrito: presentado por el abogado Eduardo Martin Muñoz Paredes quien pone a conocimiento que se retira de la defensa del ejecutado Empresa de Transportes Erick el Rojo S.A., puesto que ya no requiere de sus servicios A CONOCIMIENTO DEL EJECUTADO, notifíquese en su domicilio real y fiscal la presente resolución Y, CONSIDERADO:
PRIMERO. - CONVOCATORIA A REMATE Por escrito que se da cuenta, la parte ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial del bien hipotecado, adjuntando para ello el certificado de cargas y gravámenes, tasa por remate, tasas por publicación de edicto electrónico, copias literales, fotografías del inmueble y cedulas de notificación.
SEGUNDO. - El artículo 723� Código Procesal Civil establece: �Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía�.
De la revisión de actuados permite advertir que la ejecutada no ha cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante Auto Final contenido en la Resolución número cuatro, de fecha 5 de marzo del año 2018,, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262-2021-P- CSJLL-PJ.
CUARTO: Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723� Código Procesal Civil y ley N� 30229; SE RESUELVE: 1.-CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles: � PRIMERA UNIDAD UBICADO EN: LA MZ, B LOTE 10-D URBANIZACION SAN VICENTE, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica N� 07123389 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V-Sede Trujillo, valorizado en la suma de US$ 292,620.43 dólares ( DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 43/100 DÓLARES) monto equivalente en moneda nacional la suma de S/.1� 091,474.22 SOLES (UN MILLON NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 22/100 SOLES) teniendo al T/C US$= 3.73 a la fecha de elaboración del informe pericial 06/12/2024 � SEGUNDA UNIDAD UBICADO EN: CALLE 9, MZ. B LOTE 10 C, URBANIZACION SAN VICENTE, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N� 07123388 de la Zona Registral N� V-Sede Trujillo, valorizado en la suma de US$ 372,543.88 DOLARES ( TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 88/100 DOLARES AMERICANOS) monto equivalente en moneda nacional S/.1�389.588.68 (UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 68/100 SOLES) teniendo al T/C: 3.73 a la fecha de elaboración del informe pericial 06/12/2024. � TERCERA UNIDAD UBICADO EN: MZ. B LOTE 10, URBANIZACION SAN VICENTE, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica N� 07123385 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V-Sede Trujillo, valorizado en la suma de US$ 579,345.36 dólares (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 36/100 DOLARES AMERICANOS) monto equivalente en moneda nacional la suma de S/.2�160,958.19 SOLES ( DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 19/100 SOLES) teniendo al T/C US$= 3.73 a la fecha de elaboración del informe pericial 06/12/2024 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. DESCRIPCION: INMUEBLE 1 � Se trata de un local cercado de forma regular, de un piso ubicado en LA MZ, B LOTE 10-D URBANIZACION SAN VICENTE, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica N� 07123389 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V-Sede Trujillo DESCRIPCION: INMUEBLE 2 � Local de forma regular cercado, tiene como entrada un portón metálico color plomo de un piso ubicado en la CALLE 9, MZ. B LOTE 10 C, URBANIZACION SAN VICENTE, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida N� 07123388 de la Zona Registral N� V-Sede Trujillo DESCRIPCION: INMUEBLE 3 � Local de forma regular cercado, se encuentra en avenida de un piso pared color blanca ubicado MZ. B LOTE 10, URBANIZACION SAN VICENTE, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica N� 07123385 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V-Sede Trujillo. a. CARGAS Y GRAVÁMENES: DEL INMUEBLE 1 i. Asiento D00007; Hipoteca a favor del Banco de crédito del Perú hasta por la suma de US$ 164,548.00 dólares americanos, así consta de la escritura Publica 914 de fecha 26.02.2013 extendida ante notario de Trujillo Guillermo Guerra salas, el titulo fue presentado el 08.03.2013 ii. Asiento D00008: Embargo el 14.10.2014 bajo el número 2014- 00099567 en forma de inscripción a favor de san Valentín SAC. Hasta por la suma de US$ 150,000.00 dólares americanos, El titulo fue presentado iii. Asiento D00009; Hipoteca a favor de la empresa inmuebles y negocios SAC hasta por la suma de S/. 150,000.00 nuevos soles, así consta de la escritura Publica 7209 de fecha 03.11.2014 extendida ante notario público Marco Corcuera García, el titulo fue presentado el 11.11.2014 bajo el número 2014-00108328. iv. Asiento D00010; Embargo en forma de inscripción favor del Banco Financiero del Perú hasta por la suma de S/. 145,000.00 soles. el titulo fue presentado el 18.07.2016, -01172338. v. Asiento D00011: Embargo en forma de inscripción favor del Banco Financiero del Perú hasta por la suma de S/. 8000,000.00 soles. el titulo fue presentado el 18.01.2017 -00135448 vi. Asiento D00012: Embargo coactivo a favor de la Sunat hasta por la suma de S/. 204,972.00 Soles. El titulo fue presentado el 13.05.2019, bajo el número 2019-01114152. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: DEL INMUEBLE 2 i. D00002-Hipoteca-A favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de U$ 177,690.00 dólares americanos, a fin de garantizar todas las deudas y/o obligaciones que consten de contratos y/o títulos valores de los créditos directos o indirectos que les haya otorgado y/o en el futuro le otorguen, en cualquiera de sus oficinas del país o del exterior, o en moneda nacional o extranjera por concepto de préstamos o mutuos dinerarios, créditos o sobregiros en cuentas corrientes, adelantos de cuentas corriente, obligaciones de tarjeta de crédito, descuentos de títulos valores, advance account, cartas de créditos simples o documentarios, cartas fianzas, operaciones factoring y arrendamiento financiero y otras modalidades de créditos y sus ampliaciones y modificaciones, incluyendo toda las deudas y obligaciones accesorias y adicionales a favor de DEUDOR TURISMO ERICK EL ROJO S.A. así consta de la escritura Publica N� 2976 del 03708/2012 otorgada ante notario Guerra Salas Guillermo . ii. D00003; Hipoteca.- en favor de la empresa INMUEBLES Y NEGOCIOS S.A.C. hasta por la suma de S/. 150,000.000 nuevos soles, con el objeto de garantizar el pago de un préstamo ascendente a la suma de S/. 444,000.00 nuevos soles, otorgado a favor de la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida. Así consta de la escritura Publica N� 7209 del 03.11.2014, otorgada ante notario Marco Corcuera García. iii. D00004 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. hasta por la suma de S/. 46,000.00 Nuevos soles ordenado por resolución judicial N� 02del 29/04/2015, expedido por juez del 2do juzgado especializado civil de Trujillo, Dra, Guisella Soriano Ramírez -Exp. 1153-2015-40- 1601-JR-CI-02, en los seguidos por PERUANA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A.C. contra TURISMO ERICK EL ROJO S.A. sobre medida cautelar fuera de proceso, Así consta de los partes judiciales certificados con fecha 28/05/2015, iv. D00005 EMBARGO: mediante resolución judicial N� 01 de fecha 22- 06-2016 expedida por la Juez del 2do juzgado especializado civil de Trujillo, Dra, Guisella Soriano Ramírez -Secretario Judicial José Ramos Velásquez Rojas, se ha ordenado inscribir la medida cautelar de embargo sobre el inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/, 145,000,00 soles a favor del Banco Financiero del Perú, en los seguidos con la Empresa Erick El Rojo S.A. en el Exp. 1744--2016- sobre obligación de dar suma de dinero, Así consta de las copias certificadas de fecha 12.07.2016 v. D00006 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Por resolución N� dos de fecha 12.01.2017 expedida por la juez titular del sexto juzgado especializado civil de Trujillo Kelly Joccy Cabanillas Oliva, ante secretaria Judicial Nelly Munayco Catillo se resuelve afectar con MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION sobre el predio inscrito en la presente partida registral, hasta por la suma de S/. 800,000.00 nuevos soles en los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERÚ Contra Turismo Erick El Rojo S.A. sobre medida cautelar fuera del proceso Exp, 2233-2016-3-1601-JR-CI-06 vi. D0007 EMBARGO: hasta por la suma de S/. 8,001.93sobre el predio inscrito en la presente partida le corresponden al obligado TURISMO ERICK EL ROJO S.A. conforme al mandate administrative contenido en la resolución Coactiva N� 005-019451-17/AEC.INDECOPI de fecha 14.07.2017, suscrita por el ejecutor coactivo Orlando Garnica Quispe, del Institute Nacional de defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual-INDECOPI en el procedimiento seguido contra el citado obligado. EXPEDIENTE COACTIVO N� 2015000002293/AEC. vii. D00008 EMBARGO: hasta por la suma de S/. 12,090.50 sobre el predio inscrito en la presente partida le corresponden al obligado TURISMO ERICK EL ROJO S.A. conforme al mandate administrative contenido en la resolución Coactiva N� 005-019440- 17/AEC.INDECOPI de fecha 14.07.2017, suscrita por el ejecutor coactivo Orlando Garnica Quispe, del Institute Nacional de defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual- INDECOPI en el procedimiento seguido contra el citado obligado. EXPEDIENTE COACTIVO N� 2016000001413/AEC. viii. D00009 EMBARGO: Medida cautelar de embargo EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por la suma de S/. 12,524.80 soles a favor de INDECOPI, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, ordenado por el ejecutor Orlado Garnica Quispe y el auxiliar coactivo José Tello Ao, mediante resolución coactiva N� 007-019430-17/AEC Indecopi expedida en el expediente N� 20150000001546/AEC, en el proceso de ejecución coactiva contra Turismo El rojo S.A. ix. D000010 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, mediante resolución Administrativa N�005-019372-17/AEC-INDECOPI de fecha 14/07/2017 expedida por el ejecutor coactivo Abog. Orlando Garnica Quispe y auxiliar abog. José Tello Ao, se ha ordenado trabare embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad del obligado TURISMO ERICK EL ROJO S.A. hasta por la suma de S/. 4,317.47 Soles. A favor del INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- INDECOPI, en el expediente N� 20150000006717/ AEC así consta de los partes remitidos por el Indecopi. x. DOOO11 ANOTACION DE APELACION: de conformidad von lo dispuesto por el artículo 152 del Reglamento General de los Registros Públicos se procede a anotar la apelación de derechos registrales del TITULO 2018-572241 del 12-03.2018 por el cual se pide la reducción de los embargos inscritos en los asientos D007.D0008, D0009 Y D001. xi. D00001 EMBARGO COACTIVO: por resolución coactiva N� 0610070076778 de fecha 13.05.2019 expedida por el ejecutor coactivo de la Sunat-Intendencia Regional la Libertad, Giorgie Zabaleta Carrillo, ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad del deudor tributario TURISMO ERICK EL ROJO S.A. para responder hasta por la suma de S/, 204,972.00 soles Exp, 0610060043009, según consta de la resolución coactiva indicada remitida mediante oficio N� 178-2019-SUNAT7EAGO300 de fecha 13.05.2019 . xii. D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION por resolución judicial N| 11 del 07.08.2024 expedida por la jueza del sexto juzgado de trabajo permanente de Trujillo, Dra, Dina Mireya antoja Robles, se ha resuelto afectar con medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble del demandado EMPRESA TURISMO ERICK EL ROJO S.A. para responder hasta por la suma de S/. 32.670.31 soles en los seguidos por Iván Dante Cerna Motta, sobre pago de beneficios sociales Exp, 04959-2018. xiii. D00014 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por la suma de S/, 82,627.70 soles conforme al mandato administrativo contendido en la resolución N� 004-005269-25/UEC. Indecopi de fecha 14.04.2025, suscrita por Phillip Álvarez Suarez, el ejecutor coactivo del Indecopi, en el procedimiento seguido contra el deudor tributario titular registral del bien inscrito (TURISMO ERICK EL ROJO SA.) Exp. N� 20240000002999/UEC, inscrita en el asiento D00014 de la presente partida, según título N� 2025-01386013 de fecha 12.05.205 c. CARGAS Y GRAVÁMENES: DEL INMUEBLE 3 i. Asiento D00003; HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma U$ 544,250.00 dólares americanos, a fin de garantizar todas la deudas y obligaciones que consten de títulos valores derivadas de créditos directos o indirectos que les haya otorgado y/o en el futuro le otorguen en cualquiera de sus oficinas del país o del exterior en moneda nacional o extranjera. así consta de la escritura Pública N� 2903 de fecha 03.08.2012, extendida ante notario Guillermo Guerra Salas. Este título presentado el 06.08.2012, bajo el número 2012-00064845. ii. Asiento D00004, HIPOTECA a favor de la empresa INMUEBLES Y NEGOCIOS S.A.C. hasta por la suma de S/. 150,000.00 nuevos soles. Otorgado a favor de la propietaria del inmueble inscrito en la presente partida, Así consta de la escritura pública N| 7209 del 03.11.2014, otorgada ante notario Marco Antonio Corcuera García en la ciudad de Trujillo, El titulo fue presentado el 11.11.2014, bajo el número 2014-00108328. iii. Asiento D00005 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO hasta por la suma de S/46,000.00 nuevos soles Ordenado por resolución judicial N� 02 del 29/04/2015, expedido por el juez del segundo juzgado especializado civil, Dra Guisella Soriano Ramírez. Exp. N� 1153-2015- 40-1601-JR-CI-02 en los seguidos por PERUANA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A.C. contra TURISMO ERICK EL ROJO S.A. sobre medida cautelar fuera de proceso. así consta de los partes judiciales certificados con fecha 28/05/2015. iv. Asiento D00006 EMBARGO mediante resolución judicial N� 01 del 29/04/2015, expedido por la jueza del segundo juzgado especializado civil, Dra Guisella Soriano Ramírez. Secretario José Ramos Velásquez Rojas, se h ordenado inscribir la medida cautelar de embargo sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma S/. 145,000.00 soles a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERÚ en los seguidos contra la empresa TURISMO ERICK EL ROJO S.A.A en el Exp. N� 17443-2016 sobre obligación de dar suma de dinero, así consta de las copias certificadas de fecha 12.07. 2016. v. Asiento D00007 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION por resolución coactiva N� 03 de fecha 25-07.2016 el ejecutor coactivo del SATT Abog. Anisa Orbegoso Cabeza, ha resuelto disponer se trabe embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en la presente partida electrónica, hasta por la suma de S/, 20,000.00 soles. El titulo fue presentado el 18.07.2016, bajo el número 2016-01172338 a favor del SATT en el procedimiento seguido contra TURISMO ERICK EL ROJO S.A. sobre cobranza coactiva de deuda tributaria, recaída en el expediente N� 000387-2015-FRP-EC-SATT. vi. Asiento D00008 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION Por resolución judicial N� dos del 12/01/2017, expedido por la jueza del Sexto juzgado especializado civil, Dra Kelly Joccy Cabanillas Oliva, ante secretaria judicial Nelly Munayco Castillo se Resuelve: afectar con medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el predio inscrito en la presente partida registral, hasta por la suma S/. 800,000.00 soles a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERÚ en los seguidos contra la empresa TURISMO ERICK EL ROJO S.A.A en el Exp. N� 002233-2016-3-1601-JR-CI-06, así consta de las copias certificadas de fecha 12.01.2017. vii. Asiento D00009 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO hasta por la suma de S/. 22,000.00 soles, a favor del SATT sobre la propiedad s que le corresponde al demandado TURISMO ERICK EL ROJO S.A., del inmueble inscrito en la presente partida, ordenado por el ejecutor coactivo Anisa Orbegoso Chávez del servicio de administración tributaria de Trujillo, mediante resolución coactiva N� 08 expedida en el expediente N� 021260-2014-CBA-EC-SATT en el proceso de ejecución coactiva seguida contra TURISMO ERICK EL ROJO S.A. el titulo fue presentado el 02.02.2018, bajo el número 2018-00265689. viii. Asiento D00010 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION Por resolución N� 011-004502-18/SGC-INDECOPI de fecha 26.02.2018, expedida por el ejecutor coactivo Abog. Orlado Garnica Quispe y auxiliar coactivo Abog. Ana Rosa Eguiluz Valera, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad del obligado TURISMO ERICK EL rojo S.A. hasta por la suma S/. 37,688.16 soles a favor del INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- INDECOPI en el Exp. N� 20150000001546/AEC-ACUM. así consta de los partes remitidos por Indecopi. ix. Asiento D00011 EMBARGO en forma de inscripción sobre el predio inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/. 250,000.00 soles, conforme el mandato administrativo contenido en la resolución coactiva N� 0610070076777 de fecha 13.05.2019, suscrita por Giorgie Zabaleta Carrillo, ejecutor coactivo intendencia regional de la Libertad de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Sunat, en el procedimiento seguido contra el deudor tributario titular registral del bien inscrito. Exp. N� 0610060043009. x. Asiento D00012 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor del SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE TRUJILLO, hasta por la suma de S/ 27,000.00 soles, sobre el predio inscrito en la presente partida que le corresponde a TURISMO ERICK EL ROJO S.A. según resolución coactiva N| 05 de fecha 28.11.2019 expedida por ejecutor coactivo Carol Bocanegra Arista y auxiliar coactivo Olenka Sanchez Castillo del SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE TRUJILLO, remitida mediante oficio N� 166-2019/GR/SATT de fecha 28.11.2019Exp. 17187-2018-USCS-EC-SATT xi. Asiento D00013 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION se inscribe sobre el inmueble de esta partida que le pertenece al demandado, hasta por la suma de S/. 250,000.00 soles, conforme lo dispuesto en la resolución N� 02 de fecha 23.03.2021 y Resolución aclaratoria N� 03 del 21.05.2021, ambas expedidas por Silvia Elizabeth Meléndez García, Juez titular del octavo juzgado de trabajo de Trujillo, en los seguidos por Jorge Eulogio Córdova Burga contra TURISMO ERICK EL ROJO SA. sobre pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios sociales. Exp. 08158-2019-6-1601- JR-LA-08. xii. Asiento D00014 EMBARGO hasta por la suma de S/. 80,000.00 a favor de WILLIAN SANGAY MOSCOL conforme al mandato contenido en la resolución N� 21 del 16.09.2024 suscrita por el juez del 8vo juzgado de Trabajo que despacha Edith Fernández Rosas Exp, N� 3034-2016-7-1601-JR-LA-05 sobre derechos laborales. TASACIÓN COMERCIAL. INMUEBLE 1 - Partida N� 07123389 En autos asciende a la suma de S/ 1�091,474.22 soles (un millón noventa y un mil cuatrocientos setenta y cuatro con 22/100 soles) o en cuenta la tasación convencional. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU. S/. 727,649.48 SOLES e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU. S/. 618.502.06 f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU. S/. 525.726.75 g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. TASACIÓN COMERCIAL. INMUEBLE 2- Partida N� 07123388 En autos asciende a la suma de S/ 1�389,588.68 soles (un millón trescientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho con 68/100 soles) o en cuenta la tasación convencional. h. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU. S/. 926,392.46 SOLES i. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU. S/. 787,433.59 soles j. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por La base de la postura será calculada por REMAJU. S/. 926,392.46 SOLES TASACIÓN COMERCIAL. INMUEBLE 3- Partida N� 07123385 En autos asciende a la suma de S/ 2�160,958.19 soles (dos millones ciento sesenta mil novecientos cincuenta y ocho con 19/100 soles) o en cuenta la tasación convencional k. EN PRIMERA CONVOCATORIA; la base de la postura será calculada por REMAJU S/.1�440,638.80 SOLES l. EN SEGUNDA CONOCATORIA: la base de la postura será calculada por REMAJU S/.1�224,542.98 m. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será calculada por REMAJU S/. 1�040,861.53 SOLES n. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. o. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; p. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. � En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. � INTERVINIENDO la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE conforme a ley.