miércoles, 8 de abril de 2026

Remate Judicial de Casa en La Libertad Razuri Precio Base $ 27449 🏡

Sobre el Terreno Matriz se Ha Construido un Piso de Material Mixto y cuenta con Techo Liviano. �?rea de 119.00 m 2 . Tasación: $ 41,174.00. Precio Base: $ 27,449.33 . Incremento entre ofertas: $ 82.35. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 4,117.40.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIB… remateCasas
Sobre el Terreno Matriz se Ha Construido un Piso de Material Mixto y cuenta con Techo Liviano. �?rea de 119.00 m2 .
Tasación: $ 41,174.00. Precio Base: $ 27,449.33. Incremento entre ofertas: $ 82.35. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 4,117.40.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: ASCOPE. Distrito: RAZURI.
Partida Registral: P14144427 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Posesion Informal Virgen del Carmen, Mz. C, Lte. 10, Distrito de Razuri, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial Desde Hasta
Publicación e Inscripcion 08/04/2026 17/04/2026
Validación de Inscripción 20/04/2026 22/04/2026
Presentación de Ofertas 23/04/2026 24/04/2026
Pago Saldo 27/04/2026 29/04/2026
Validación del Saldo 30/04/2026 05/05/2026
Expediente: 00807-2024-0-1601-JR-CI-03. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUEVA RAMIREZ RODRIGO MARCIAL. Especialista: LEILA PEREZ NOMBERA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 28/11/2025. Tipo Cambio: S/. 3.426 a la fecha 06/04/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22683
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO D TRUJILLO SA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS Trujillo, veintiocho de noviembre Del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los Escritos N�43805-2025 y N�70467-2025 presentado por la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., a través de su apoderado judicial RUBEN DANI DESPOSORIO DIAZ, Copia Literal, Certificado de Gravamen del bien inmueble, fotografías y los aranceles judiciales por derecho de notificación que se adjunta; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO.- La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del inmueble objeto del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Estando a los lineamientos señalados en los considerandos precedentes y estando al incumplimiento del pago puesto a cobro, resulta procedente Convocar a Remate Electrónico el bien inmueble dado en garantía hipotecaria para su ejecución forzada.
Por tales consideraciones anotadas y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en:
� POSESION INFORMAL VIRGEN DEL CARMEN, MZ. C, LTE. 10, DISTRITO DE RAZURI, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N�P14144427 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Sobre el terreno matriz se ha construido un piso de material mixto y cuenta con techo liviano. Área de 119.00 M2. b. CARGAS Y GRAVÁMENES: Asiento 00004: MODIFICACION DE HIPOTECA. AMPLIACION DE HIPOTECA. La Hipoteca inscrita en el Asiento 00003 queda AMPLIADA, hasta por la SUMA de S/. 154,445.40 SOLES, a fin de garantizar las obligaciones a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. Así consta de la Escritura Pública N�1404-2023 de fecha 20/02/2023. c. TASACIÓN ACTUALIZADA: Valorizado en la SUMA de US$. 41,174.00 DOLARES AMERICANOS, monto equivalente en moneda nacional a la SUMA de S/. 158,602.25 SOLES, teniendo el tipo de cambio a 3.852/dólar a la fecha del Informe � Tasación Comercial 06/02/2024. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU. g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior.
3. EFECTÚESE el Registro del Remate Electrónico Judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. NOTIFIQUESE.