Tasación: $ 695,844.11. Precio Base: $ 463,896.07. Incremento entre ofertas: $ 1,391.69. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 69,584.41.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11074079 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida Santa N� 744, 750, 752, Sector el Molino, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 02/04/2026 | 11/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 13/04/2026 | 15/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 16/04/2026 | 17/04/2026 |
| Pago Saldo | 20/04/2026 | 22/04/2026 |
| Validación del Saldo | 23/04/2026 | 27/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22601
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CASTRO DE MARQUINA, MARIA ELIZABETH CASTRO HERRERA, CARLOS LEONCIO CASTRO HERRERA, JOSE ENRIQUE CASTRO HERRERA, ARNOLD AURELIANO CASTRO HERRERA, HEDDY JUANA CASTRO HERRERA, MAGNO HILDEBRANDORESOLUCION TREINTIDOS. Trujillo, veintinueve de Enero de dos mil veintiséis .- AUTOS Y VISTOS; Con los aranceles y 2 escritos.- Al escrito con registro de ingreso 82489-2025: TENGASE por cumplido lo dispuesto en la Resolución N� 31 y de conformidad con lo previsto en el artículo 108, inciso 3, del Código Procesal Civil: PONGASE en conocimiento de la parte DEMANDANTE por el plazo de TRES DIAS el pedido de SUCESION PROCESAL; con respecto a la nulidad procesal formulada: RESERVESE hasta que se resuelva la sucesión procesal.- Al escrito con registro de ingreso 2987-2026, presentado por la parte DEMANDANTE; estando a lo que se solicita y conforme al estado del proceso;
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Nuevo Remate. 1.1. Mediante Resolución N� 28 se dispuso �CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, sin nombramiento de Martillero Público, el bien inmueble sub litis ubicado en AVENIDA SANTA N� 744, 750, 752, SECTOR EL MOLINO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N� 11074079, DEL REGISTRO DE PREDIOS, DE LA ZONA REGISTRAL N� V - SEDE TRUJILLO, OFICINA REGISTRAL TRUJILLO�.
1.2. La convocatoria dispuesta por el Juzgado dio origen al Remate Electrónico Judicial N� 20329, el cual ha finalizado con la convocatoria desierta por la falta de registrados, conforme se observa del estado del remate impreso de la Plataforma del REM@JU e incorporado al presente expediente.
1.3. Como la ejecución de la sentencia comprende la partición del bien inmueble antes citado y siendo el estado del proceso la venta del mismo en remate electrónico judicial conforme a lo dispuesto en la Resolución N� 28, entonces, debe realizarse un nuevo remate electrónico judicial a través de la Plataforma del REM@JU a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo final del artículo 988 del Código Civil y con ello garantizarse el �derecho constitucional a la efectividad de las resoluciones judiciales en un plazo razonable� 1, para lo cual debe tenerse en cuenta los mismos valores comerciales del informe pericial aprobado por Resolución N� 25, de fecha 19.03.2025.
SEGUNDO.- REM@JU. 2.1. El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 32297, establece �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 30229, Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, [�]�.
2.2. La ejecución del nuevo remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor, y el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
2.3. El Secretario/a Judicial publicará en el aplicativo REM@JU la nueva convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
TERCERO.- Convocatorias de Remate. 3.1. Las convocatorias del nuevo Remate Judicial Electrónico � REM@JU, son automáticas en sus tres convocatorias y el artículo 13� de la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, establece que de no haber usuarios postores inscritos o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate Electrónico Judicial REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
3.2. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Adjudicación del bien materia de remate.
1 EXP. N� 01797-2010-PA/TC, �13.(�) El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido (STC N� 15-2001-AI, 16-2001-AI, 4-2021-AI, Fundamento 11). 14. Debe resaltarse, por otra parte, que nuestro ordenamiento jurídico está fundamentado en la necesidad de asegurar el valor de la justicia. Por ello, el artículo 44� de la Constitución establece que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de �promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia�. La capital importancia que para el interés público tiene el cumplimiento de las sentencias obliga a los jueces y tribunales a adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales, lo mismo que a la parte vencida al cumplimiento oportuno de los fallos judiciales. El profesor González Pérez (Manual de Derecho Procesal Administrativo. Madrid: Civitas, 2001, 3ra. Edición, p. 425) enfatiza que la administración de justicia no sería efectiva si el mandato de la sentencia no fuera cumplido.(�)�
3.3. Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 17 y 18, inciso b), de la citada Ley.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS y dispositivos legales invocados:
SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A NUEVO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la Ley N� 30229, modificada por Ley N� 32297, sin nombramiento de Martillero Público, el bien inmueble sub litis ubicado en AVENIDA SANTA N� 744, 750, 752, SECTOR EL MOLINO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N� 11074079, DEL REGISTRO DE PREDIOS, DE LA ZONA REGISTRAL N� V - SEDE TRUJILLO, OFICINA REGISTRAL TRUJILLO.
2.- En caso de declararse desierta la convocatoria del PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVOQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVOQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. a) DESCRIPCION: Predio que se encuentra subdividido en sub lotes de menor dimensión, de material rústico,(un sub lote de material noble y de dos niveles), con uso de vivienda; área del terreno 752.29 m2. b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal que obra en el expediente judicial, el inmueble inscrito en la partida N� 11074079, del Registro de Predios, de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo, NO PRESENTA gravámenes ni cargas. c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de US$.695,844.11 dólares americanos [SEISCIENTOS NOVENTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTICUATRO CON 11/100 DOLARES AMERICANOS]. d) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?
PARA LAS CONVOCATORIAS: i. BASE DE LA POSTURA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. ii. BASE DE LA POSTURA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria y que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. iii. BASE DE LA POSTURA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria y que automáticamente lo determina la plataforma del REM@JU. e) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: � Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, � presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa N� 474-2022-CE-PJ. f) PUBLICIDAD: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P- CSJLL-PJ, de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. REMITASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; asimismo, la Secretaria del Juzgado realizará EL PEGADO del cartel en el inmueble sub litis previa coordinación con la parte demandante.g) EFECTUESE por el Secretario/a de Juzgado el registro del nuevo remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU que tendrá validez para la primera, segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
3.- NOTIFIQUESE a las partes en las casillas electrónicas SINOE señaladas.-