sábado, 4 de abril de 2026

Venta de Inmueble Casa BBVA en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 199583 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado en la Secci�n No. 2 - Tercer Piso. Mz. L1, Lote No. 24 de la Urbanizaci�n la Huayrona, del distrito de San Juan de Tasación: S/. 299,375.60. Precio Base: S/. 199,583.73 . Incremento entre ofertas: S/. 598.75. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 29,937.56.. Distrito Jud… remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado en la Secci�n No. 2 - Tercer Piso. Mz. L1, Lote No. 24 de la Urbanizaci�n la Huayrona, del distrito de San Juan de
Tasación: S/. 299,375.60. Precio Base: S/. 199,583.73. Incremento entre ofertas: S/. 598.75. Arancel: S/. 825.00. Oblaje: S/. 29,937.56.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: 13359475 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Secci�n No. 2 - Tercer Piso. Mz. L1, Lote No. 24 de la Urbanizaci�n la Huayrona, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/04/2026 11/04/2026
Validación de Inscripción13/04/2026 15/04/2026
Presentación de Ofertas16/04/2026 17/04/2026
Pago Saldo20/04/2026 22/04/2026
Validación del Saldo23/04/2026 27/04/2026
Expediente: 02602-2018-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 43. Fecha Resolución: 12/05/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22600
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMIDO D LEG N 861 CC PERU TRUST 2022 NO INSCRITO EN LA SMV DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES CUYO FIDUCIARIOREPRESENTANTE ES CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA,
RESOLUCIÓN NRO. CUARENTA Y TRES Miraflores, doce de mayo de dos mil veinticinco
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 17 de enero de 2025; al principal: téngase presente lo expuesto por el recurrente; y, ATENDIENDO a que, Primero: Mediante providencia cuarenta y uno, la judicatura pone en conocimiento de las partes del proceso el informe pericial a efectos que formulen sus observaciones de conformidad con lo prescrito en el artículo 730 del Código Procesal Civil, habiendo sido notificados ambas partes en sus domicilios señalados en autos, tal como se aprecia de autos. Segundo: El mencionado artículo prescribe �La tasación será puesto en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones, vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros�. Tercero: Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza, dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del presente reglamento, conforme lo dispone el artículo I. 02 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Cuarto: De fojas seiscientos nueve y siguiente obra el informe pericial donde los peritos tasadores Silvia Elvira Chumpitaz Serrano y Carlos Enrique Carhuavilca Mechato han detallado y descrito con precisión el inmueble ordenado a tasar por el Despacho, quienes ingresaron al inmueble conforme se observa de fojas 633 de autos, cumpliendo a cabalidad con lo ordenado por la judicatura, por ende, al no haber sido objeto de observación por ninguna de las partes subsiste su mérito Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. Tener por APROBADO el informe pericial respecto al inmueble ubicado en la Sección No. 2 - Tercer Piso. Mz. L1, Lote No. 24 de la Urbanización La Huayrona, del Distrito de San Juan de Lurigancho, inscrito en la partida electrónica No. 13359475 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en la suma de S/ 299,375.60 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100 SOLES), al tipo cambio S/ 3.761 soles por dólar ascienden a US$ 79,600.00.
Al pedido de remate electrónico, con el reintegro del arancel judicial y certificado de gravamen actualizado; al principal: téngase presente lo expuesto; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Segundo: Siendo el estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Quinto: De otro lado, esta judicatura deja constancia que, si bien la Ley No. 32397, publicada el 11 de abril pasado, se encuentra vigente, no resulta aplicable al presente caso al no haber sido implementada en el marco del remate judicial electrónico, por lo que, a efecto de no perjudicar a las partes, se procederá a convocar el remate conforme a las disposiciones que lo viabilizan.
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en la Sección No. 2 - Tercer Piso. Mz. L1, Lote No. 24 de la Urbanización La Huayrona, del Distrito de San Juan de Lurigancho, inscrito en la partida electrónica No. 13359475 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
a) CARGAS Y GRAVÁMENES: - En el D00001, se ha inscrito una SERVIDUMBRE a favor de EEAA. Reg .As. 1-D, Ficha Matriz. Lima 03/02/1988.- Se traslada al asiento 1d) inscrito en la Ficha No. 1142627. Firmado Registrador Publico Dr. Enrique Lisno Apaza . Lima, 28 de octubre de 2013. - En el Asiento D00004, se ha inscrito una HIPOTECA otorgado por el propietario a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 74,375.00 dólares americanos, a fin de garantizar el préstamo de S/ 190,400.00 soles por el plazo de 240 y meses y demás obligaciones descritas en el contrato que se archiva. 3. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 299.375.60 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA YCINCO CON 60/100 SOLES).
3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 199.583.73 (CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 73/100 SOLES). 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 169.646.17 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 17/100 SOLES). 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 144,199.25 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 25/100 SOLES).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima � Este.
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