Tasación: S/. 736,524.69. Precio Base: S/. 491,016.46. Incremento entre ofertas: S/. 1,473.05. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: S/. 73,652.47.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01159199 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano Urbanizacion Peru Mz. 31, Lote 30, Zona 7� Zona, Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 01/04/2026 | 10/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 13/04/2026 | 15/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 16/04/2026 | 17/04/2026 |
| Pago Saldo | 20/04/2026 | 22/04/2026 |
| Validación del Saldo | 23/04/2026 | 27/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22571
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANKResolución Nro. Nueve Lima, diez de abril de dos mil veinticinco. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N� 99154-2025 presentado con fecha 04.04.2025 (página 201) por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal y al primer otrosí: Con la copia literal y certificado de cargas y gravámenes y arancel judicial que se adjuntan, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante, téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución Nro. 8 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución (páginas 220 a 235), copia literal del bien materia de ejecución (páginas 202 a 219), el arancel judicial (página 236), Valuaciones Comerciales actualizadas adjuntadas a la demanda (páginas 64 a 75), aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� d el Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de febrero de 2024, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Re glamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: JIRON LIBERTAD N� 3834, ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION PERU, ZONA 7, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N� P01159199 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: En el Asiento 0013 de la Partida N� P01159199 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Nora Carolina Guevara Farias, a favor del Banco de Internacional del Perú, hasta por la suma de US$ 206,656.60 dólares americanos, en garantía del préstamo dinerario que el Banco le ha otorgado, y demás obligaciones que el constituyente asume expresamente con el presente título. Por Escritura Pública del 08/07/2023 otorgadas ante Notario Jorge Luis Gonzáles Loli, en la ciudad de Lima; c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de setecientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro soles con sesenta y nueve céntimos (S/ 736,524.69). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de cuatrocientos noventa y un mil dieciséis soles con cuarenta y seis céntimos (S/ 491,016.46). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de cuatrocientos diecisiete mil trescientos sesenta y tres soles con noventa y nueve céntimos (S/ 417,363.99). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve soles con treinta y nueve céntimos (S/ 354,759.39).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30 229.
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Notificándose.
2 Artículo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA SUB-ESPECIALIDAD COMERCIAL EXPEDIENTE : 12892-2024-0-1828-JR-CO-04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PASCUAL SERNA DIANA ANGELA ESPECIALISTA : CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
Resolución Nro. DIEZ: Lima, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. - AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N� 116703-2025 presentado con fecha 23.04.2025 (paginas 245) por la parte ejecutante a través de la mesa de Partes electrónica y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente: Estando a lo que se indica; Y ATENDIENDO: Primero: Acorde a los Principios de Vinculación y de Formalidad, contemplados en Nuestro Ordenamiento Adjetivo, las normas procesales contenidas en el, son de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario 1 ;
Segundo: Mediante el presente escrito, la parte ejecutante solicita al amparo del artículo 407 del Código Procesal Civil, corregir la resolución número NUEVE, de fecha 10.04.2025, en lo concerniente a la descripción del inmueble;
Tercero: De autos se observa lo siguiente: 3.1 El artículo 407 del Código Procesal Civil regula: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución".
1 Art. IX del Título Preliminar del C.P.C. 3.2 Advirtiéndose de autos, que a través de la resolución número NUEVE, de fecha 10.04.2025 (páginas 238 a 242) se convocó a remate electrónico judicial el inmueble materia de ejecución se observa que se ha incurrido en error material al momento de indicar que el inmueble materia de remate se ubica en �JIRON LIBERTAD N� 3834, ASENTAMIENTO HUMANO URBANI ZACION PERU, ZONA 7, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA� debiendo ser lo correcto que el inmueble se ubica en �ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION PERU MZ. 31, LOTE 30 ZONA 7� ZONA, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES, PRO VINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA e inscrito en la partida N� P0 1159199 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; tal como se puede verificar de la copia literal de la partida y certificado de gravámenes y cargas adjuntados en autos (paginas 202 a 219 y 220 a 235) por lo que corresponde corregir dicho error materia en aplicación del artículo 407� del Código Procesal Civil. por estas razones: SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número NUEVE, de fecha 10.04.2025 (páginas 238 a 242), en su parte resolutiva en el extremo referido a) DESCRIPCION: Ubicación: �ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACION PERU MZ. 31, LOTE 30, ZONA 7� ZONA, DISTRITO DE SAN MARTIN DE PO RRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA� e inscrito en la partida N� P01159199 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; formando la presente resolución parte de dicha resolución. - NOTIFICANDOSE.