domingo, 5 de abril de 2026

Venta de Casa BCP en Tumbes Aguas Verdes Precio Base $ 106018 🏡

Inmueble ubicado en Mz Ll Lote 32 €� Sector Ii Zona Comercial de Aguas Verdes, distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla, Departamento de Tasación: $ 159,027.31. Precio Base: $ 106,018.21 . Incremento entre ofertas: $ 318.05. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 15,902.73.. Distrito Judicial: TU… remateCasas
Inmueble ubicado en Mz Ll Lote 32 €� Sector Ii Zona Comercial de Aguas Verdes, distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla, Departamento de
Tasación: $ 159,027.31. Precio Base: $ 106,018.21. Incremento entre ofertas: $ 318.05. Arancel: S/. 1,100.00. Oblaje: $ 15,902.73.. Distrito Judicial: TUMBES. Departamento: TUMBES. Provincia: ZARUMILLA. Distrito: AGUAS VERDES.
Partida Registral: 11021063 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz Ll Lote 32 €� Sector Ii Zona Comercial de Aguas Verdes, Distrito de Aguas Verdes, Provincia de Zarumilla, Departamento de Tumbes, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/03/2026 09/04/2026
Validación de Inscripción10/04/2026 14/04/2026
Presentación de Ofertas15/04/2026 16/04/2026
Pago Saldo17/04/2026 21/04/2026
Validación del Saldo22/04/2026 24/04/2026
Expediente: 00363-2025-0-2601-JR-CI-01. Distrito Judicial: TUMBES. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NOBLECILLA IZQUIERDO FERNANDO. Especialista: ADRIANZEN RIVAS ANAXIMANDRO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 20/03/2026. Tipo Cambio: S/. 3.481 a la fecha 27/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22559
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TUMBES?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Tumbes, veinte de marzo del año dos mil veintiséis. -
AUTOS Y VISTO, con los autos y escrito que antecede, presentado por la entidad demandante, solicitando convocatoria remate, y puesta a despacho para resolver; proveído en la fecha debido a las recargadas labores de este despacho judicial; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiendo cumplido el accionante con adjuntar el arancel judicial por derecho de remate, y siendo que el presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución forzada, de conformidad con lo previsto por el artículo 731� del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que el presente proceso se encuentra dentro de los lineamientos que establece el artículo 12� de la Ley 30229 Condiciones para el remate por Internet que establece El remate judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que, se cumpla con el pago del arancel judicial por derecho de remate. b) Que, en su circulación jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial, por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. y c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resoluciones que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquellas un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de valorización, . (�). TERCERO: Por otro lado, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas, debido a que no se hayan inscrito usuarios o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera convocatoria Electrónico se declarara desierto. CUARTO: Declarado desierta la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REMA@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicaran los plazos para la inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria el REMA@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo el 15% del precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria se culminará el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil. Por tales consideraciones: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REMA@JU a efectos de proceder a los remates de los inmuebles materia de ejecución forzada: a) Inmueble ubicado en MZ LL LOTE 32 � SECTOR II ZONA COMERCIAL DE AGUAS VERDES, DISTRITO DE AGUAS VERDES, PROVINCIA DE ZARUMILLA, DEPARTAMENTO DE TUMBES, hasta por la suma de US$175,228.87 dólares americanos, gravamen que corre inscrito en la Partida Electrónica N� 11021063 de la oficina registral de Tumbes. - CERTIFICADO DE CARGAS Y GRAVAMEN corren inscrita en la Partida Registral N� 11021063 del Registro de Propiedad inmueble de Tumbes, conforme se visualiza del Expediente electrónico -EJE. b) Inmueble ubicado en MZ LL LOTE 33 � SECTOR II ZONA COMERCIAL DE AGUAS VERDES, DISTRITO DE AGUAS VERDES, PROVINCIA DE ZARUMILLA, DEPARTAMENTO DE TUMBES, hasta por la suma de US$60,423.75 dólares americanos, gravamen que corre inscrito en la Partida Electrónica N� 02001434 de la oficina registral de Tumbes. - CERTIFICADO DE CARGAS Y GRAVAMEN corren inscrita en la Partida Registral N� 02001434 del Registro de Propiedad inmueble de Tumbes, conforme se visualiza del Expediente electrónico -EJE. conforme se visualiza del Expediente electrónico -EJE. 2) TASACIÓN o VALOR COMERCIAL 2.1. Para el primer inmueble: De acuerdo a la tasación actualizada que se adjunta al expediente, asciende al monto de $/. 159,027.31 dólares americanos (Ciento Cincuenta y Nueve Mil Veintisiete con 31/100 dólares americanos), y en atención a la escritura Pública de Constitución de Garantía de Hipoteca acuerdan que el precio base serán las dos terceras partes del monto señalado; conforme se visuzaliza del Expediente electrónico -EJE. 2.2. Para el Segundo inmueble De acuerdo a la tasación actualizada que se adjunta al expediente, asciende al monto de $/. 50,607.00 dólares americanos (Cincuenta Mil Seiscientos Siete con 00/100 dólares americanos), y en atención a la escritura Pública de Constitución de Garantía de Hipoteca acuerdan que el precio base serán las dos terceras partes del monto señalado; conforme se visuzaliza del Expediente electrónico -EJE. 3) CONVOCATORIAS PARA EL PRIMER INMUEBLE LOTE 32: 3.1.- REMATE ELECTRONICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del Inmueble; para el primer inmueble ascendente a $/. 106,018.21 dólares americanos (Ciento Seis Mil Dieciocho con 21/100 dólares americanos). 3.2.- REMATE ELECTRONICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a $/. 90,115.48 dólares americanos (Noventa Mil Ciento Quince con 48/100 dólares americanos). 3.3- REMATE ELECTRONICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a $/. 76,080.84 dólares americanos (Setenta y Seis Mil Ochenta con 84/100 dólares americanos). 4) CONVOCATORIAS PARA EL SEGUNDO INMUEBLE LOTE 33: 4.1.- REMATE ELECTRONICO EN PRIMERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor del Inmueble; para el primer inmueble ascendente a $/. 33,738.00 dólares americanos (Treinta y Tres Mil Setecientos Treinta y Ocho con 00/100 dólares americanos). 4.2.- REMATE ELECTRONICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será la reducción del 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a $/. 28,677.30 dólares americanos (Veintiocho Mil Seiscientos Setenta y Siete con 30/100 dólares americanos). 4.3- REMATE ELECTRONICO EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será la 15% sobre el precio base del inmueble materia de remate; de la convocatoria anterior; ascendente a $/. 24,375.70 dólares americanos (Veinticuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco con 70/100 dólares americanos). 5) OBLAJE se deberá oblar el 10% del valor de los inmuebles a rematar, en depósito electrónico; en atención al artículo 17� de la Ley 30229. 6) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declaradas desiertas a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 7) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declaradas desiertas a través del aplicativo informativo del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas al precio base. 8) PUBLIQUESE en el PORTAL DE LA PÁGINA WEB DEL PODER JUDICIAL conforme al artículo 15� de la 30229, CUMPLA el asistente judicial con PEGAR los carteles en el local del juzgado, HABILÍTESE fecha y hora al Asistente judicial a efecto de que conjuntamente con la parte interesada realice el pegado de los carteles en el inmueble sub Litis, para lo cual la parte interesada PREVIA coordinación y cita con el asistente judicial de esta secretaria a través del teléfono de este despacho judicial N� 072- 596530 y anexo 20045; a fin de que coadyuve a la ubicación del bien a rematar, bajo su responsabilidad en la demora. 9) NOTIFÍQUESE conforme a ley. �