sábado, 15 de octubre de 2022

Rem@ju Casa en Venta en Loreto Punchana Precio Base S/ 174406 🏡

Predio ubicado en Calle Misti N 427 (antes Pueblo Joven San Antonio signado como Mz. "d". Lote 46. Etapa Novena del distrito de Punchana. Provincia Tasación: S/. 261,610.47. Precio Base: S/. 174,406.98 . Incremento entre ofertas: S/. 523.22. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 26,161.05.. Di… remateCasas
Predio ubicado en Calle Misti N 427 (antes Pueblo Joven San Antonio signado como Mz. "d". Lote 46. Etapa Novena del distrito de Punchana. Provincia
Tasación: S/. 261,610.47. Precio Base: S/. 174,406.98. Incremento entre ofertas: S/. 523.22. Arancel: S/. 690.00. Oblaje: S/. 26,161.05.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: PUNCHANA.
Partida Registral: P12009581 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Misti N° 427 (antes Pueblo Joven San Antonio Signado Como Mz. "d". Lote 46. Etapa Novena del Distrito de Punchana. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/10/2022 24/10/2022
Validación de Inscripción25/10/2022 27/10/2022
Presentación de Ofertas28/10/2022 29/10/2022
Pago Saldo02/11/2022 04/11/2022
Validación del Saldo07/11/2022 09/11/2022
Expediente: 00967-2018-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: DIVISION Y PARTICION. Resolución: 21. Fecha Resolución: 24/02/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8899
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : VASQUEZ LA SERNA, CHESMA VASQUEZ LA SERNA, ABRAHAM VASQUEZ LA SERNA, LOURDES ROXANA
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. del escrito electrónico de fecha 22.01.2022, el cual es dado cuenta en la fecha debido a los Estados de Emergencias decretados por el Gobierno Central desde el 16.03.2020 a 07.2020 y desde el 08.02.2021 hasta el 28.02.2021 y Resolución Administrativa N° 000015-2022-CSJLO-PJ, de fecha 05.01.2022, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual dispone a partir del 06.01.2022 y hasta nueva disposición el TRABAJO REMOTO en los órganos jurisdiccionales, áreas y/o dependencia administrativas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por lo que cumplo con dar cuenta del mismo. – Asimismo la suscrita hizo uso de su derecho de vacaciones desde el 01.02.2022 hasta el 15.02.2022.- Lo que informo a Ud. para los fines de ley.

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Iquitos, 24 de febrero del 2022
RESOLUCION NÚMERO VEINTIUNO.- Iquitos, veinticuatro de febrero Del Dos Mil Veintidós.-
I.- ANTECEDENTES:
1.- Del escrito electrónico ingresado con el N° 645-2022, el representante de la parte demandante, ADEMAR VASQUEZ LA SERNA, con los comprobantes de pagos por conceptos de solicitud de remate judicial y por notificaciones, que se adjuntan, mediante el cual solicita sacar a remate en primera convocatoria.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION. 1.- En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229- Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales-establece que: " La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2° del mismo texto legal precisa que " La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República". 2.- Atendiendo que la parte demandante, representado por ADEMAR VASQUEZ LA SERNA, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales a través de medios electrónicos.

3.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.

- 4.- Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- 5.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 6.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III.- DECISION. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Predio ubicado en Calle Misti N° 427 (Antes Pueblo Joven San Antonio signado como Mz. "D". Lote 46. Etapa Novena del Distrito de Punchana. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida N° P12009581 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto.
3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) Tasación Actualizada: El valor de la tasación del inmueble materia de ejecución asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 47/ SOLES (S/. 261, 610.47 Soles). 4.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 98/100 SOLES (S/. 174, 406.98 Soles) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 148, 245.93 Soles (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 93/100 SOLES). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 126, 009.04 Soles (CIENTO VEINTISEIS MIL NUEVE CON 04/100 SOLES).
Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Notificándose a las partes procesales.

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