viernes, 20 de enero de 2023

Remaju Casa en Venta en Arequipa Achoma Precio Base S/ 6712 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Valle del Colca, Sector Anansaya, distrito de Achoma, Provincia de Caylloma Tasación: S/. 10,068.00. Precio Base: S/. 6,712.00 . Incremento entre ofertas: S/. 20.14. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 1,006.80.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provinc… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Valle del Colca, Sector Anansaya, distrito de Achoma, Provincia de Caylloma
Tasación: S/. 10,068.00. Precio Base: S/. 6,712.00. Incremento entre ofertas: S/. 20.14. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 1,006.80.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAYLLOMA. Distrito: ACHOMA.
Partida Registral: 11053565 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Valle del Colca, Sector Anansaya, Distrito de Achoma, Provincia de Caylloma Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/01/2023 28/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 07157-2012-0-0401-JP-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TAPIA MALAGA VICTOR JOSE. Especialista: GUZMAN SOTO LEYVER LANDER. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 20. Fecha Resolución: 30/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9617
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FONDESURCO,
RESOLUCION NRO. 20.- Arequipa, treinta de mayo del dos mil veintidós.-
Puesto a despacho en la fecha por la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado, y además teniendo en cuenta el decreto supremo por el cual se declara estado de emergencia nacional y conforme a la autorización del trabajo remoto; Téngase por recibido el presente proceso redistribuido del Setimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa en merito a la resolución administrativa N° 00153-2022-CE-PJ, con conocimiento de las partes. Y proveyendo el escrito N° 15587-2021 con arreglo a ley; Téngase por cumplido el mandato judicial y proveyendo conforme corresponde; VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 302291 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; SE RESUELVE: DISPONER lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Valle del Colca, Sector Anansaya, distrito de Achoma, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral 11053565 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento D00002: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Setimo Juzgado de paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Gabriela Tala Maquerara, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre la propiedad de los ejecutados VALENTIN EUSTAQUIO COLQUE CACERES Y ELENA HUAMANI CORDOVA, hasta por la suma de S/. 15,700.00 soles. Resolución Judicial N° 02 de fecha 26 de marzo del 2013; expedida en el expediente judicial N° 7157-2012-49-0401-JP-CI-07 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 10/05/2013. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 10,068.00 (DIEZ MIL SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 6,712.00(SEIS MIL SETECIENTOS DOCE con 00/100 soles). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, que asciende a la suma de S/. 5,705.20 (CINCO MIL SETECIENTOS CINCO con 20/100 soles). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, que asciende a la suma de S/. 4,849.42 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 42/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. Asumiendo competencia la Juez que suscribe y reasumiendo funciones el especialista legal que suscribe por disposición superior.-