viernes, 20 de enero de 2023

Remate Judicial de Departamento en La Libertad Trujillo Precio Base $ 60298 🏡

DEPARTAMENTO 202, Calle los Tulipanes N 266, Urbanizacion Santa Edelmira, distrito de Victor Larco Herrera, Provincia de Trujillo y DEPARTAMENTO de Tasación: $ 90,448.00. Precio Base: $ 60,298.67 . Incremento entre ofertas: $ 180.90. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,044.80.. Distrito Judicial: LA L… remateCasas
DEPARTAMENTO 202, Calle los Tulipanes N 266, Urbanizacion Santa Edelmira, distrito de Victor Larco Herrera, Provincia de Trujillo y DEPARTAMENTO de
Tasación: $ 90,448.00. Precio Base: $ 60,298.67. Incremento entre ofertas: $ 180.90. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,044.80.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: P11245860 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 202, Calle los Tulipanes N° 266, Urbanizacion Santa Edelmira, Distrito de Victor Larco Herrera, Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/01/2023 28/01/2023
Validación de Inscripción30/01/2023 01/02/2023
Presentación de Ofertas02/02/2023 03/02/2023
Pago Saldo06/02/2023 08/02/2023
Validación del Saldo09/02/2023 13/02/2023
Expediente: 00945-2015-0-1601-JP-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5to JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ BAQUEDANO. Especialista: CARMEN ROSA QUESQUEN RAMIREZ. Materia: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Resolución: 50. Fecha Resolución: 23/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.837 a la fecha 17/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9621
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : VASSALLO CARDENAS, LUIS EDUARDO ROJAS BARRANTES DE VASSALLO, KELLY TILISH
Resolución Nro. CINCUENTA Resolución Nro. CINCUENTA Resolución Nro. CINCUENTA Resolución Nro. CINCUENTA Trujillo, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós.- AUTOS Y VI AUTOS Y VI AUTOS Y VI AUTOS Y VISTOS STOS STOS STOS; dado cuenta con el presente proceso, escrito y anexos de su propósito presentado por la abogada del demandante acompañado del comprobante de pago por derecho de notificaciones y arancel judicial por solicitud de remate judicial, y escrito de fecha 04 de noviembre del año en curso presentado por la parte demandante que antecede; AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE a los autos; proveyendo: Al primer escrito Al primer escrito Al primer escrito Al primer escrito: TENGASE TENGASE TENGASE TENGASE cumplido lo ordenado por resolución número cuarentinueve, y estando al estado del proceso: Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO Y CONSIDERANDO: PRIME PRIME PRIME PRIMERO RO RO RO.- Mediante Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15 Resolución Administrativo N° 15- - - -2020 2020 2020 2020- - - -CE CE CE CE- - - -PJ PJ PJ PJ, de fecha 15 de enero del de fecha 15 de enero del de fecha 15 de enero del de fecha 15 de enero del 2020, 2020, 2020, 2020, se aprobó la Directiva N° 001-2020-CE-PJ-"Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial"; y el procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial"; mediante la cual se establecen las disposiciones para la ejecución del Remate Electrónico Judicial-REMAJU, mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N° 30229 y su Reglamento. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO.- Mediante Resolución Administra Resolución Administra Resolución Administra Resolución Administrativa N° 544 tiva N° 544 tiva N° 544 tiva N° 544- - - -2020 2020 2020 2020- - - -P P P P- - - -CSJLL CSJLL CSJLL CSJLL- - - -PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de PJ de fecha 18 de setiembre del 2020 setiembre del 2020 setiembre del 2020 setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado "Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria", aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO.- Mediante Resolu Resolu Resolu Resolución Administrativa N° 262 ción Administrativa N° 262 ción Administrativa N° 262 ción Administrativa N° 262- - - -2021 2021 2021 2021- - - -P P P P- - - -CSJLL CSJLL CSJLL CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia, CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. OCTAVO OCTAVO OCTAVO OCTAVO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. N N N NOVENO OVENO OVENO OVENO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1) 1) 1) 1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUD CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUD CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUD CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) ICIAL (REM@JU) ICIAL (REM@JU) ICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad del ejecutado MULTISERVICIOS HOLGUIN S MULTISERVICIOS HOLGUIN S MULTISERVICIOS HOLGUIN S MULTISERVICIOS HOLGUIN S. . . .R R R R. . . .L L L L. . . .,, ,, ubicado en el DEPARTAMENTO 202, CALLE LOS TULIPANES N° 266, URBANIZACION DEPARTAMENTO 202, CALLE LOS TULIPANES N° 266, URBANIZACION DEPARTAMENTO 202, CALLE LOS TULIPANES N° 266, URBANIZACION DEPARTAMENTO 202, CALLE LOS TULIPANES N° 266, URBANIZACION SANTA EDELMIRA, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA SANTA EDELMIRA, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA SANTA EDELMIRA, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA SANTA EDELMIRA, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA, PROVINCIA DE, PROVINCIA DE, PROVINCIA DE, PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD LIBERTAD LIBERTAD LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N° P P P P11245860 11245860 11245860 11245860 de los Registros Públicos Zona Registral Nro. V Sede Trujillo. 2) 2) 2) 2) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente por el REM@JU al SEGUND SEGUND SEGUND SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL O REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL O REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL O REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente al TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL. 3) 3) 3) 3) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la Copia Literal adjuntada por el demandante, el inmueble inscrito en la Partida Registral N° P P P P11245860 11245860 11245860 11245860 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, tiene la siguiente afectación: • • • • EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00001 D00001 D00001 D00001, a mérito de la Resolución N° 36, de fecha 14/04/2021, expedida en el Expediente N° Expediente N° Expediente N° Expediente N° 945 945 945 945- - - -2015 2015 2015 2015, dispuesto por el Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, hasta por la suma de S/. S/. S/. S/.75,000 75,000 75,000 75,000.00 .00 .00 .00 SOLES SOLES SOLES SOLES a favor de LUIS EDUARDO VASSALLO CARDENAS, inscrita con fecha 01/07/2021. • • • • EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00002 D00002 D00002 D00002, a mérito de la Resolución N° 02 de fecha 31/08/2021, expedida en el Expediente N° Expediente N° Expediente N° Expediente N° 2046 2046 2046 2046- - - -2021 2021 2021 2021- - - -96 96 96 96, dispuesto por el Juez del Sexto Juzgado Civil de Trujillo, hasta por la suma de US$.170,000.00 US$.170,000.00 US$.170,000.00 US$.170,000.00 DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS a favor de CORPORACION GENESIS S.A.C, inscrita con fecha 15/10/2021. • • • • E E E EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO MBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO MBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO MBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00003 D00003 D00003 D00003, a mérito de la Resolución N° 02 de fecha 20/08/2021, expedida en el Expediente N° Expediente N° Expediente N° Expediente N° 00061 00061 00061 00061- - - -2021 2021 2021 2021- - - -60 60 60 60, dispuesto por el Juez del Sexto Juzgado Civil de Trujillo, hasta por la suma de S/. S/. S/. S/.150,000 150,000 150,000 150,000.00 .00 .00 .00 Soles Soles Soles Soles a favor de LIDIA VALD LIDIA VALD LIDIA VALD LIDIA VALDIVIA HERRERA IVIA HERRERA IVIA HERRERA IVIA HERRERA, inscrita con fecha 25/10/2021. 4) 4) 4) 4) MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

A mérito de la resolución número CUARENTINUEVE, CUARENTINUEVE, CUARENTINUEVE, CUARENTINUEVE, de fecha 13 de octubre del 2022, se APROBÓ APROBÓ APROBÓ APROBÓ la tasación del inmueble en la suma de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTIOCHO CON 00/100 NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTIOCHO CON 00/100 NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTIOCHO CON 00/100 NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTIOCHO CON 00/100 DOLARES DOLARES DOLARES DOLARES A A A AMERICANOS MERICANOS MERICANOS MERICANOS (US$ 90,448.00) (US$ 90,448.00) (US$ 90,448.00) (US$ 90,448.00). . . . 5) 5) 5) 5) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: • BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVEINTIOCHO CON 67/100 NOVEINTIOCHO CON 67/100 NOVEINTIOCHO CON 67/100 NOVEINTIOCHO CON 67/100 DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS ( ( ( (US$ US$ US$ US$. . . . 60,298.67 60,298.67 60,298.67 60,298.67) ) ) ). • BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. • BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. 6) 6) 6) 6) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: • Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, • Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. 7) 7) 7) 7) PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente firme que sea la presente firme que sea la presente firme que sea la presente resolución resolución resolución resolución, conforme lo previsto por el artíc artíc artíc artículo 15.1 del Reglamento de la Ley N° ulo 15.1 del Reglamento de la Ley N° ulo 15.1 del Reglamento de la Ley N° ulo 15.1 del Reglamento de la Ley N° 30229, 30229, 30229, 30229, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias; para cuyo efecto CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA la parte ejecutante con adjuntar el arancel judicial por Publicación de Edicto Judicial Electrónico conforme lo dispone la Directiva N° 006-2018-CE-PJ "Normas para regular la Publicación de Edictos Judiciales Electrónicos en el Portal Web Oficial del Poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 242-2018-CE-PJ, de fecha 08 de agosto del 2018. 8) 8) 8) 8) FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los avisos de remate en el inmueble a rematar a través de la Especialista Legal; para lo cual la parte demandante deberá facilitar el traslado del personal jurisdiccional para el cumplimiento de la diligencia; y PUBLICÍTESE PUBLICÍTESE PUBLICÍTESE PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede, así como en la página web institucional de esta corte Superior de Justicia, por el plazo TRES DIAS TRES DIAS TRES DIAS TRES DIAS HABILES HABILES HABILES HABILES,, ,, para lo cual se deberá remitir los mismos al correo electrónico a la Oficina de Imagen Institucional. 9) 9) 9) 9) Al Al Al Al segundo segundo segundo segundo escrito escrito escrito escrito: y a fin de que sea proveído su escrito conforme a ley: REQUIERASE REQUIERASE REQUIERASE REQUIERASE a la parte demandante para que CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA con presentar los comprobantes de pago por derecho de notificaciones según el número de sujetos procesales. Recomendándole a la demandante y a su abogado que en lo sucesivo cumplan con presentar sus escritos, con los comprobantes de pago por derecho de notificaciones según el número de sujetos intervinientes en el proceso y aranceles judiciales correspondientes, a fin de no ocasionar más carga procesal a este Juzgado; bajo apercibimiento de imponérsele multa en caso de incumplimiento. 10) 10) 10) 10) CONSENTIDA O EJECUTORIADA CONSENTIDA O EJECUTORIADA CONSENTIDA O EJECUTORIADA CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente. HAGASE HAGASE HAGASE HAGASE saber que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N° 27269. NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE NOTIFIQUESE conforme a ley.-