Tasación: $ 44,179.60. Precio Base: $ 29,453.07. Incremento entre ofertas: $ 88.36. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,417.96.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO.
Partida Registral: P14209473 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Bien Inmueble Tiene Uso de Vivienda, Tiene de Área de Terreno:151.3m2 y 75.65 M2 de Area Construida,, Su Construcción es de Material Noble, de un Nivel, con Ambientes de Una Vivienda, Que Contienen Sala Comedor, Cocina, Dormitorios, Patios y Area Libre con Dos Puertas de Fierro de Ingreso y un Portón También de Fierro, para el Ingreso de Vehículos, Cuenta con Acabados, y Sistema de Instalaciones Sanitarias y Eléctricas . Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/04/2023 | 13/04/2023 |
Validación de Inscripción | 14/04/2023 | 18/04/2023 |
Presentación de Ofertas | 19/04/2023 | 20/04/2023 |
Pago Saldo | 21/04/2023 | 25/04/2023 |
Validación del Saldo | 26/04/2023 | 02/05/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10433
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA,Resolución Nro. : DIECISIETE Trujillo, siete de setiembre del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS .- Dado cuenta con escrito que antecede presentado por el abogado de la parte ejecutante a los autos, y, estando a la Resolución Administrativa N° 00262-2021-P-CSJLL-PJ emitida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se ha ordenado la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales –REM@JU, a partir del veintiocho de abril del año en curso en cumplimiento a la Ley 30229; procede emitir la resolución de su propósito a efecto de continuar con la trámite en ejecución del presente proceso; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Administrativa N° 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
SEGUNDO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
TERCERO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
CUARTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
QUINTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEXT0.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
SETIMO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve: 1) CONVOCAR Al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la ley 30229 y señalado en los considerandos precedentes; a efectos de que se proceda: Al PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) en este caso del bien inmueble ubicado en el distrito de Huanchaco de propiedad de ESCOBAR VILLANUEVA JHONDER ubicado en el asentamiento Humano Víctor de la Torre Sector I Mz 94A, lote 11, Distrito de Huanchaco. Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la partida registral número P14209473 de la Oficina de Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos zona Registral N° V sede Trujillo. 2) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. a) DESCRIPCION: El bien inmueble tiene uso de vivienda, tiene de área de terreno:151.3M2 y 75.65 m2 de area construida,, su construcción es de material noble, de un nivel, con ambientes de una vivienda, que contienen sala comedor, cocina, dormitorios, patios y area libre con dos puertas de fierro de ingreso y un portón también de fierro, para el ingreso de vehículos, cuenta con acabados, y sistema de instalaciones sanitarias y eléctricas . b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la EJECUTANTE, el inmueble inscrito en la P14209473 de la zona registral N° V sede Trujillo,, tiene la siguiente afectación:b.1. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00003: Mediante resolución N° 01, su fecha 27/042018, expedida por el Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, Dra. Fany Mavel Tapia,, ha resuelto disponer la Inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de (S/.27, ,000.00) en los seguidos por FINANCIERA TFC S.A, contra JHONDER ESCOBAR VILLANUEVA U OTRO, sobre OBLOBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO (Exp 692-2018-34-1601-JP- CI-04).
b.2 EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00004: Mediante resolución N°2 del 10/09/2018, expedida por el Juez del 7° Juzgado de Paz Letrado Doctor Gabriel Ernesto Otiniano Campos, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la presente, hasta por la suma de (S/, 20,000.00), en el proceso seguido por LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDTIO DE SULLANA, contra JHONDER ESCOBAR VILLANUEVA Y OTRA, sobre MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO .EXP N°1930-2018-57)-
C) .