Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12078716 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Ubicado En Nueva Ciudad de Belã‰n-varillalito. Mz. I-7. Lote 17 del Distrito de San Juan Bautista. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/09/2023 | 15/09/2023 |
Validación de Inscripción | 18/09/2023 | 20/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 21/09/2023 | 22/09/2023 |
Pago Saldo | 25/09/2023 | 27/09/2023 |
Validación del Saldo | 28/09/2023 | 02/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11980
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : K&H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL,SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. de los escritos de fechas 29.03.2023 y 26.04.2023, los cuales son dados cuenta en la fecha debido a los Estados de Emergencias decretados por el Gobierno Central desde el 16.03.2020 a 07.2020 y desde el 08.02.2021 hasta el 28.02.2021 y Resolución Administrativa N° 000015-2022-CSJLO-PJ, de fecha 05.01.2022, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el cual dispone a partir del 06.01.2022 y hasta nueva disposición el TRABAJO REMOTO en los órganos jurisdiccionales, áreas y/o dependencia administrativas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por lo que cumplo con dar cuenta del mismo. – Asimismo la suscrita hizo uso de su derecho de vacaciones desde el 01.02.2023 al 02.03.2023. Lo que informo a Ud. para los fines de ley.
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Iquitos, 19 de mayo del 2023
RESOLUCION NUMERO SIETE.- Iquitos, diecinueve de mayo Del Dos Mil Veintitrés.-
I.- ANTECEDENTES:
1.- De los escritos ingresados por la ejecutante, K & H Rodríguez Inversiones S.R.L., a través de su representante, Guillermina Vela Vásquez, mediante el cual solicita la realización del remate en primera convocatoria.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION. 1.- En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229- Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales-establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
--2.- Con este antecedente, por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, que establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU y proceder conforme a las normas indicadas.
- 3.- Atendiendo que la parte ejecutante, K & H RODRIGUEZ INVERSIONES S.R.L., oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales a través de medios electrónicos.
4.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
5.- Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
- 6.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
--7.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
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III.- DECISION. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Predio ubicado en Nueva Ciudad de Belén-Varillalito. Mz. I-7. Lote 17 del Distrito de San Juan Bautista. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12078716 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IV Sede Iquitos.
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2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento 00007 INSCRIPCION DE HIPOTECA, constituida por los titulares del bien a favor de K & H RODRIGUEZ INVERSIONES S.R.L., hasta por la suma de S/. 10, 000.00 Soles, inscrito en el Asiento N° 00007 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N° P12078716, titulo inscrito el 18 de mayo del 2021.- c) Tasación Actualizada: Las partes han convenido en valorizar el inmueble hipotecado en la suma de VEINTE MIL CON 00/ SOLES ( S/. 20,000.00 Soles ).-- 3.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES ( S/. 13, 333.33 Soles ).- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 11, 333.33 Soles ( ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES).
-TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 9, 633.33 Soles ( NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES).
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Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
- FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Y al escrito de fecha veintinueve de marzo del año en curso presentado por la recurrente: Estese a la resolución número seis y la presente resolución.- Notificándose a las partes procesales.----
