Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 02000905 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizacion Santa Rosa del Palmar D4 NⰠ505 Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/09/2023 | 15/09/2023 |
Validación de Inscripción | 18/09/2023 | 20/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 21/09/2023 | 22/09/2023 |
Pago Saldo | 25/09/2023 | 27/09/2023 |
Validación del Saldo | 28/09/2023 | 02/10/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11988
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : MUÑANTE DE SOLIS, JUANA PAULAResolución Nro.45 Ica, treinta de enero Del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; con el escrito que antecede. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la pericia de parte de fojas 322 a 328 concluye que el inmueble tiene los siguientes valores: Valor comercial (VC) 160,360.51 dólares americanos o 618,991.57 soles, habiendo sido puesto a conocimiento de la parte demandada dicha pericia mediante resolución número 44 con fecha 23-12-2022, sin que haya sido materia de observación dentro del plazo legal.
SEGUNDO.- Que; el artículo 730 del código procesal civil señala "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros. El auto que desaprueba la tasación es inimpugnable".
TERCERO.- Que; no habiendo sido observada la pericia de parte mencionada debe ser aprobada de conformidad con el dispositivo legal antes invocado, debiendo precisarse que será en base a dicha pericia que se efectuará la convocatoria a remate.
Por tales consideraciones SE RESUELVE: APROBAR el informe pericial de parte de fojas 322 a 328 AL OTROSI: Habiéndose puesto a conocimiento del demandado mediante resolución número 43 lo peticionado por la demandante en su escrito de fojas 317-318 de que se proceda con la venta del inmueble, sin que haya efectuado ningún cuestionamiento, y estando a lo nuevamente solicitado, CONVOQUESE a remate el bien inmueble materia de ejecución, para lo cual, OFICIESE a REPEJ a fin de que cumplan con designar al martillero público correspondiente.- interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.-
