martes, 5 de septiembre de 2023

Remate Judicial de Casa en Ica Precio Base S/ 412661 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: ICA. Partida Registral: 02000905 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizacion Santa Rosa del Palmar D4 Nâ° 505 Ica Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 06/09/2023 15/09… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 02000905 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizacion Santa Rosa del Palmar D4 NⰠ505 Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/09/2023 15/09/2023
Validación de Inscripción18/09/2023 20/09/2023
Presentación de Ofertas21/09/2023 22/09/2023
Pago Saldo25/09/2023 27/09/2023
Validación del Saldo28/09/2023 02/10/2023
Expediente: 02179-2013-0-1401-JR-FC-03. Distrito Judicial: ICA. Ã"rgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO FAMILIA - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JANET PILAR CONTRERAS ORTIZ. Especialista: BELLIDO TABER DE BENAVIDES GLADYS MARIA ORIELE. Materia: DIVORCIO POR CAUSAL. Resolución: 45. Fecha Resolución: 30/01/2023. Tasación: S/. 618,991.57. Precio Base: S/. 412,661.05. Incremento entre ofertas: S/. 1,237.98. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 61,899.16. Descripción: 1 PRIMER PISO 77.60 LOSA ALÃ�G 2SEGUNDO PISO 77.50 LOSA ALIG 3TERCER PISO 65.00 LOSA ALÃ�Q TOTAL 220.10. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11988
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : MUÑANTE DE SOLIS, JUANA PAULA
Resolución Nro.45 Ica, treinta de enero Del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; con el escrito que antecede. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la pericia de parte de fojas 322 a 328 concluye que el inmueble tiene los siguientes valores: Valor comercial (VC) 160,360.51 dólares americanos o 618,991.57 soles, habiendo sido puesto a conocimiento de la parte demandada dicha pericia mediante resolución número 44 con fecha 23-12-2022, sin que haya sido materia de observación dentro del plazo legal.
SEGUNDO.- Que; el artículo 730 del código procesal civil señala "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros. El auto que desaprueba la tasación es inimpugnable".
TERCERO.- Que; no habiendo sido observada la pericia de parte mencionada debe ser aprobada de conformidad con el dispositivo legal antes invocado, debiendo precisarse que será en base a dicha pericia que se efectuará la convocatoria a remate.
Por tales consideraciones SE RESUELVE: APROBAR el informe pericial de parte de fojas 322 a 328 AL OTROSI: Habiéndose puesto a conocimiento del demandado mediante resolución número 43 lo peticionado por la demandante en su escrito de fojas 317-318 de que se proceda con la venta del inmueble, sin que haya efectuado ningún cuestionamiento, y estando a lo nuevamente solicitado, CONVOQUESE a remate el bien inmueble materia de ejecución, para lo cual, OFICIESE a REPEJ a fin de que cumplan con designar al martillero público correspondiente.- interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.-