lunes, 25 de noviembre de 2024

Venta de Inmueble Terrenos en Junin Perene Precio Base $ 27933 🏡

Aa. Hh. Asociaci�n de Vivienda Oasis del Peren� Mz. E, Lote 10 del distrito de Peren� de la Provincia de Chanchamayo y del Departamento de Jun�?n Tasación: $ 41,900.00. Precio Base: $ 27,933.33 . Incremento entre ofertas: $ 83.80. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,190.00.. Distrito Judicial: SELVA C… remateCasas
Aa. Hh. Asociaci�n de Vivienda Oasis del Peren� Mz. E, Lote 10 del distrito de Peren� de la Provincia de Chanchamayo y del Departamento de Jun�?n
Tasación: $ 41,900.00. Precio Base: $ 27,933.33. Incremento entre ofertas: $ 83.80. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,190.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PERENE.
Partida Registral: 43001604 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Aa. Hh. Asociaci�n de Vivienda Oasis del Peren� Mz. E, Lote 10 del Distrito de Peren� de la Provincia de Chanchamayo y del Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/11/2024 05/12/2024
Validación de Inscripción10/12/2024 12/12/2024
Presentación de Ofertas13/12/2024 14/12/2024
Pago Saldo16/12/2024 18/12/2024
Validación del Saldo19/12/2024 26/12/2024
Expediente: 00001-2023-0-3408-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - PERENE. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORDOVA YACHACHIN MARIALUISA MILAGROS. Especialista: DURAN VIVANCO JOSE WILLIAM. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 01/07/2024. Tipo Cambio: S/. 3.785 a la fecha 22/11/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16439
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.
RESOLUCION NÚMERO CUATRO Perené, uno de julio del año dos mil veinticuatro. -
I.- AUTOS Y VISTOS: Al escrito N.� 34 � 2024, de fecha 3 de mayo de 2024, presentado por la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. Al principal y al primer otrosí. Estando a que adjunta el certificado de gravámenes y cargas del inmueble materia de ejecución: téngase por cumplido lo ordenado por la resolución nro. tres, de fecha 26 de abril de 2024, y agréguese a los autos, y;
II.- CONSIDERANDO: Primero: El artículo 731 del Código Procesal Civil establece que: Artículo 731.- Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�].
Cabe indicar que, mediante Resolución Administrativa N.� 181-2021-P-CSJSC-PJ, de fecha 20 de abril de 2021, se ha dispuesto la puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.
Segundo: En el caso de autos, mediante auto final contenido en la resolución nro. dos, de fecha 20 de febrero de 2024, se aprueba la valorización del inmueble ubicado sito en aa. hh. Asociación de Vivienda Oasis del Perené mz. E, lote 10 del distrito de Perené de la provincia de Chanchamayo y del departamento de Junín en la suma de $ 41,900.00 (cuarenta y un mil novecientos con 00/100 dólares americanos).
Ahora bien, a través del escrito que antecede, la ejecutante solicita convocar al primer remate público el inmueble dado en garantía y realizar las publicaciones en el sistema REMAJU; al respecto, cabe señalar que, la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N.� 30229 1, en concordancia con el artículo 13
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2
del Reglamento de la citada ley; por consiguiente, corresponde ordenar el remate judicial electrónico del referido inmueble.
Tercero: Por último, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N.� 30229 2, en los términos siguientes: Artículo 13.- Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Es menester señalar que, el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. Por estos fundamentos y normas jurídicas anotadas, III.- SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU), a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado: aa. hh. Asociación de Vivienda Oasis del Perené mz. E, lote 10 del distrito de Perené de la provincia de Chanchamayo y del departamento de Junín. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMESNTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a) DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: El inmueble objeto de ejecución se encuentra ubicado en el aa. hh. Asociación de Vivienda Oasis del Perené mz. E, lote 10 del distrito de Perené de la provincia de Chanchamayo y del departamento de Junín, inscrito en la partida registral N.� P43001604 de l a Zona Registral N.� VIII Sede Huancayo � Oficina Registral de La Merced. b) CARGAS Y GRAVÁMENES:
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Concordante con el artículo 742 del Código Procesal Civil. 3
HIPOTECA: ELMER GUTIERREZ VELIZ ha constituido hipoteca sobre el referido inmueble a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., inicialmente hasta por la suma de S/ 125,000.00 soles, luego por la suma de S/145,344.10 soles, en garantía de la obligación asumida. Tanto la inscripción de hipoteca como su modificación se encuentran inscritas en los asientos N.� 00007 y N.� 00008 de la partida registral N.� P43001604 de la Zona Registral N.� VI II Sede Huancayo � Oficina Registral de La Merced. c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA:
La suma de $ 41,900.00 dólares americanos.
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de $ 27,933.33 (veintisiete mil novecientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). - Segunda convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15 %), el cual asciende a la suma de $ 23,743.33 (veintitrés mil setecientos cuarenta y tres con 33/100 dólares americanos). - Tercera convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15 %) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de $ 20,181.83 (veinte mil ciento ochenta y uno con 83/100 dólares americanos).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N.� 30229 3 y el arancel judicial correspondiente, según a la convocatoria que corresponde. f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N.� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FÍJESE por única vez los carteles en el local del juzgado y en el inmueble materia de remate. g) REGISTRO: Cumpla el secretario judicial con registrar la presente convocatoria de remate en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez notificados a los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en merito a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento de la Ley N.� 30229. NOTIFÍQUESE. -
3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.