Tasación: $ 1,057,821.89. Precio Base: $ 705,214.59. Incremento entre ofertas: $ 2,115.64. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 105,782.19.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 07039410 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Chalet de Dos Plantas, Calle Alfredo Salazar N� 228 - 220, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/11/2024 | 05/12/2024 |
Validación de Inscripción | 10/12/2024 | 12/12/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/12/2024 | 14/12/2024 |
Pago Saldo | 16/12/2024 | 18/12/2024 |
Validación del Saldo | 19/12/2024 | 26/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16438
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,AUTOS Y VISTOS: Resolución Nro. TRECE Miraflores, veinte de octubre De dos mil veintitrés.
De oficio, y conforme se encuentra dispuesto en la parte resolutiva de la resolución número ocho, corresponde emitir el auto de convocatoria de remate, y, ATENDIENDO: PRIMERO: Conforme se aprecia de autos por resolución 02 de fecha 19 de enero de 2022, se emitió el auto final. SEGUNDO: Dentro de la resolución 08, y conforme a los fundamentos allí expuestos, se declaró consentido el auto final, resolución que ha sido válidamente notificada a las partes procesales, entendiéndose de esta manera que los presentes actuados se encuentran en etapa técnica de ejecución, por lo que corresponde dar inicio a la ejecución forzada; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12. 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder
1[1] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional. CUARTO: Que, el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�., en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data del mes de setiembre de 2022, se concluye que ordenar una tasación resulta innecesaria, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. SEXTO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; en tal sentido. SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble identificado como: CHALET DE DOS PLANTAS, CALLE ALFREDO SALAZAR N� 228 - 220, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 07039410, Oficina Registral Lima.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
a. HIPOTECA: Constituida por Miguel Angel Ronceros Neciosup, divorciado e identificado con DNI N� 09390644, y Catherine Raquel Docampo Barrena, soltera e identificada con DNI N� 42926407 a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US $. 1�231,200.00 dólares americanos, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 02/05/2018 otorgada ante notario público de lima, Ricardo Fernandini Barreda. asiento D 00015.
3.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, que data del mes de setiembre de 2022, que asciende a la suma de US $. 1�057,821.89 (UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 89/100 DÓLARES AMERICANOS).4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 705,214.59 (SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 59/100 DÓLARES AMERICANOS).5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución;
7.- FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima, en forma oportuna bajo responsabilidad;
8.- En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9.- PRECIO BASE:
9.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 599,432.40 (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). 9.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 509,517.54 (QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 54/100 DOLARES AMERICANOS). 10.- De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución. Al escrito número 219977, presentado por el ejecutante: Estese a lo dispuesto en la presente, y por resolución 11 expedida en la fecha.