Tasación: $ 22,867.63. Precio Base: $ 15,245.09. Incremento entre ofertas: $ 45.74. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,286.76.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 11180725 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Local Comercial 309, Jr. Puno � Calle Santa Catalina N� 615,distrito de Cercado de Lima, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 26/11/2024 | 05/12/2024 |
Validación de Inscripción | 10/12/2024 | 12/12/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/12/2024 | 14/12/2024 |
Pago Saldo | 16/12/2024 | 18/12/2024 |
Validación del Saldo | 19/12/2024 | 26/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16437
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A.,Resolución Nro. VEINTITRÉS Lima, doce de enero de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 239805-2023 y 299650-2023, presentado por el ejecutante CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. EN REPRESENTACION DEL PATRIMONIO EN FIDEICOMISO � D.L. N� 861, TITULO XI CUSCO 2018, al principal, primer y tercer otrosí: con los dos certificados de cargas y gravámenes, dos copias literales y habiéndose adjuntado el arancel por solicitud de remate con el escrito de fecha 15 de junio del año en curso, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley.
1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�),
TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado
RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, de los inmuebles hipotecados, conforme al siguiente detalle:
1.1 PRIMER INMUEBLE: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Local Ubicación: Local Comercial 308, Jr. Puno, Calle Santa Catalina N� 615, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N� 11180724 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1. HIPOTECA: WILMER HECTOR RUBIO ALVARADO, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$21,150.00, a fin de garantizar el pago del préstamo que se le concede según contrato que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 12/06/2013 otorgada ante Notario Francisco R. Banda González en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 19/06/2013; inscrita en el Asiento D00003.
b.2. EMBARGO: Por resolución N� 28401800180324 de fecha 25/11/2014, expedida por el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de Lima, Rosas María Huanco Flores y auxiliar coactivo Luis Francisco Moya Tantalean, se resolvió: Trabar medida de Embargo en Forma de Inscripción sobre el predio inscrito en la presente partida hasta por la suma de S/. 873.36, en los seguidos por el SAT contra Rubio Alvarado Wilmer Héctor, sobre pago de deuda tributaría. Así consta del Oficio N� 28417000177098 de fecha 25/11/2014. Se deja constancia que los derechos regístrales se abonarán en la oportunidad prevista en el Art. 17.2 y la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N� 26979. El título fue presentado el 02/12/2014; inscrito en el Asiento D00004.
b.3 EMBARGO: Mediante Resolución Judicial N� 02 de fecha 08/09/2014 expedida por el 3� Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima que despacha el Dr. George Canorio Huarancca y Especialista Legal Jorge Solis Rojas, se ha resuelto: concédase Medida de Embargo en Forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, sobre los derechos y acciones que le pudieran corresponder al ejecutado Wilmer Héctor Rubio Alvarado, hasta por la suma de S/. 10,500.00, en los seguidos por Mi Banco � Banco de la Microempresa S.A. contra Wilmer Héctor Rubio Alvarado, sobre Medida Cautelar (Exp. N� 01860- 2014-35-1809-JP-CI- 03). El título fue presentado el 12/12/2014; inscrito en el Asiento D00005
b.4 EMBARGO: Mediante Resolución Judicial N� tres de fecha 26/11/2014 expedida por el 4� Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, que despacha la Dra. Sandra Anai Marengo Solo y Secretaria Judicial Mirlha Denisse Padilla Moya, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponden al ejecutado Wilmer Héctor Rubio Alvarado, hasta por la suma de S/. 12,000.00; en los seguidos por el Banco Interamericano de Finanzas, sobre obligación de dar. El título fue presentado el 12/01/2015; inscrito en el Asiento D00005.
b.5. HIPOTECA: Constituida por WILMER HECTOR RUBIO ALVARADO a favor de NICANDRO CORDOVA CORDOVA con D.N.I. N� 08280513 y ROSA ELVIRA MEDINA ROJAS DE CORDOVA con D.N.I. N� 08283012, hasta por la suma de S/. 32,500.00, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva. Así y más extenso consta en la Escritura Pública de fecha 26/06/2015, extendida por el Notario de Lima Dra. Silva Samaniego Ramos de Mestanza. El título fue presentado el 01/07/2015; inscrito en el Asiento D00006.
b.6 EMBARGO: Mediante Resolución N� 28401800592787 del 20/09/2016 expedida por el ejecutor coactivo del SAT � Lima: Moisés Muñoz Núñez, ante auxiliar coactivo: William Vargas Marca, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 993.76, sobre el inmueble de propiedad del obligado Wilmer Héctor Rubio Alvarado. En el procedimiento de cobranza coactiva seguido por el SAT-Lima. Expediente N� 28407400627767- ACUM. El título fue presentado el 29/09/2016; inscrito en el Asiento D00007.
b.7 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Mediante Resolución Coactiva N� 28401801738650 de fecha 12/01/2021 expedido por la Ejecutora Coactiva del Servicio de Administración Tributaria de Lima � SAT, Silvana Leslie Osorio Mori y Auxiliar Coactivo Julio Javier Buitrón Boza, se ha resuelto; TRABAR EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma total de S/ 2,751.61 sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad del obligado RUBIO ALVARADO WILMER HECTOR. Así consta del procedimiento de cobranza coactiva seguido por el Servicio de Administración Tributaria contra del obligado. Exp: 28407401562073-ACUM. El titulo fue presentado el 22/01/2021; inscrito en el Asiento D00009.
c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Veintidós mil ochocientos cuarenta y seis dólares americanos con setenta centavos de dólar (US$ 22,846.70).
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de quince mil doscientos treinta y uno dólares americanos con trece centavos de dólar (US$ 15,231.13). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de doce mil novecientos cuarenta y seis dólares americanos con cuarenta y seis centavos de dólar (US$ 12,946.46). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de once mil cuatro dólares americanos con cuarenta y nueve centavos de dólar (US$ 11,004.49).
1.2 SEGUNDO INMUEBLE: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Local Ubicación: Local Comercial 309, Jr. Puno � Calle Santa Catalina N� 615, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N� 11180725 de los Registros de Predios de Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1. HIPOTECA: WILMER HECTOR RUBIO ALVARADO, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$21,300.00, a fin de garantizar el pago del préstamo que se le concede según contrato que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 12/06/2013 otorgada ante Notario Francisco R. Banda González en la ciudad de Lima. El título fue presentado el 19/06/2013; inscrita en el Asiento D00003.
b.2. EMBARGO: Mediante Resolución Judicial N� 02 de fecha 08/09/2014 expedida por el 3� Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima que despacha el Dr. George Canorio Huarancca y Especialista Legal Jorge Solis Rojas, se ha resuelto: concédase Medida de Embargo en Forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, sobre los derechos y acciones que le pudieran corresponder al ejecutado Wilmer Héctor Rubio Alvarado, hasta por la suma de S/. 10,500.00, en los seguidos por Mi Banco � Banco de la Microempresa S.A. contra Wilmer Héctor Rubio Alvarado, sobre Medida Cautelar (EXP. N� 01860- 2014-35-1809-JP-CI- 03). El título fue presentado el 12/12/2014; inscrito en el Asiento D00004.
b.3 EMBARGO: Mediante Resolución Judicial N� tres de fecha 26/11/2014 expedida por el 4� Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, que despacha la Dra. Sandra Anai Marengo Solo y secretaria Judicial Mirlha Denisse Padilla Moya, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponden al ejecutado: Wilmer Héctor Rubio Alvarado, hasta por la suma de S/. 12,000.00; en los seguidos por el Banco Interamericano de Finanzas, sobre obligación de dar. El título fue presentado el 12/01/2015; inscrito en el asiento D00005.
c) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Veintidós mil ochocientos sesenta y siete dólares americanos con sesenta y tres centavos de dólar (US$ 22,867.63).
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de quince mil doscientos cuarenta y cinco dólares americanos con nueve centavos de dólar (US$ 15,245.09). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de doce mil novecientos cincuenta y ocho dólares americanos con treinta y dos centavos de dólar (US$ 12,958.32). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de once mil catorce dólares americanos con cincuenta y ocho centavos de dólar (US$ 11,014.58).
2. OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 2 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
3. PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Especialista Legal de Actos Externos del Juzgado.
4. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229.
5. ASIMISMO advirtiéndose del asiento D00004, D00005, D00006, D00007 y D00009 de la Partida N� 11180724 de los Registros Públicos de Lima y en el asiento D00004 y D00005 de la Partida N� 11180725, se ha inscrito afectaciones a favor de MI BANCO � BANCO DE LA MICROEMPRESA, BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, sociedad conyugal conformada por NICANDRO CORDOVA CORDOVA y ROSA ELVIRA MEDINA ROJAS DE CORDOVA, y, SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LIMA (SAT), habiéndose apersonado al proceso Banco Interamericano de Finanzas en calidad de acreedor no ejecutante; en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos, REQUIÉRASE a la parte ejecutante a fin que señale el domicilio de MI BANCO � BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., y la sociedad conyugal conformada por NICANDRO CORDOVA CORDOVA y ROSA ELVIRA
2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- MEDINA ROJAS DE CORDOVA, para los fines pertinentes, bajo responsabilidad.
6. Sin perjuicio de lo expuesto, OFICIESE al Servicio de Administración Tributaria de Lima (embargo inscrito en los asientos D00004, D00007 y D00009 de la Partida N� 111800724), Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores en el expediente N� 01860-2014-35 (embargo inscrito en el asiento D00004 y D00005 de las Partidas N� 11180725 y 11180724 respectivamente); y al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro en el expediente N� 1637- 2014-0-1802-JP-CI-04 embargo inscrito en el asiendo D00005 de las Partidas N� � 11180725 y 11180724; a fin de ponerles en conocimiento del Remate dispuesto, a través de la Mesa de Partes Electrónica con uso del RUC de esta superior Corte, para tal fin AUTORÍCESE a la Especialista Legal el uso de su casilla electrónica asignada por el Poder Judicial, agregándose al expediente el cargo de ingreso. Al segundo otrosí: Téngase presente la designación a favor de los letrados que se señalan. Avocándose al conocimiento del proceso la Jueza que suscribe por disposición superior. Notifíquese. -