Tasación: $ 18,676.63. Precio Base: $ 12,451.09. Incremento entre ofertas: $ 37.35. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 1,867.66.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE.
Partida Registral: P06232741 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 16, Manzana G, Zona B de la Asociaci�n de Vivienda Villa Ecol�gica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/11/2024 | 05/12/2024 |
Validación de Inscripción | 10/12/2024 | 12/12/2024 |
Presentación de Ofertas | 13/12/2024 | 14/12/2024 |
Pago Saldo | 16/12/2024 | 18/12/2024 |
Validación del Saldo | 19/12/2024 | 26/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16436
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SARESOLUCIÓN NRO. 13 Arequipa, dos mil veinticuatro Octubre, veinticuatro. -
Se deja constancia de la sobrecarga procesal que soporta el juzgado que atiende autos finales y sentencias en estado de ejecución.
AL ESCRITO N� 79457-2024: Presentado por la defensa técnica de la demandante. VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO. - PRIMERO. - Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Mediante escrito que antecede el demandante, solicita que se convoque a remate judicial electrónico, para ello adjunta el arancel judicial por solicitud de remate, así como la partida registral del inmueble materia de ejecución. 2.2. Que, por Resolución N� 11, obrante a folios 144 a 145, se aprobó el Informe Pericial de Tasación, obrante a folios 93 y siguientes. TERCERO. - Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001- 2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Así también, la parte demandante ha cumplido con presentar el arancel por concepto de solicitud de remate, ello de acuerdo al Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales � Ejercicio Gravable 2024 y el valor del inmueble materia de remate. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble materia de ejecución inscrito en la Partida Registral N� P06232741. 2) DATOS DE LOS BIEN OBJETO DE REMATE: Lote 16, manzana G, zona B de la Asociación de Vivienda Villa Ecológica en el distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N� P06232741, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento N� 00006: Inscripción de medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 43, 500.00 (Cuarenta y tres mil quinientos con 00/100 soles), derivado del Expediente N� 06668-2021-87-0401-JR- CI-03. ii) Asiento N� 00007: Inscripción de medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/. 60, 068.90 (Sesenta mil sesenta y ocho con 90/100 soles), derivado del Expediente N� 07344-2022-9-0401-JR-CI-01. iii) Asiento N� 00008: Inscripción de medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., hasta por la suma de S/. 40, 000.00 (Cuarenta mil con 00/100 soles), derivado del Expediente N� 00784-2023-78-0401-JP-CI-06. 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en la suma de US$. 18, 676.63 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 63/100 DÓLARES). 6) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación: BASE: US$. 12, 451.08 (DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 08/100 DÓLARES AMERICANOS). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial. b) Depositarán el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar. 10) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) CUMPLA la parte demandante con apersonarse al despacho del Undécimo Juzgado Civil a efecto de coordinar el registro de remate en el Sistema REMAJU, ello en el horario de atención correspondiente del despacho judicial. 12) NOTIFÍQUESE a los terceros con derechos inscritos CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., con la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.-