Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: CUSCO.
Partida Registral: 02066843 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble : la Fracciã"n 1-b del Departamento 01, del Primer Piso de la Calle Maruri Nro. 363 del Distrito Provincia y Departamento del Cusco, Cuyos Linderos, Medidas Perimã‰tricas, y Demã�s Caracterã�sticas Corren Inscritas En la Partida Nro. 02066843 de la Zona Registral N⪠X Sede Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/09/2023 | 11/09/2023 |
Validación de Inscripción | 12/09/2023 | 14/09/2023 |
Presentación de Ofertas | 15/09/2023 | 16/09/2023 |
Pago Saldo | 18/09/2023 | 20/09/2023 |
Validación del Saldo | 21/09/2023 | 25/09/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11663
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : BOOMS SOCIEDAD COMERCIAL SRL,RESOLUCIÓN NRO. 78 Cusco, 31 de Julio del 2023.-
DE OFICIO: VISTOS; Los auto; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: "los jueces solo declararan de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estaco que corresponda." conforme a lo dispuesto por la última parte el artículo 176 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De la revisión del proceso se tiene que mediante Resolución Nro 73 de fecha 25 de Mayo del 2023 se ha emitido el Auto de Remate, y de la revisión del mismo o se advierte que se ha consignado erróneamente el precio base de remate de las convocatorias con montos que no guardan relación con las dos terceras partes del valor de la tasación para la primera convocatoria ni la deducida del 15 por ciento para la segunda y tercera convocatoria, y al ser montos que no corresponden se ha incurrido en causal de nulidad establecida ene l Articulo 171 del Código Procesal Civil, por lo que debe declararse la Nulidad de dicha resolución y la resolución que lo declara Consentida el Auto de Remate, y renovarse el acto viciado disponiendo se suba al REMAJU el auto de remate contenido en la Resolución Nro. 39 de fojas 287 por encontrarse debidamente consentida.- SE RESUELVE: 1- DECLARAR la NULIDAD de las Resoluciones: Resolución Nro. 73 de fecha 25 de Mayo del 2023 y Resolución Nro. 75 de fecha 7 de Junio del 2023.- 2- RENOVANDO el acto viciado al existir en autos el auto de remate el mismo que se encuentra consentida, se DISPONE subir el auto de Remate contenida en la Resolución Nro. 39 de fojas 287 al REMAJU en el día.- 3- Por la irregularidad incurrida LLAMESE la atención a la Especialista Legal Liz Tayro Mosqueira as fin de que tenga mayor cuidado en la transcripción de las resoluciones.- 4- RECOMIENDESE al especialista legal que da cuenta revisar los actuados antes de dar providencia a los escritos.- H.S.- FLPC/aco
PEREZ CARLOS JUEZA 4JCC
4° JUZGADO CIVIL 4° JUZGADO CIVIL 4° JUZGADO CIVIL 4° JUZGADO CIVIL - - - - Sede Central Sede Central Sede Central Sede Central EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE : 01563 : 01563 : 01563 : 01563- - - -2014 2014 2014 2014- - - -0 0 0 0- - - -1001 1001 1001 1001- - - -JR JR JR JR- - - -CI CI CI CI- - - -04 04 04 04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PEREZ CARLOS FANNY LUPE ESPECIALISTA : CABRERA ORUE ARTURO MARTILLERO : ARCE ALMIRON, JAIRZINHO JORGE ARTURO DEMANDANTE : BOOMS SOCIEDAD COMERCIAL SRL,
RESOLUCIÓN NRO. 39 RESOLUCIÓN NRO. 39 RESOLUCIÓN NRO. 39 RESOLUCIÓN NRO. 39 Cusco, 12 de Octubre del 2021.-
Habiéndose Habiéndose Habiéndose Habiéndose resuelto la solicitud de nueva tasación es oportuno dar providencia al escrito de la parte actora con ingreso en CDG Nª 14034- 2021: VISTO VISTO VISTO VISTO: la solicitud por la abogada de la parte demandante; Y CONSIDERANDO: Y CONSIDERANDO: Y CONSIDERANDO: Y CONSIDERANDO: 1. 1. 1. 1. Mediante escrito que precede la abogada de la parte demandante Miriam Lizeth Abarca Farfan, solicita se realice el remate vía REM@JU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial de fojas 162 reverso y reintegro de fojas 167 reverso. 2. 2. 2. 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. 3. 3. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.", por estas consideraciones: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: SE RESUELVE: A. A. A. A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – – – – REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: DESCRIPCION: Inmueble : La fracción 1-B del Departamento 01, del Primer Piso de la calle Maruri Nro. 363 del Distrito Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la partida Nro. 02066843 de la Zona Registral Nª X Sede Cusco.- B. B. B. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C. C. C. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGA Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGA Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGA Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- Hipoteca Registrada en el Asiento 15. - Ratificación y ampliación de hipoteca Registrada en el Asiento 17.- - Embargo registrado en el Asiento 22.- - Arrendamiento registrado en el Asiento 23.- - Ampliación y ratificación de hipoteca registrada en el Asiento 24.- - Hipoteca Registrada en el Asiento 25.- - Ampliación de hipoteca registrada en el Asiento 26 - Hipoteca Registrada en el Asiento 27.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$. 496,442.55 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTIDOS MIL CON 55/100 DOLARES AMERICANOS) D. D. D. D. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
• PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de US$. 330,961.70 ( TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 70/100 DOLARES AMERICANOS), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 281,317.44. • TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 239,119.82. E. E. E. E. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. F. F. F. F. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. G. G. G. G. FIJESE FIJESE FIJESE FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. H. H. H. H. El cronograma del REMATE REMATE REMATE REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. I. I. I. I. Cumpla parte actora con adjuntar la tasa judicial por publicación edictal en la pagina web del poder judicial conforme a las convocatorias señaladas. H.S. H.S. H.S. H.S. FLPC/acoPEREZ CARLOS JUEZ 4JCC
