jueves, 28 de diciembre de 2023

Remate Judicial BBVA de Estacionamiento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 17090 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 12141677 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Primer Piso, Ubicado En Jir�n Batalla de San Juan N� 973, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicac… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12141677 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Primer Piso, Ubicado En Jir�n Batalla de San Juan N� 973, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/12/2023 07/01/2024
Validación de Inscripción08/01/2024 10/01/2024
Presentación de Ofertas11/01/2024 12/01/2024
Pago Saldo15/01/2024 17/01/2024
Validación del Saldo18/01/2024 22/01/2024
Expediente: 15186-2023-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 19/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.687 a la fecha 27/12/2023 según la SBS.. Tasación: $ 25,635.45. Precio Base: $ 17,090.30. Incremento entre ofertas: $ 51.27. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,563.55. Descripción: ESTACIONAMIENTO. AREA TECHADA 18.89 M2. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13015
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. TRES Miraflores, diecinueve de octubre De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, de forma conjunta los dos escritos, presentados por el ejecutante, con los aranceles judiciales que adjunta, certificado de gravamen y copia literal vigente de los bienes inmuebles que adjunta; que, estando a lo solicitado: y, ATENDIENDO: PRIMERO: Las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final, expedido mediante resolución número 02 de fecha 24 de agosto del año en curso, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos; SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691� del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número 02 de fecha 24 de agosto del año en curso; y, advirtiéndose que el ejecutante ha presentado el arancel judicial por convocatoria a remate, habiendo agregado además la copia literal vigente de los inmuebles materia de ejecución; se dispone dar inicio a la ejecución forzada; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12. 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional. CUARTO: Que, por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate, y teniendo presente lo establecido en el artículo
1[1] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�., en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado tasaciones que datan del mes de mayo de 2022, y del mes de mayo de 2023, respectivamente, se concluye que ordenar una tasación resulta innecesaria, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. SEXTO: Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; en tal sentido. SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA los bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A): Inmueble identificado como: DEPARTAMENTO N� 301, TERCER PISO, Ubicado en Jirón Batalla de San Juan N� 969, Urbanización Las Gardenias, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 12141682, Oficina Registral Lima.
2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


a. HIPOTECA: Constituido por el propietario Omar Alonzo Pinchi Ramírez a favor de BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US $. 82,352.94 dólares americanos en conjunto con otro inmueble, con la finalidad de garantizar el pago del préstamo otorgado por S/. 224,000.00 por el plazo de 59 meses. Así consta en la escritura pública de fecha 07/07/2017, extendida ante Notario de Lima Dra. Carola Cecilia Hidalgo Moran. D 00007.
b. AMPLIACION DE HIPOTECA: La hipoteca registrada en el asiento D 00007 de la presente partida, constituida a favor de BBVA Banco Continental, ha sido Ampliada hasta por la suma de US $. 256,387.00 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble y en garantía de las deudas y obligaciones asumidas y que constan descritas en la cláusula tercera del instrumento público que se archiva. Así consta por escritura pública del 07 de agosto de 2018, otorgada ante notario de Lima Dra. Cecilia Hidalgo Morán. Asiento D 00009.
3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, que data del mes de mayo de 2022, que asciende a la suma de US $. 180,503.40 (CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS TRES CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 120,335.60 (CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.- DESCRIPCION: B): Inmueble identificado como: ESTACIONAMIENTO N� 05, PRIMER PISO, Ubicado en Jirón Batalla de San Juan N� 973, Urbanización Las Gardenias, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 12141677, Oficina Registral Lima.
6.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


a. HIPOTECA: Constituido por el propietario Omar Alonzo Pinchi Ramírez a favor de BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US $. 82,352.94 dólares americanos en conjunto con otro inmueble, con la finalidad de garantizar el pago del préstamo otorgado por S/. 224,000.00 por el plazo de 59 meses. Así consta en la escritura pública de fecha 07/07/2017, extendida ante Notario de Lima Dra. Carola Cecilia Hidalgo Moran. D 00005.
b. AMPLIACION DE HIPOTECA: La hipoteca registrada en el asiento D 00005 de la presente partida, constituida a favor de BBVA Banco Continental, ha sido Ampliada hasta por la suma de US $. 256,387.00 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble y en garantía de las deudas y obligaciones asumidas y que constan descritas en la cláusula tercera del instrumento público que se archiva. Así consta por escritura pública del 07 de agosto de 2018, otorgada ante notario de Lima Dra. Cecilia Hidalgo Morán. Asiento D 00007.
7.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, que data del mes de mayo de 2023, que asciende a la suma de US $. 25,635.45 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 45/100 dólares americanos)
8.

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 17,090.30 (DIECISIETE MIL NOVENTA CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS).
9.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
10.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución;
11.- FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos y en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima, en forma oportuna bajo responsabilidad;
12.- En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
13.- PRECIO BASE: DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA N� 12141682:
13.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 102.285.26 (CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 26/100 DOLARES AMERICANOS).
13.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 86,942.47 (OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 47/100 DOLARES AMERICANOS).
14.- PRECIO BASE: DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA N� 12141677:
14.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 14,526.76 (CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON 76/100 DOLARES AMERICANOS).
14.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 12,347.74 (DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 74/100 DOLARES AMERICANOS).
15.- De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
16.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes de los bienes inmuebles materia de ejecución.
17.- De la lectura de las partidas registrales, se aprecia que se ha realizado Anticipo de Legitima, conforme a la imagen que se inserta.
Habiéndose realizado el anticipo de legitima, de los dos inmuebles materia de ejecución a favor de doña Mariana Kathya Ostolaza Mendoza, y, de sus dos (02) menores hijos. Por lo que, a fin de garantizar el debido, y evitar posteriores nulidades, esta judicatura estima pertinente notificar con la presente resolución a doña Mariana Kathya Ostolaza Mendoza, cédula de notificación que deberá ser remitida a los dos (02) inmuebles materia de ejecución. En tal sentido, se dispone: NOTIFICAR a doña Mariana Kathya Ostolaza Mendoza, con la presente resolución, cédula de notificación que deberá ser remitida a los dos (02) inmuebles materia de ejecución, bajo responsabilidad.