Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 12229135 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 203 €“ Segundo Piso, Pasaje 39 Nâ° 115, Urbanizaciã“n Pando, Cuarta Etapa, Distrito de San Miguel, Provincia de Lima, Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Nâ° 12229135 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 25/01/2024 | 03/02/2024 |
Validación de Inscripción | 05/02/2024 | 07/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 08/02/2024 | 09/02/2024 |
Pago Saldo | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Validación del Saldo | 15/02/2024 | 19/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13254
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : DE LA CRUZ BENDEZU, CARLOS ALBERTOResolución N° 17. Chincha Alta, doce de octubre de dos mil veintitrés. Dado cuenta en la fecha al escrito con cargo de ingreso número 6089-2023, presentado por el abogado de la parte ejecutante, adjuntando arancel judicial por derecho de remate. A lo Expuesto: Téngase por adjuntado el arancel por derecho de remate, por el monto de S/. 495.00 y Téngase por adjuntado el arancel por derecho de remate, por el monto de S/. 3,960.00. Agréguese el arancel que indica; y, Considerando: PRIMERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. SEGUNDO: El Remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. TERCERO: Estando al estado del proceso -etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud (de fecha 06 de julio de 2023, cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y artículo 13 del Reglamen to de la citada ley; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble hipotecado: el Departamento N° 203 – Segundo Piso, pasaje 39 N° 11 5, urbanización Pando, Cuarta Etapa, distrito de San Miguel, provincia de Lima, departamento de Lima 2.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE, por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: Departamento N° 203 – Segundo Piso, pasaje 39 N° 11 5, urbanización Pando, Cuarta Etapa, distrito de San Miguel, provincia de Lima, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12229135 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00001 de la Partida N° 12229135, Hip oteca Registrada. En el Asiento D00002 de la Partida N° 12229135, Hip oteca a favor del Banco Continental. En el Asiento D00003 de la Partida N° 12229135, Rat ificación y ampliación de la Hipoteca, inscrita en el asiento D00002.c) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
2En los presentes actuados asciende a S/ 396,127.64 (trescientos noventa y seis mil ciento veintisiete con 64/100 soles). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a S/ 264,085.09 (doscientos sesenta y cuatro mil ochenta y cinco con 09/100 Soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la misma de la primera convocatoria reducida en un 15%, esto es, S/ 224,472.33 (doscientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y dos con 33/100 Soles). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria reducida en un 15%, esto es, S/190,801.49 (ciento noventa mil ochocientos uno con 49/100 Soles). d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; FÍJESE: los carteles en el Local del Juzgado y en el inmueble sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de Ica. f) ASIMISMO: Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y del escrito respectivo.
