lunes, 12 de febrero de 2024

Remate Judicial Banco de Casa en La Libertad La Esperanza Precio Base $ 63408 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA. Partida Registral: P14018501 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado Pueblo Joven la Esperanza Sector Fraternidad Barrio 2 Mz. 4 Lt. 28 Distrito de la Esperanza Provincia de Truji… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: P14018501 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado Pueblo Joven la Esperanza Sector Fraternidad Barrio 2 Mz. 4 Lt. 28 Distrito de la Esperanza Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad, Inscrito En la Partida Nâ° P14018501, Zona Registral Nâ° V €“ Sede Trujillo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/02/2024 18/02/2024
Validación de Inscripción19/02/2024 21/02/2024
Presentación de Ofertas22/02/2024 23/02/2024
Pago Saldo26/02/2024 28/02/2024
Validación del Saldo29/02/2024 04/03/2024
Expediente: 04015-2018-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDOVAL DAMIAN RUPERTO. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 20/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.75 a la fecha 23/01/2024 según la SBS.. Tasación: $ 111,896.56. Precio Base: $ 63,408.05. Incremento entre ofertas: $ 190.22. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 11,189.66. Descripción: �REA DE TERRENO DE 165.50 M2, SOBRE EL TERRENO EXISTE UNA CONSTRUCCIÓN DE MATERIAL NOBLE DE TIPO ALBAÑILER�A CONFINADA POR ELEMENTOS DE CONCRETO ARMADO; LA QUE SEGÚN SU INSCRIPCIÓN DE F�BRICA, EN EL PRIMER PISO TIENE UN �REA TECHADA DE 149.3 M2.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11689
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE Trujillo, veinte de marzo Del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Escrito N° 8782-2023 presentados por la entidad ejecutante SCOTIABANK PERU SAA, a través de su abogado JOSE CARLOS FORT CABRERA, copia Literal actualizada del bien, certificado de cargas y gravámenes de la Partida Electrónica N° P14018501, tasa judicial por edicto electrónico, tasa judicial por exhorto, tasa judicial por reintegro de la solicitud de remate y fotografía del inmueble materia de ejecución que antecede; CONSIDENANDO:
PRIMERO.- Del remate electrónico. 1.1. El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
SEGUNDO.- Antecedentes. 2.2. Verificándose que, mediante resolución número CINCO, su fecha 05 de octubre del 2020 (folios 93 a 99), se ordenó iniciar ejecución forzada del bien inmueble dado en garantía, ubicado en el PUEBLO JOVEN LA ESPERANZA SECTOR FRATERNIDAD BARRIO 2 MZ. 4 LT. 28 DISTRITO DE LA ESPERANZA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P14018501, ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO. 2.3. Por resolución número SEIS, su fecha 02 de marzo del 2021 (109 a 110), declaró consentida la resolución número CINCO, ordenando se remite correo electrónico al Responsable del REDIJU para que informe el tiempo estimado en que serán habilitados nuevamente peritos Ingenieros Civiles en el SIJ, resolución que fue notificada a las partes. 2.4. Ante el pedido de la ejecutante de llevar adelante el Remate Electrónico Judicial sobre el bien materia de garantía de folios 131 a 133, se expide la Resolución número DOCE, su fecha 20 de abril del 2022, resuelve aprobar la Tasación Comercial presentada por los Peritos Judiciales con fecha 28 de noviembre del 2021, en el que se determina el valor comercial del inmueble objeto de ejecución, reservando el pedido de convocar el remate judicial electrónico, hasta consentida que sea la resolución, para lo cual se requiere a la ejecutante la presentación de la Tasa Judicial por Solicitud de Remate de acuerdo al valor de la tasación o reintegro que corresponda, la Tasa Judicial por Edicto Judicial Electrónico, Tasa Judicial por Exhorto dentro del distrito judicial, Certificado actualizado de cargas y gravámenes. 2.5. Por Resolución número DIECISÉIS, su fecha 26 de enero del 2023, se resuelve declarar consentida la Resolución número DOCE y se requiere a la entidad ejecutante presente la Copia Literal Actualizada del bien materia de ejecución, el Certificado de Gravámenes Actualizada, la Tasa Judicial por Solicitud de Remate, la Tasa Judicial por Edicto Electrónico, la Tasa Judicial por Exhorto y una fotografía del bien materia de ejecución. 2.6. En este sentido, y atendiendo al pedido de la entidad ejecutante SCOTIABANK y el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ORDENAR el REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO.
TERCERO.- De las Convocatoria del Remate Judicial Electrónico. 3.1. El artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. 3.2. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. 3.3. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
- UBICADO PUEBLO JOVEN LA ESPERANZA SECTOR FRATERNIDAD BARRIO 2 MZ. 4 LT. 28 DISTRITO DE LA ESPERANZA PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P14018501, ZONA REGISTRAL N° V – SEDE TRUJILLO.
2. En caso de DECLARARSE DESIERTO la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: • Área de terreno de 165.50 m2, sobre el terreno existe una construcción de material noble de tipo albañilería confinada por elementos de concreto armado; la que según su inscripción de Fábrica, en el primer piso tiene un área techada de 149.3 m2. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00011; HIPOTECA, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/. 281,139.50 SOLES. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$ 62,246.58 DÓLARES AMERICANOS. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada automáticamente por sistema REMAJU.
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y en su oportunidad FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil; en cuanto al PEGADO de CARTEL en el Inmueble materia de ejecución EXHORTO que debe librarse al JUZGADO CIVIL DEL MÓDULO DE LA ESPERANZA, debiendo la parte ejecutante proporcionar las facilidades para la tramitación del exhorto y su comisión.
5. NOTIFÍQUESE a “todos los ocupantes del inmueble” materia de remate y a las partes con la presente resolución, mediante EXHORTO a través de la CENTRAL DE NOTIFICACIONES de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD.
6. AL OTROSÍ DIGO: DELEGUESE facultades generales de representación a los abogados que autorizan el presente escrito. Interviniendo la Secretaria que da cuenta por disposición Superior.