lunes, 12 de febrero de 2024

Terrenos BCP en Venta en Junin Chilca Precio Base S/ 1158076 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: HUANCAYO. Distrito: CHILCA. Partida Registral: 11238216 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: La Av. Arterial Nro. 623, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 09/02/2024 18/02/2024 Va… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: CHILCA.
Partida Registral: 11238216 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: La Av. Arterial Nro. 623, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/02/2024 18/02/2024
Validación de Inscripción19/02/2024 21/02/2024
Presentación de Ofertas22/02/2024 23/02/2024
Pago Saldo26/02/2024 28/02/2024
Validación del Saldo29/02/2024 04/03/2024
Expediente: 16565-2021-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 13/04/2023. Tasación: S/. 2,043,664.95. Precio Base: S/. 1,158,076.80. Incremento entre ofertas: S/. 3,474.23. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 204,366.50. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO AV. ARTERIAL NRO. 623- DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUN�N, INSCRITO EN LA PARTIDA NO. 11238216 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE HUANCAYO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11546
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. DIEZ DIEZ DIEZ DIEZ Miraflores, trece de abril de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha los escritos de los días 16 de diciembre de 2022, 30 de enero de 2023; al principal, primer, segundo y tercer otrosíes: con el reintegro del arancel judicial, la copia solicitada de la tasación obrante en autos y copia literal del inmueble materia de autos; téngase presente lo expuesto; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada-, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. T T T Terc erc erc ercero ero ero ero: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuar Cuar Cuar Cuarto to to to: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : :
1. 1. 1. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2. 2. 2. 2. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado Av. Arterial Nro. 623- Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida No. 11238216 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huancayo. a) a) a) a) C C C CARGAS Y GRAVÁMENES ARGAS Y GRAVÁMENES ARGAS Y GRAVÁMENES ARGAS Y GRAVÁMENES: : : : - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00002 D00002 D00002 D00002, se ha inscrito una HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA hasta por la suma de S/. 1'930,012.30, a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar únicamente el crédito concedido por el acreedor. 3. 3. 3. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. S/. S/. S/. 2'043,664.95 2'043,664.95 2'043,664.95 2'043,664.95 (DOS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 95/100 SOLES). 4. 4. 4. 4. 4.1 4.1 4.1 4.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. S/. S/. S/. 1'362,443.30 1'362,443.30 1'362,443.30 1'362,443.30 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 30/100 SOLES). 4.2 4.2 4.2 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 1'158,076.81 1'158,076.81 1'158,076.81 1'158,076.81 (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS CON 81/100 SOLES). 4.3 4.3 4.3 4.3 TERCERA TERCERA TERCERA TERCERA CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 984,365.28 984,365.28 984,365.28 984,365.28 (NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 28/100 SOLES).
5. 5. 5. 5. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. 6. 6. 6. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLIC PUBLIC PUBLIC PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB D ACIÓN EN EL PORTAL WEB D ACIÓN EN EL PORTAL WEB D ACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL EL EL EL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE el edicto en la vitrina del juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de la Corte Superiore de Justicia de Junín, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado.
NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE.