lunes, 12 de febrero de 2024

Remaju Casa en Venta Banco en La Molina Lima Precio Base S/ 192666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA . Partida Registral: 45207420 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 5, Mz. 1, Urbanizaciã“n Musa Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscripcion 09/02/2024 18/02/2… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 45207420 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 5, Mz. 1, Urbanizaciã“n Musa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/02/2024 18/02/2024
Validación de Inscripción19/02/2024 21/02/2024
Presentación de Ofertas22/02/2024 23/02/2024
Pago Saldo26/02/2024 28/02/2024
Validación del Saldo29/02/2024 04/03/2024
Expediente: 08576-2018-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22 Y 23. Fecha Resolución: 21/09/2022. Tasación: S/. 400,000.00. Precio Base: S/. 192,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 578.00. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 40,000.00. Descripción: EDIFICAICON DE UNA PLANTA TERMINADAEN PRIMER PISO, Y UNA SEGUNDA PLANTA PREVISTA PARA SEGUNDO PISO, ESTA PLANTA CUENTA UNICAMENTE CON MROS DE LADRILLO Y COLUMNAS DE C. Y A . DE AMARRES, EN UN 30% APROXIMADAMENTE OBRAS INCONCLUSAS. CUENTA CON UN RETIRO FRONTA UTILIZADO DEL PLASAJE. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11253
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. VEINTIDOS Lima, Trece de Junio del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172-2020-P-CSJLI-P se procede a dar cuenta el escrito con firma gráfica escaneada ingresado con el Nro. 96344-2022 presentado por Scotiabank Perú SA.A. :
A lo Principal y otrosíes: con los anexos que se adjuntan, así como el arancel judicial por la suma de S/. 2,300.00 soles, TENGASE POR APERSONADO a la instancia al APODERADO GIOVANNI ALFONSO MEJIA MAYURI, y con respecto al pedido de convocatoria a remate,
I ATENDIENDO:
Primero: Que, el presente proceso se encuentra en la etapa técnica de ejecución, por lo que, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en : Calle P, Lote 5, Mz. 1, Urbanización MUSA- Distrito de la Molina, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 45207420 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: registrada en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica Nro. 45207420 constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/. 122,080.00 soles.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada en autos asciende a la suma de S/. 400,000.00 (CUATROSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 266,666.67 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/00 SOLES).
6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 226,666.67 (DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES).
6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 192,666.67 (CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna, y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Este en forma oportuna bajo responsabilidad .-
8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08576-2018-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LAU DEZA, ANA PATRICIA ESPECIALISTA : SALINAS HUAMANI, SALOME INTERVINIENTE : CAVERO ARZUBIALDE, JACOBO PERITO GUTIERREZ HERRERA, MIGUEL ANGEL PERITO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. VEINTITRES Lima, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.-
Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000172-2020-P-CSJLI-P se procede a dar cuenta en la fecha al retorno del periodo de vacaciones de la suscrita, el escrito con firma gráfica escaneada ingresado a través de la mesa de partes electrónica con el Nro. 170398-2022 presentado por Scotiabank Perú SAA:
A lo Principal: a lo solicitado,
I ATENDIENDO:
Primero: Que, según el artículo 407º del Código Procesal Civil, de oficio o a pedido de parte el Juez puede corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución; debiendo tener lugar durante la ejecución de la resolución.
Segundo: A que de lo visualizado en el expediente judicial electrónico se advierte que en la resolución número veintidós se ha incurrido en error material involuntario en el extremo donde se indica la descripción del inmueble materia de convocatoria a remate indicándose que se ubica en la Calle P, Lote 5, Mz. 1, Urbanización MUSA- Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, cuando lo correcto es: Lote 5, Mz. 1, Urbanización MUSA;
En consecuencia, en aplicación de la norma adjetiva antes glosada, se resuelve:
DISPONER LA CORRECCIÓN de la resolución número veintidós de fecha trece de junio del año en curso en el extremo arriba indicado, debiendo DECIR de la siguiente manera : (…)
1) DESCRIPCION: inmueble ubicado en: Lote 5, Mz. 1, Urbanización MUSA- Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica Nro. 45207420 de la Zona Registral Nro. IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
Formando la presente parte integrante de la resolución corregida.
Al Primer Otrosí: téngase presente lo expuesto y por APERSONADA a la abogada Karin Liliana Garay Dueñas.
Al Segundo y Tercer Otrosí: con los anexos que se adjuntan TENGASE POR APERSONADO a la instancia al APODERADO Giovanni Alfonso Mejía Mayuri.